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Resolución 595/97 del 25/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 595/97

Institúyese el Programa Nacional de Capacitación
en Calidad y Competitividad Empresarial de las PYMES. Objetivo.


Bs. As., 25/6/97

B.O: 30/6/97

VISTO el Expediente Nº 060-002777/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa reviste
un carácter estratégico para

las Autoridades Nacionales por su impacto en el empleo, en la
competitividad sistémica y

en la generación de riqueza del país.

Que el desarrollo competitivo de la Pequeña y Mediana Empresa
en el nuevo escenario industrial depende de la adquisición,
internalización y utilización intensiva de nuevos
conocimientos, metodologías y tecnologías.

Que la información sobre los instrumentos, herramientas
y programas que desarrolla el Estado para la promoción,
fomento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas empresas
es parte importante de los conocimientos que deben divulgarse
entre las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que para la adecuación de los nuevos conocimientos, metodologías
y tecnologías a las necesidades concretas de las empresas
es indispensable la participación y el asesoramiento de
las Entidades Gremiales Empresarias, los Consejos Profesionales
y los Institutos Tecnológicos.

Que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías
deben ser ampliamente difundidos adecuándolos a las realidades
regionales para lograr el impacto deseado.

Que para ello es de suma importancia la participación activa
y coordinada de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando en forma favorable sobre la viabilidad
de la medida que se propicia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto
por el artículo 22 de la Ley Nº 24.467 y el artículo
11 del Decreto Nº 908 del 11 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Instituir el PROGRAMA NACIONAL
DE CAPACITACION EN CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS
PYMES con la finalidad de poner al alcance de todas las Pequeñas
y Medianas Empresas del país, sin distinción de
la región y el sector en el que desarrollan su actividad,
los conocimientos y la información necesaria para el fortalecimiento
de su gestión en aras de un sostenido aumento de su productividad
y competitividad.

Art. 2º-Será objetivo del Programa poner al
alcance de los empresarios y de los máximos responsables
de las empresas PYME la información y capacitación
necesaria para su desarrollo competitivo, adecuándose sus
contenidos a las respectivas realidades regionales y sectoriales.

Art. 3º-El Programa estará estructurado en
SIETE (7) módulos abarcativos de las áreas de mayor
interés y relevancia para el desarrollo de la actividad
económica de las empresas PYME:

1. Módulo contable-impositivo.

2. Módulo financiero.

3. Módulo de Comercio Exterior.

4. Módulo de Gestión empresaria.

5.Módulo de Tecnología

6. Módulo de Calidad.

7. Módulo de Información de los Programas públicos
de Apoyo a las PYMES.

Art. 4 -El CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA tendrá
participación activa en la determinación de la oportunidad
en que serán ejecutadas las acciones de capacitación,
en la difusión de las mismas, en la convocatoria a las
empresas y en el control y evaluación de los resultados
y el grado de avance del Programa instituido por la presente así
como en el análisis de eventuales reformulaciones y elaboración
de propuestas para su adaptación.

Art. 5º-Las localidades seleccionadas para el desarrollo
de la primera etapa del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION EN CALIDAD
Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PYMES son las que constituyen
el ANEXO I de la presente. Las localidades en las que se desarrollan
las subsiguientes etapas del PROGRAMA se determinarán previa
consulta del CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA.

Art. 6º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA tendrá
a su cargo coordinar la puesta en marcha, ejecución, control
y evaluación del Programa juntamente con el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 7º-La ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS serán invitadas a participar en el
diseño de los módulos, la definición de sus
contenidos y en la ejecución de las acciones de capacitación.

Art. 8º-Al Programa tendrán acceso todos los
empresarios y responsables de empresas pequeñas y medianas
que soliciten su participación no importando la región
y el sector de su procedencia.

Art. 9º-Los gastos que demanden la ejecución
del referido proyecto serán atendidos dentro de los créditos
asignados para el corriente ejercicio fiscal, a la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERA, dependiente de la jurisdicción
50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 595

Provincia Departamento o Partido Principales
Localidades



Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

Buenos Aires Gral. San Martín

Buenos Aires La Matanza

Buenos Aires Tres de Febrero

Buenos Aires Lanús

Buenos Aires Vicente López

Buenos Aires Morón

Buenos Aires Avellaneda

Buenos Aires Quilmes

Buenos Aires Lomas de Zamora

Buenos Aires San Isidro

Buenos Aires Esteban Echeverría

Buenos Aires Tigre

Buenos Aires Gral. Sarmiento

Buenos Aires Almirante Brown

Buenos Aires San Fernando

Buenos Aires Berazategui

Buenos Aires Merlo

Buenos Aires Florencio Varela

Buenos Aires Merlo

Santa Fe Rosario Rosario

Santa Fe La Capital Santa Fe

Santa Fe Castellanos Rafaela

Santa Fe Gral. López Venado Tuerto

Santa Fe Iriondo Cañada de Gómez

Santa Fe Rosario Va. Gdor. Gálvez

Santa Fe Las Colonias Esperanza

Santa Fe Belgrano Las Parejas

Córdoba Capital Córdoba

Córdoba San Justo San Francisco

Córdoba Río Cuarto Río Cuarto

Córdoba Gral. San Martín Villa María

Buenos Aires Gral. Pueyrredón Mar del Plata

Buenos Aires Bahía Blanca Bahía Blanca

Buenos Aires La Plata La Plata

Buenos Aires Pergamino Pergamino

Buenos Aires Tandil Tandil

Buenos Aires Luján Luján

Buenos Aires Campana Campana

Buenos Aires Junín Junín

Buenos Aires Pilar Pilar

Buenos Aires Olavarría Olavarría

San Luis Capital San Luis

San Luis Gral. Pedernera Villa Mercedes

Mendoza Guaymallén Guaymallén

Mendoza Capital Mendoza

Mendoza Godoy Cruz Godoy Cruz

Mendoza San Martín San Rafael |

Mendoza Las Heras Las Heras

Mendoza San Martín San Martín

Entre Ríos Paraná Paraná

Entre Ríos Concordia Concordia

Tucumán S. M. de Tucumán S. M. de Tucumán

Río Negro Gral. Roca Cipoletti

Río Negro Gral. Roca Gral. Roca

Salta Capital Salta

San Juan Capital San Juan

San Juan Santa Lucía Santa Lucía

Neuquén Confluencia Neuquén

Chubut Escalante Comodoro Rivadavia

Chubut Rawson Trelew

La Rioja Capital La Rioja

Misiones Capital Posadas

Catamarca Capital S.F. del V. de
Catamarca

Catamarca

Chaco San Fernando Resistencia

Jujuy Gral. Manuel Belgrano S. Salvador de Jujuy

Santiago del Estero Capital y La Banda Santiago del Estero y
La Banda

Tierra del Fuego Río Grande Río Grande

Corrientes Capital Corrientes

Santa Cruz Güer Aike Río Gallegos

La Pampa Capital Santa Rosa






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