Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 575/97
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Trico Latinoamericana S.A.".
Bs. As., 19/6/97
B.O: 25/6/97
VISTO el expediente Nº 060-003621 /96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"TRICO LATINOAMERICANA S.A." con domicilio en Av. Coronel
Roca 1633 Capital Federal solicita la aprobación de un
plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa
autopartista independiente de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "TRICO LATINOAMERICANA
S.A." con domicilio en Av. Coronel Roca 1683, Capital Federal
con las condiciones que se indican en el Anexo de TRES (3) fojas
que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. e M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003621/96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "TRICO LATINOAMERICANA S.A."
constituye domicilio especial en Av. Coronel Roca 1683, Capital
Federal donde serán validas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para
el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de
la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º.-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º.-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívése.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 575
Expediente Nº 060-003621
Empresa: TRICO LATINOAMERICANA S.A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. | Descripción |
8512.40.10 | Conjunto limpiaparabrisas |
8512.90.00 | Subconjunto brazoescobilla |
8512.90.00 | Subconjunto sistema de conexión |
Productos a Importar:
Posición N.C.M. | Descripción |
8512.90.00 | Adaptador |
4006.90.00 | Anillo de goma |
7318.22.00 | Anillo de retención |
7318.20.00 | Arandela |
4006.90.00 | Arandela |
7318.22.00 | Arandelas de acero |
7318.22.00 | Arandelas de presión |
8512.90.00 | Articulación |
8512.90.00 | Articulación plástica |
7318.29.00 | Bujes |
7318.29.00 | Buje esférico |
7318.29.00 | Bujes sinterizados |
8512.90.00 | Brazo de conexión |
8512.90.00 | Cabeza del brazo |
8512.90.00 | Casquillo |
8512.90.00 | Comando estriado |
8512.90.00 | Conjunto buje |
8512.90.00 | Cuerpo de pivote |
8512.90.00 | Cuerpo de chapa |
8512.90.00 | Eje de pivote |
8512.90.00 | Eje estriado |
8512.90.00 | Grampa de fijación |
8512.90.00 | Lámina de goma |
7318.29.00 | Perno esférico |
8512.90.00 | Protector de goma |
8512.90.00 | Puente central |
8512.90.00 | Puente primario |
8512.90.00 | Puente secundario |
8512.90.00 | Reten de traba |
8512.90.00 | Traba |
7318.23.00 | Remache |
8512.90.00 | Traba del resorte |
8512.90.00 | Varilla del brazo |
8512.90.00 | Vértebra |
3926.90.90 | Perno esférico |