Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 587/98
Determínase la contraprestación que las Licenciatarias
de Distribución de Gas por Redes deberán reconocer
a aquellos usuarios que habiendo financiado las extensiones de
redes, las hubieran transferido al patrimonio de las Licenciatarias
para su operación y mantenimiento.
Bs. As., 16/3/98
B.O.: 23/04/98
VISIO la Ley N° 24.076, sus Decretos Reglamentarios N°
1738 del 18 de septiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre
de 1992, la Resolución ENARGAS N° 10 del 22 de julio
de 1993,
la Resolución ENARGAS N° 35 del 23 de diciembre de
1993, la Resolución ENARGAS N° 44 del 17 de junio
de 1994, la Ley N9 24.348. y las Resoluciones ENARGAS No 355,356,
3S8, 361, 368,389, 406 y 417, todas ellas del ano 1996: la Resolución
ENARGAS N° 422 del 03 de febrero de 1997, la NOTA ENRG GDyE/GAL/D
N° 1877 del 23 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia habida hasta el presente desde la fecha de
la Toma de Posesión, se ha observado una demanda creciente
con la consecuente necesidad de expansión del Sistema de
Distribución de gas natural por redes.
Que en ese sentido la normativa general que reglamenta el Artículo
16 de la Ley N° 24.076, prevé que las obras necesarias
para proveer del fluido a vecinos que no son usuarios de gas natural
sean llevadas a cabo por parte de las empresas Licenciatarias
del Servicio de Distribución.
Que conforme consta en el Sub - Anexo A del Decreto N° 225S/92.
Las tarifas vigentes proveen ciertos incentivos para la expansión
de redes domiciliarias de distribución, ello sujeto a lo
establecido en el Artículo N° 39 de la Ley N°
24.076 y su Decreto reglamentario.
Que en los casos en que las Tarifas máximas autorizadas
para los clientes de cualquier subzona tarifaria. no le provean
el ingreso suficiente para tal fin; corresponderá a las
empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Gas
por Redes, demostrar a los futuros usuarios la necesidad de aporte
por parte de ellos.
Que probada tal circunstancia, se hace imprescindible definir
y determinar la contraprestación que las Licenciatarias
de Distribución de Gas por Redes deberán reconocer
a aquellos usuarios que habiendo financiado las extensiones de
redes, las hubieran transferido al patrimonio de las Licenciatarias
para su operación y mantenimiento.
Que a la luz de los resultados observados durante los primeros
anos desde la privatización surgió la necesidad
de que el ENARGAS estableciera una metodología para determinar
la contraprestación debida a los terceros usuarios cedentes
de las obras.
Que en virtud a la metodología adoptada en la normativa
vigente para expansiones de redes de distribución y debido
a la gran cantidad de obras de pequeña envergadura que
fueran presentadas ante este Organismo y realizadas al amparo
de la Resolución ENARGAS NQ 44/34, las que comprendieron
a todas las arcas licenciadas del país, se considero conveniente
establecer una contraprestación promedio a realizar por
parte de las Licenciatarias, por sub - zona tarifarla y por cada
nuevo usuario residencial incorporado a sus respectivos sistemas.
Que este mecanismo brinda un marco de seguridad a los usuarios
al permitirles conocer el monto de la contraprestación
a cargo de la Licenciatarias, evitando así futuros conflictos
y dilaciones excesivas en el otorgamiento del reintegro.
Que es razonable que el beneficiario deba demostrar estar contribuyendo
o haber finalizado su aporte a la construcción de la red
mediante la presentación de los dos últimos recibos
de pagos efectuados o el libre deuda otorgado por la Municipalidad
o Ente Recaudador, según el caso.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las Distribuidoras deberán
extremar los recaudos necesarios a fin de asegurar la total y
efectiva contraprestación que se establece en el Anexo
I de la presente, según las indicaciones oportunamente
impartidas por esta Autoridad Regulatoria.
Que a fin de determinar el grado de cumplimiento por parte de
las Licenciatarias respecto del monto de la contraprestación
a reconocer y a la cantidad de usuarios beneficiados por dicho
crédito, se hace imprescindible la oportuna realización
de una auditoria de control.
Que a su vez resulta necesaria adecuada difusión de los
términos de esta Resolución por parte de las Licenciatarias
de Distribución, con el fin de divulgar la misma entre
quienes sean sus potenciales acreedores.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido
en el Articulo 529 de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer que los trámites
Iniciados bajo la normativa de la Resolución ENARGAS N9
44/94 y que correspondan a obras de distribución domiciliarias
iniciadas y transferidas durante el año 1997, o bien aquellas
que habiéndose iniciado en el año 1996 hayan sido
transferidas para su explotación en el transcurso del ano
1997, deberán adecuarse, en lo que hace a la contraprestación
a realizar por parte de las Licenciatarias de Distribución.
a lo establecido en el Anexo I de la presente.
Art. 2° - Tal contraprestación, deberá
llevarse a cabo reconociendo el 100% del valor del gas consumido
por los usuarios hasta agotar la totalidad del crédito
allí fijado. Toda vez que las Licenciatarias realicen aportes
de capital - materiales de construcción, cañerías,
planta reductora de presión o contemplen el cargo fijo
dentro de la contraprestación a realizar, el valor de dichos
aportes contabilizados en metros cúbicos por usuario, deberán
considerarse como parte de la contraprestación fijada en
el Anexo I de la presente,
Art. 3º - Establecer que los usuarios acreedores del
aporte fijado en la presente, dispondrán para su consumo,
de todo el tiempo que les demande agotar los valores previstos
en el Anexo I.
Art. 4° - Determinar que el reintegro establecido
en el Artículo 1° de la presente corresponderá
a todos aquellos usuarios que hayan financiado y transferido las
redes de distribución que se conecten dentro de los primeros
dos años de habilitada la correspondiente red de distribución.
Art. 5° - Instruir a las Licenciatarias de Distribución
a tomar los recaudos pertinentes, conforme las indicaciones oportunamente
emanadas de esta Autoridad Regulatoria, a fin de garantizar la
total y efectiva devolución de los contraprestaciones ordenadas.
Art. 6° - Disponer que las Licenciatarias publiquen,
dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles de notificada
la presente, por el término de 3 (TRES) días no
consecutivos, en por lo menos 2 (DOS) diarios de , gran circulación
en su área de licencia, los montos determinados en el Anexo
I de la presente, así como las condiciones que deben reunir
aquellos usuarios contribuyentes para acceder al beneficio aquí
estipulado. Asimismo deberá implementar un aviso, de iguales
características, que se remitirá junto con las respectivas
facturas de consumo a aquellos usuarios que sean acreedores a
la contraprestación en función de lo dispuesto en
la presente Resolución.
Art. 7° - Las Licenciataria deberán dar cumplimiento
a la presente Resolución en las facturaciones que emita
a partir de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días corridos desde
la fecha de su notificación.
Art. 8° - Las Licenciatarias deberán continuar
con el mecanismo de recepción y registro de los reclamos
o consultas que surjan de la aplicación de la presente
e implementado a través de las anteriores Resoluciones
que sobre el particular emitiera oportunamente este Organismo.
copia certificada del cual deberá ser remitida mensualmente
a esta Autoridad.
Art. 9° - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. - Raúl E. Garcia.
- José Andrés Repar. - Ricardo V. Busi. - Héctor
E. Formica. Hugo D. Muñoz.
LICENCIATARIA | SUBZONA TARIFARIA | M3/USUARIO |
| | |
METROGAS S A | | 1.000 (*) |
GAS NATURAL BAN S.A. | | 900 |
LITORAL GAS S.A. | | 1,000 |
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A | 1,000| | |
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. | | 1460 |
GASNOR S.A. | SALTA | 800 |
| TUCUMAN | 700 |
| | |
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A |
BUENOS AIRES | 1050 |
| BAHIA BLANCA | 1650 |
| LA PAMPA NORTE | 1400 |
| LA PAMPA SUR | 1700 |
| | |
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. |
BUENOS AIRES SUR | 3200 |
| NEUQUEN | 3000 |
| CHUBUT SUR | 4500 |
| SANTA CRUZ SUR | 7300 |
| TIERRA DEL FUEGO | 8000 |
(*) Conforme a las prácticas del Política Comercial
de la empresa, a los metros cúbicos contraprestados, se
agregan 6 (seis) Cargos Fijos.