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Resolución 594/98 del 13/04/98




Ente Nacional Regulador del Gas



GAS NATURAL



Resolución 594/98



Otórgase un último plazo para la obtención
de la certificación bajo ISO 9000 del sistema de aseguramiento
de la calidad de las empresas productoras de reguladores de presión
domiciliarios



Bs. As., 13/4/98



B.O: 6/5/98



VISTO el Expediente ENARGAS N° 149, la Ley Nº 24.076
y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de
1992: y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución ENARGAS N° 167 del 19 de julio
de 1995 (B. O.27/7/95), se aprobó la "Norma para Reguladores
de Presión Domiciliarios NAG 135".


Que con fecha 28/10/97 venció el plazo de Dos (2) años
fijado en el Artículo 2º de la citada Resolución
para el cumplimiento de lo requerido en el Anexo I, consistente
en la certificación bajo ISO 9000 del sistema de aseguramiento
de la calidad de las empresas productoras de reguladores de presión
domiciliarios.


Que el 10 de octubre de 1997 el Organismo de Certificación
Instituto del Gas Argentino S. A. realizó una presentación
relacionada con el cumplimiento de lo exigido en el citado Anexo
I, donde manifestó que las firmas que poseen modelos de
reguladores aprobados por ese Instituto están en proceso
de implementación de un sistema de aseguramiento de la
calidad, con un desarrollo promedio del 50 % y que la mayoría
subcontrata las tareas de diseño.


Que las empresas productoras de reguladores Aguti S.A., Albe S.
A., GNC Salustri, Industrias Fuhr S.A. y Talleres Paz S.A., le
solicitaron al Organismo de Certificación su intervención
para gestionar ante el ENARGAS una prórroga del plazo establecido.



Que en consecuencia de lo antedicho el Instituto del Gas Argentino
S.A. puso a consideración de esta Autoridad Regulatoria
un pedido de prórroga por ciento ochenta (180) días
a partir del 28 de octubre de 1997, para que los Fabricantes e
Importadores de reguladores acrediten la certificación
ISO 9000 de sus sistemas de aseguramiento de la calidad y que
se acepte la certificación ISO 9002 para aquellas firmas
que no realizan diseño de producto.


Que notas coincidentes con lo solicitado por el Instituto del
Gas Argentino S. A., recibió este Organismo de las firmas
Industrias Fuhr S. A., Albe S. A., Aguti S. A., Betgas S. A.,
GNC Salustri y Talleres Paz S.A.


Que uno de los objetivos de la NAG 135/95 fue modificar la normativa
anterior de manera que, sin resignar seguridades, reguladores
de presión de distintos diseños de fabricación
puedan cumplir con ella y así aumentar el número
de proveedores en el mercado, con el consecuente beneficio para
el usuario.


Que para lograr el objetivo citado en el considerando anterior,
fue fundamental la participación de la industria local
en el mercado, quien a través de las exigencias de la NAG
135 acompañó satisfactoriamente el proceso de transformación
impuesto.


Que durante las auditorias realizadas por el ENARGAS en los talleres
de los fabricantes locales, con motivo de controlar el funcionamiento
del Sistema de Certificación, se observó que ellos
incorporaron tecnología de fabricación y equipos
de ensayos, con el objeto de responder a los requisitos de la
NAG 135/95.


Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir
este acto en mérito a lo establecido por los Artículos
52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase un último
plazo, improrrogable, hasta el 28/5/98, para que los fabricantes
de reguladores de presión domiciliarios obtengan la certificación
de su sistema de aseguramiento de la calidad bajo las normas de
la serie ISO 9000, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I
de la NAG 135/95.


Art. 2º-Los fabricantes de reguladores de presión
domiciliarios deberán remitir al ENARGAS, la certificación
de su sistema de calidad dentro del plazo indicado en el Artículo
1°, bajo apercibimiento de ordenar la cancelación
de las matrículas de aprobación correspondientes.



Art. 3º-Comuníquese, notifíquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -José A. Repar. Héctor E. Fómica.-Hugo
D. Muñoz.-Ricardo V. Bussi.

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