Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 593/97 Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por "Perkins Argentina Sociedad Anónima Industrial
y Comercial". Bs. As., 24/6/97 B.O: 27/6/97
VISTO el expediente Nº 060-000005/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL"
con domicilio en Ruta 9, Kilómetro 5,5, Ferreyra, Provincia
de Córdoba, solicita la aprobación de un plan de
intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista
independiente de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el articulo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la Firma "PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" con domicilio en Ruta 9,
Kilometro 5.5, Ferreyra, Provincia de Córdoba, con las
condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-000005/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL" constituye domicilio especial en
Cerrito 1136, Piso 10, Capital Federal, donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 593
Expediente Nº 060-000005/97
Empresa: PERKINS ARGETINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8409.99.12 Conjunto menor bloque de cilindro
8409.99.20 Pistones
8413.30.30 Bombas de aceite
8483.10.20 Arbol de levas
8483.10.10 Cigüeñales
8511.40.00 Motores de arranque
8409.99.12 Conjunto mayor tapa cilindros
8408.20.90 Motores 6PA-305
8409.99.11 Conjunto bielas
8409.99.90 Otros repuestos y partes
Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
8413.30.20 Bomba inyectora
8409.99.12 Bloque de cilindros
8409.99.13 Inyectores
8409.99.20 Pistones
8409.99.11 Conjunto bielas
8413.30.90 Bombas de agua
8414.80.21 Turbo alimentadores