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Resolución 598/97 del 25/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 598/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por "Tornillos Especiales Lanús S. A."


Bs. As., 25/6/97

B.O: 30/06/97

VISTO el expediente Nº 060-017484/96, del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"TORNILLOS ESPECIALES LANUS S. A.", con domicilio en
Llavallol 1172, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires,
solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado
que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el articulo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "TORNILLOS ESPECIALES
LANUS S. A." con domicilio en Llavallol 1172, Lanús
Oeste, Provincia de Buenos Aires, con las condiciones que se indican
en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente
Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060017484/96.

Art. 3 -Déjase establecido que a los efectos que
hubiere lugar, la firma "TORNILLOS ESPECIALES LANUS S. A."
constituye domicilio especial en Bernardo de Irigoyen 1378, Piso
9º, Departamento "E", Capital Federal, donde serán
válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art.6º-Notifíquese a la interesada.

Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 598

Expediente Nº 060-017484/96

Empresa: TORNILLOS ESPECIALES LANUS S. A.

Productos a Exportar:

Posición N.C.M. Descripción







7318.19.00 Buje roscado.







Productos a Importar:

Las importaciones serán efectuadas por terceros a quienes
TORNILLOS ESPECIALES LANUS S A. cederá sus créditos
de exportación.

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