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Resolución 562/98 del 9/12/98




Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 562/98
Dispónese la emisión de "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional" - Tercera Serie y "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses" - Tercera Serie.
Bs. As., 09/12/98
B.O: 17/12/98
VISTO el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1318/98, autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para proceder a la emisión de títulos de la deuda pública denominados "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL"- Tercera Serie y "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES"- Tercera Serie, por un monto global de PESOS MONEDA NACIONAL y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES ($ y u$s 800.000.000), y con las características definidas por la misma disposición legal.
Que el Artículo 2º, inciso e), del Decreto citado en el CONSIDERANDO anterior dispone que la tasa de interés que devengará cada uno de los citados Bonos, será reglamentada por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con la autorización conferida por el Artículo 2º del Decreto Nº 1318/98,
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispónese la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL"- Tercera Serie y de "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" - Tercera Serie, por un monto global de VALOR NOMINAL PESOS MONEDA NACIONAL Y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. $ y u$s 800.000.000), con las características definidas en Artículo 2º del Decreto Nº 1318/98. El citado monto global será distribuido entre los Bonos a emitir en cada una de las mencionadas monedas conforme la opción ejercida por los acreedores a quienes están destinados.
Art. 2º.- Los Bonos cuya emisión se dispone por la presente Resolución devengarán los siguientes intereses:
a) "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL"- Tercera Serie.
Devengarán la tasa de interés que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la Comunicación "A" 1828, punto 1, que refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorros común.
La tasa se determinará según la fórmula que se detalla en el Anexo a la presente Resolución.
b) "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES"- Tercera Serie.
Devengarán la tasa de interés que rija en el mercado interbancario de LONDRES (LIBOR), para los depósitos en eurodólares a TRES (3) meses de plazo. Esta tasa será determinada sobre la base de la información proporcionada por la agencia de noticias REUTERS u otras agencias internacionales de cotizaciones para las operaciones concertadas a las ONCE (11) horas del mercado interbancario de LONDRES, TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de renta. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de esta Secretaría, será la encargada de informar dicha tasa.
Art. 3º.- Los Bonos cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la presente resolución, serán escriturales y libremente transmisibles y cotizables en las Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados. Asimismo, su denominación mínima será de VALOR NOMINAL UN PESO MONEDA NACIONAL (V.N. $1) y VALOR NOMINAL UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (V.N. u$s 1).
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.
ANEXO
CALCULO DE LA TASA DE INTERES CORRIENTE PARA LOS BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL -TERCERA SERIE.

Donde:
Tj% = Tasa de interés porcentual aplicable al período j (que determina el devengamiento del cupón j de intereses)
n = Fecha de inicio del período j.
h = Cantidad de días corridos del período j.
n + h = Fecha de finalización del período j.
t (n-5) = Serie de Tasas de Caja de Ahorro Común del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Com "A" 1828 Pto. 1 que corresponde al quinto día anterior al comienzo del período j.
t (n-5-h) = Serie de Tasas de Caja de Ahorro Común del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Com "A" 1828 Pto. 1 del día correspondiente que surge de restar al quinto día anterior, la cantidad de días del período j.

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