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Resolución 597/97 del 14/05/97





Ministerio Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 597/97

Modificación.

Bs. As., 14/5/97

B.O: 20/5/97.

VISTO el Expediente N° 060-002005/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1.995 establece
en su Anexo IX los Derechos de Importación Específicos
Mínimos para un conjunto de productos textiles.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 299 de fecha 20 de febrero de 1.996, N° 649 de fecha
15 de mayo de 1.996, N° 103 del 6 de setiembre de 1.996 y
N° 143 del 3 de febrero de 1.997 modifican la norma citada
en el primer Considerando.

Que se efectúo un análisis del comportamiento del
comercio de los productos textiles de las posiciones arancelarias
que tienen fijados Derechos de importación Mínimos
(DIEM), de acuerdo a las normas citadas en el Visto.

Que como resultado de dicho análisis se observa la conveniencia
de efectuar ajustes en el tratamiento de importación aplicable
a algunos de estos productos textiles,

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerio
(t.o. en 1992) y en uso de la facultades conferidas por los Decretos
Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1.985, 1011 de fecha 29 de mayo
de 1.991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1.994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícanse los Derechos
de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.),
establecidos en el Anexo IX del Decreto N° 998/95 y sus modificatorias
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo que en 14 (CATORCE)
hojas forma parte de la presente, por los que se detallan en cada
caso, y de acuerdo al cronograma indicado.

Art. 2°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque Benjamin Fernández.

Nota: Consultar Anexos a la Resolución 597 en el
Boletín Oficial del 20 de Mayo de 1.997.

Administracionius UNLP

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