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Resolución 6/98 del 15/7/98




Consejo Federal Pesquero


PESCA


Resolución 6/98


Exclúyense de los alcances de la Resolución Nº
5/98, a los buques que no tengan como especie la captura de merluza
común (Merluccius hubbsi) y a los equipados con artes de
pesca selectiva.


Bs. As., 15/7/98


B.O: 20/07/98


VISTO el expediente Nº 800-005506/98 y lo dispuesto por la
Resolución Nº 5 de fecha 8 de julio de 1998, del registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada establece restricciones a las
actividades de pesca por arrastre que se efectúen en el
área de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina
y el mar territorial, ubicada al norte del paralelo 47º S-con
excepción del Golfo de San Matías- y la Zona Común
de Pesca con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY establecida por
el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
aprobado por Ley Nº 20.645, por el plazo de SESENTA (60)
días corridos, a partir del 15 de julio del corriente año.


Que mediante el Acta N° 5 de fecha 14 de julio de 1998 de
este Consejo, se decidió adoptar las medidas necesarias
para complementar la mencionada resolución, excluyendo
de su alcance a los buques que no tengan como especie objetivo
la captura de merluza común (Merluccius hubbsi), y a los
equipados con artes de pesca selectivos.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
intervención.

Que este Consejo es competente para el dictado de la presente
en virtud del artículo 17 y concordante de la Ley Nº
24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º-Los buques pesqueros equipados
con sistema de poteras, y/o con sistema de palangres, así
como los que se dediquen a la captura exclusiva de la especie
vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), quedan
exceptuados de los alcances de la Resolución Nº 5
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de julio de 1998.

Art. 2º- Asimismo, se excluye del alcance de la Resolución
N° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de julio de
1998, a los buques de hasta VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y NUEVE
CENTIMETROS (21,99) de eslora, que no se dediquen a la pesca de
merluza común (Merluccius hubbsi) y que durante los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días anteriores a la fecha de vigencia de
la mencionada resolución, hubiesen efectuado una captura
incidental de esa especie de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del
volumen total de sus capturas.

Art. 3º-A los efectos del cumplimiento de la Resolución
N° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 8 de julio de
1998, los buques pesqueros congeladores que durante los TRESCIENTOS
SESENTA DIAS (360) anteriores a la fecha de su vigencia, hubieran
operado bajo la modalidad de buques pesqueros fresqueros, recibirán
el mismo tratamiento de éstos últimos.

Art. 4º-Los buques pesqueros fresqueros que al día
26 de agosto de 1998 no hubieren cumplido con la comunicación
prevista en punto a) del artículo 1º de la Resolución
Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 8 de julio de
1998, serán obligados a retornar a puerto, dándose
inicio a la sustanciación de los sumarios respectivos para
la aplicación del artículo 51 y concordantes de
la Ley Nº 24.922.

Art. 5º-Toda violación a lo dispuesto en la
Resolución Nº 5 de fecha 8 de julio de 1998 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y a lo establecido en la presente podrá
dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por
el artículo 51 y concordantes de la Ley Nº 24.922.


Art. 6º-La presente entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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