Ente Nacional Regulador del Gas
Resolución 563/98
Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
Servicios de Distribución de Gas por redes que presta Camuzzi
Gas del Sur S.A., a partir del 1° de enero de 1998.
Bs. As., 5/1/98
B.O.: 20/1/98
VISTO los Expedientes N° 2524/96 y 3466/97 del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076
y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustaran de acuerdo a una metodología elaborada en
base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de ja
actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del capitulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de distribución de gas (en adelante RBDL),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities",
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
PPI), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.
Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice
base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes
anterior de la toma de posesión por parte de la Licenciataria
o al del último período ajustado.
Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a
utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997
que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 fuera de
CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).
Que la mencionada normativa define clara y explícitamente
a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad
semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice
incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cayo
valor es CIENTO VEINTI OCHO COMA UNO (128,1).
Que corresponde considerar como coeficiente de actualización
el que surge del cociente de los índices antes mencionados,
siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en los
componentes de transporte y distribución de las tarifas.
Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dicto
las Resoluciones ENARGAS N° 467 de fecha 30i6/97 y la N°
529 del 21110/97. por las que se determinaron los nuevos valores
correspondientes a los Factores de Eficiencia X e Inversión
K.
Que en cuanto al momento de implementación del Factor R
semestral, se observó en la mencionada Resolución
ENARGAS N° 467/97 que se realizará una vez que los
proyectos presentados por las Licenciatarias y autorizados por
ENARGAS. permitan comenzar a prestar el servicio a los usuarios.
Que en consecuencia, los valores correspondientes a los proyectos
de inversión aprobados, serán incluidos en las tarifas
a partir del segundo semestre del año 1998 (conf. Anexo
I, Resolución ENARGAS N° 467), de acuerdo con las
metodologías establecidas en los Anexos III y IV de la
Resolución citada.
Que como fuera expresado anteriormente, la Resolución ENARGAS
N° 467/97 estableció la variación porcentual
del Factor de Eficiencia X para la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL
SUR en un CUATRO COMA SEIS POR CIENTO (4,6%).
Que tales ajustes deberán realizarse sobre los componentes
de la tarifa que corresponden al margen de distribución,
según lo determinado por el Punto 9.4.1.4. de las RBLD.
Que conceptualmente dicho factor de eficiencia fue calculado como
un porcentaje de los márgenes de distribución a
valores de diciembre 1996, tal como fuera enunciado en el capítulo
6.2.2.1 del Informe GD y E/GAL/GT/GR N° 67 del 27/6/97.
Que como consecuencia de ello, previamente deben ajustarse los
márgenes por las variaciones del PPI para llevarlos a valores
de la base que rige para las tarifas del segundo semestre de 1997,
y luego aplicar el factor X conjuntamente con las variaciones
del PPI que corresponden, para la obtención de las tarifas
que regirán a partir del 1 de enero de 1998.
Que las tarifas de distribución deben reflejar los nuevos
niveles de capacidad de transporte por cuenca de origen y, consecuentemente,
de gas retenido por ese concepto, así como las variaciones
en las Factores X y K de Transporte, determinados en la presente
Revisión Quinquenal de Tarifas.
Que oportunamente la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. efectuó
una presentación que se agregó en el Expediente
ENARGAS N° 3466, omitiendo acompañar su propuesta
de Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.
Que los reajustes provenientes de esta Revisión Quinquenal
de Tarifas, instrumento adecuado para el tratamiento de los mismos,
no dan lugar a ajustes de carácter compensatorio y retroactivo,
tal como lo señala la Licencia en su Punto 9.5.1.2. de
las RBL.
Que el Punto 14, inciso (1). "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución
(en adelante Reglamento del Servicio de Distribución),
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionara promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el
Punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de las
Distribuidoras deben incluir la incidencia correspondiente a los
ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos estos con motivo
de las variaciones en el PPI (Punto 9.4.1.1. RBLT) y por la Revisión
Quinquenal de Tarifas (Punto 9.5.1. RBLT).
Que atento a lo dispuesto en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recurso de la Administración Nacional,
corresponde solicitar a la Distribuidora la presentación
de los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales
de la Región Patagónica debidamente ajustados, para
su aprobación.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios
correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas
por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución;
las tarifas allí consignadas constituyen los máximos
valores que se podrán cobrar por los servicios de distribución
de gas por redes, en los términos de las condiciones especiales
de cada servicio de distribución obrante en el reglamento
de servicios de distribución. Estos Cuadros contienen la
aplicación del PPI - incremento de 0,9456%, el Factor de
Eficiencia X - disminución del 4,6% - y los nuevos márgenes
de distribución ajustados.
Art. 2°-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo
1° tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (1) del Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 3°-CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar
la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban
la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente
el correspondiente contrato de subdistribución suscripto
con la Licenciataria del Servicio de Distribución de su
zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes
que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor
SDB o Subdistribuidor FD.
Art. 4º-CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá ajustar
los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales
de la región Patagónica actualmente vigentes, según
los términos establecidos en el Artículo 43 de la
Ley 24.938, aplicando iguales variaciones en las Tarifas Diferenciales
que las aprobadas en este acto para las Tarifas de Licencias,
los nuevos Cuadros Tarifarios tendrán vigencia a partir
del l de enero de 1998.
Art. 5°-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
43 de la Ley N° 24.076.
Art. 6°-Notiflcar la presente a la Licenciataria CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A., en los términos del artículo 41
del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 7°-Comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar - Raúl E. García.-
Héctor E. Fórmica. - Ricardo V. Busi. -Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1.998
CATEGORIA/
CLIENTE | SUB-ZONA | en $ convertibles ley 23.928 |
RESIDENCIAL | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3 de consumo | Factura
mínima |
. | Neuquén (5) | 7.937791 | 0.085779 | 10.308818 |
. | Tierra del Fuego | 7.937791 | 0.071409 | 10.308818 |
R | Sta. Cruz Sur | 7.037791 | 0.073849 | 10.308818 |
. | Chubut Sur | 7.037791 | 0.079054 | 10.308818 |
. | Buenos Aires Sur | 7.037791 | 0.105319 | 11.339702 |
SERVICIO GENERAL (1) | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3 de consumo | Factura
mínima |
. | Neuquén (5) | 11.339702 | 0.082727 | 0.077572 | 0.072418 | 10.308818 |
. | Tierra del Fuego | 11.339702 | 0.067331 | 0.062179 | 0.057022 | 10.308818 |
P | Sta. Cruz Sur | 11.339702 | 0.064618 | 0.060494 | 0.055341 | 10.308818 |
. | Chubut Sur | 11.339702 | 0.072541 | 0.067389 | 0.061204 | 10.308818 |
. | Buenos Aires Sur | 11.339702 | 0.081827 | 0.075641 | 0.069457 | 11.339702 |
SERVICIO GENERAL (1) | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3/día | Cargo por m3 de consumo |
. | . |
. | (2) | 0 a
5.000 m3 | más de
5.000 m3 |
. | Neuquén (5) | 11.339702 | 0.565562 | 0.059109 | 0.054985 |
. | Tierra del Fuego | 11.339702 | 0.441653 | 0.054036 | 0.048883 |
G | Sta. Cruz Sur | 11.339702 | 0 524123 | 0.050292 | 0.046168 |
. | Chubut Sur | 11.339702 | 0.665754 | 0.052535 | 0.048409 |
. | Buenos Aires Sur | 11.339702 | 0.849980 | 0.052304 | 0.048178 |
Composición del precio del gas incluido en cada uno de
los cargos por m
3 consumido (en $/m
3)
Punto ingreso al sist. de transp. | 0.046492 | 0.035277 | 0.035703 | 0.035966 | 0.035432 |
Diferencias diarias acumuladas | (0.000023) | 0.000005 | (0.000046) | (0.000029) | 0.000235 |
Precio Incluido en los cargos por m3 consumido | 0.046468 | 0.035282 | 0.035657 | 0.035937 | 0.035667 |
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen
tarifario aplicable, siempre que se contraten los siguientes mínimos:
G: 1.000 m3/día | FD-FT: 10.000 m3/día | ID-IT: 3.000.000 m3/año |
y sujeto a disponibilidad del servicio.
Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por m
3 consumido.
(2) Cargo mensual por cada m
3 diario de capacidad de
transporte reservada.
(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales.
(5) En la Subzona Neuquén, para las localidades servidas
por el Gasoducto Cordillerano en el tramo perteneciente a la distribuidora,
el precio incluido en los cargos por m
3 consumido será
de $ 0.051341 por m
3 de 9300 Kcal.
TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
CATEGORIA/
CLIENTE | SUB-ZONA | en $ convertibles ley 23.928 |
SERVICIO GENERAL (1) | Cargo fijo
por | ID - FD (3) | IT - FT (4) |
. | factura | Cargo por m3/día
(2) | Cargo por m3 consumido | Cargo por m3/día
(2) | Cargo por m3 consumido |
. | Neuquén (5) | 11.339702 | 0.167947 | 0.059701 | 0.113942 | 10.308818 |
ID - FD - IT - FT | Tierra del Fuego | 11.339702 | 0.167251 | 0.046283 | 0.134850 | 10.308818 |
. | Sta. Cruz Sur | 11.339702 | 0.167251 | 0.047743 | 0.113246 | 10.308818 |
. | Chubut Sur | 11.339702 | 0.097966 | 0.055867 | 0.087163 | 10.308818 |
. | Buenos Aires Sur | 11.339702 | 0.114305 | 0.061740 | 0.103502 | 11.339702 |
OTROS USUARIOS | Cargo fijo
por factura | SUBDISTRI-BUIDORES | EXPEN-DEDORES
GNC |
. | . |
. | Cargo por m3 de consumo |
. |
Neuquén (5) | 11.339702 | 0.068325 | 0.071433 |
. |
Tierra del Fuego | 11.339702 | 0.051905 | 0.054705 |
SDB - GNC | Sta. Cruz Sur | 11.339702 | 0.057437 | 0.060548 |
. |
Chubut Sur | 11.339702 | 0.056594 | 0.059960 |
. |
Buenos Aires Sur | 11.339702 | 0.064425 | 0.067579 |
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO /
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3 de consumo |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
. | El Calafate | 8.247056 | 0.259248 |
. | Rospentek | 8.247056 | 0.252733 |
. | Perito Moreno | 8.247056 | 0.251302 |
. | Gobernador Gregores | 8.247056 | 0.274630 |
. | Río Mayo | 8.247056 | 0.261619 |
. | Aluminé | 8.247056 | 0.290277 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en cada uno
de los cargos por m
3 consumido (en $/m
3).
| El Calafate | Rospentek | Perito Moreno | Gobernador Gregores | Río Mayo | Aluminé |
Precio de compra reconocido | 0.178250 | 0.178250 | 0.170500 | 0.178250 | 0.169873 | 0.172825 |
Diferencias diarias acumuladas | 0.000977 | 0.000870 | 0.007031 | (0.006442) | 0.007354 | 0.001532 |
Precio incluido en los cargos por m3 consumido. | 0.179227 | 0.179120 | 0.177531 | 0.171808 | 0.177227 | 0.174357 |