Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 585/98
Autorízase a Hidrocarburo del Neuquén S.A. a
operar como Subdistribuidor en la localidad de Aluminé,
Provincia del Neuquén.
Bs. As.. 13/3/98
B.O.: 30/03/98/
VISTO la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N°
1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente
Nº 2863 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo
N° 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92;
en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias
de Distribución de gas por redes y en el Artículo
N° 2, apartado II) del Reglamento de Servicio de Distribución
de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto
N° 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo
Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital
accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución
de gas por redes.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter
de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar
el carácter Subdistribuidor.
Que HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. ha solicitado ante esta Autoridad
el otorgamiento del referido carácter para la explotación
comercial de la distribución de Gas Licuado de Petróleo
por redes en la localidad de ALUMINE, Provincia del Neuquén.
Que la obra de "PROVISION DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR
REDES A LA LOCALIDAD DE ALUMINE" fue construida con fondos
provenientes del Tesoro Provincial.
Que la Licenciataria de la zona -CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.- ha
declinado su derecho a prestar el servicio de distribución
de GLP por redes mediante la nota L/EA/ma/ 1018 del 17 de setiembre
de 1996 (fs. 103 a 104).
Que el titular del emprendimiento, otorgó en comodato por
el término de veinticinco (25) años en favor de
HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. las instalaciones que comprenden
las redes de distribución y planta de vaporización
de Gas Licuado de Petróleo en la localidad de Aluminé.
Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionarte en
la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello la
potencialidad de su desempeño, torna necesario otorgar
un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo
3.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución,
prorrogable hasta alcanzar el extremo allí previsto, en
función del desempeño evaluado y situación
contractual con el titular del emprendimiento.
Que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para ser autorizado
a actuar como subdistribuidor en la localidad de ALUMINE provincia
del Neuquén y ha abonado además el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la Tasa de Fiscalización y Control determinado
por esta Autoridad.
Que esta Autorización debe otorgarse respetando los límites
físicos del sistema determinado en los planos individualizados
como RG-AL-02-94; RG-AL-01 -94 y RG-AL 03-94 obrantes a fs. 99
a 101 de autos, respectivamente.
Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52
de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º.-Autorízase a HIDROCARBUROS
DEL NEUQUEN S.A. a operar como Subdistribuidor en la localidad
de ALUMINE, PROVINCIA DE NEUQUEN, en el área Licenciada
a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., dentro de los límites físicos
del sistema determinado en los planos individualizados como RG-AL-02-94:
RG-AL 01 -94 y RG-AL-03-94 obrantes a fs. 99 a 101 de autos, respectivamente.
Art. 2º.-Esta Autorización se concede por el
término de DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de
la presente, prorrogable según desempeño y situación
contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento
hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a
partir del 28 de Diciembre de 1992.
Art. 3º.-Notifiquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
- Raúl E. García. - José A. Repar. - Hugo
D. Muñoz. - Hector E. Fórmica. - Ricardo V. Busi.