Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 595/99
Suspéndense, de manera preventiva, las importaciones de origen o procedentes del Reino de Bélgica, de productos, subproductos y derivados de aves, porcinos, bovinos (incluyendo productos lácteos y sus derivados) y de la piscicultura; y las importaciones de alimentos para animales de origen o procedentes del citado país.
Bs. As., 8/6/99
VISTO el expediente Nº 7656/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado contaminación por dioxinas en el REINO DE BELGICA, debido al uso de alimentos balanceados contaminados en la alimentación de aves, cerdos y bovinos.
Que la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CCE) mediante las Decisiones N
os 363 del 3 de junio de 1999 y 368 del 4 de junio de 1999 ha tomado medidas de protección del comercio, distribución y consumo de alimentos derivados de aves, porcinos y bovinos (incluyendo productos lácteos) intra y extra bloque.
Que se han tomado medidas urgentes a fin de proteger la salud de los consumidores.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria ha actuado en consecuencia y de manera oportuna suspendiendo preventivamente las importaciones de estos productos a través de distintas comunicaciones internas entre el 1 y 7 de junio de 1999.
Que es necesario comunicar las medidas de urgencia tomadas al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b) del Decreto Nº 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, y en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase, de manera preventiva, las importaciones de origen o procedentes del REINO DE BELGICA, de productos, subproductos y derivados de aves, porcinos, bovinos (incluyendo productos lácteos y sus derivados) y de la piscicultura.
Art. 2º — Suspéndase, de manera preventiva, las importaciones de alimentos para animales de origen o procedentes del REINO DE BELGICA.
Art. 3º — Sólo podrán ingresar al país los productos, subproductos y derivados mencionados si se presentan garantías de inocuidad que incluyan la certificación de trazabilidad de no contaminación por dioxinas y los resultados analíticos del producto que demuestren la ausencia de dioxinas.
Art. 4º — Requiérase, para la importación de productos, subproductos y derivados de aves, porcinos, bovinos (incluyendo productos lácteos y sus derivados) y de la piscicultura, provenientes de otros países de la Unión Europea que las certificaciones sanitarias de los países miembros de ese bloque incluyan garantías que la mercadería no se encuentra contaminada con dioxinas.
Art. 5º — Aplíquese con relación a las autorizaciones de importación otorgadas para la mercadería no ingresada al país y proveniente del REINO DE BELGICA, lo señalado en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución.
Art. 6º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) realizará las intervenciones en establecimientos bajo control oficial, de la mercadería ya ingresada al país, de origen o procedente del REINO DE BELGICA y susceptible de ser intervenida preventivamente.
Art. 7º — Notifíquese como medida de emergencia al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.