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Resolución 60/93 del 26/2/93





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 60/93

Visto, el Expediente N° 2869/91 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE.-
y

CONSIDERANDO:

Que en la consecución de sus acciones en materia de seguridad
vial resulta imprescindible incorporar al Sistema de Evaluación
Psicofísica de los conductores a aquellos que se encuentran
afectados al transporte de cargas.

Que por consiguiente se requiere establecer el procedimiento para
el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante que asegure
la necesaria idoneidad psicofísica del personal de conducción
que se desempeña tanto en el Servicio Público de
Pasajeros, como de cargas.

Que asimismo, se debe prever el régimen que contenga además
de todos aquellos elementos referidos al otorgamiento y contenido
de la Licencia Nacional Habilitante propiamente dicha, los criterios
médicos que sirven de base para la determinación
de la Aptitud o Ineptitud del conductor y la creación de
la Junta Médica.

Que igualmente se torna imprescindible instrumentar una estructura
registral en la cual se incluyan además de los datos del
titular de la licencia, todas aquellas referencias que permitan
el adecuado control de los interesados en los casos de Aptitud,
Ineptitud, Inhabilidad y/o Suspensión del uso de la Licencia.

Que por ello, se hace procedente aprobar un nuevo cuerpo normativo.

Que en función de ello corresponde derogar las normas de
análogo contenido que se han mantenido vigentes hasta la
fecha.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones
que surgen de la Ley N° 12.346 y la Resolución M.E.
y O. y S.P. 1371/91

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Reglamento
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante
para los conductores afectados al transporte por automotor de
pasajeros y de cargas que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.

Art. 2°- La Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.)
será competente para el otorgamiento de la Licencia Nacional
Habilitante.

Art. 3°- Se mantienen derogadas la Resoluciones de
la ex-Subsecretaría de Estado de Transporte N° 66/68
y de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Nros. 432/68 y 851/68.

Art. 4°- Deróganse las Resoluciones S.T. Nros.
90/91 y 563/92.

Art. 5°- Comuníquese a las entidades representativas
del Sector Transporte de Pasajeros y Transporte de Cargas, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese y archívese.-
Edmundo del Valle Soria.

ANEXO RESOLUCION S.T. N° 60

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE


CAPITULO I

1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
para el otorgamiento y uso la Licencia Nacional Habilitante para
el personal que realice tareas de conducción de vehículos
afectados al servicio público de transporte de pasajeros;
y de transporte de cargas en jurisdicción de la Secretaría
de Transporte. La Licencia Nacional Habilitante, es el único
documento que habilita para cumplir la tarea de conducir en vehículos
de pasajeros y/o cargas y será expedida para pasajeros,
cargas, y cargas - cargas peligrosas.

2.-AUTORIDAD DE APLICACION.

La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones
complementarias o aclaratorias que hagan a su estricto cumplimiento,
competerá a la Subsecretaría de Transporte Automotor
Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

3.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O TRANSPORTADORES
INDIVIDUALES .


Las empresas que presten servicios de transporte por automotor
y/o transportador individuales están obligadas a dar cumplimiento
a los siguientes requisitos:

3.1. La prestación del servicio de conducción se
deberá realizar únicamente con personal que posea
la respectiva Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

3.2 Comunicar cuando así corresponda al área específica
de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.), cambios en la aptitud
de los conductores con Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

3.3 Informar a la Autoridad de Aplicación, el ingreso de
los conductores, al sistema jubilatorio.

3.4 Hacerse cargo del Arancel establecido. No podrá bajo
ninguna circunstancia trasladar costo del mismo al conductor.

3.5 Comunicar fehacientemente al conductor su situación
de ineptitud dentro de las 24 hs. de recibida la constancia de
los prestadores médicos.

3.6 Desafectar al conductor de su actividad, cuando medie dictamen
de ineptitud, Inhabilitación Judicial o suspensión
de la Licencia Nacional Habilitante vigente (Capítulo I,
Ap. 7).



3.7 Cumplido con lo establecido por el Dec. 351/79 en cuanto a
las condiciones para realización de los exámenes.

3.8 Informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.)
las altas y bajas del plantel de conductores, de acuerdo con lo
a sus efectos determine el Area específica, con carácter
de declaración Jurada.

3.9 Suministrar a la autoridad competente toda la información
que le sea requerida de personal de conducción.

4.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.

4.1 El conductor deberá prestar sus servicios con la Licencia
Nacional Habilitante vigente.

4.2 Concurrir, antes del vencimiento de la Licencia Nacional Habilitante
a realizar su examen psicofísico para su renovación.

4.3 La concurrencia a realizar los exámenes psicofísicos
se deberá realizar en las condiciones que especifique los
prestadores médicos.

4.4 El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos
cuando mediare dictamen de Ineptitud ya declarada por un prestador
o Junta Médica, con la excepción que establece
el Capítulo III,ap.3.

4.5 El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos,
cuando mediare inhabilitación solicitud Judicial o suspensión
de la Licencia Nacional Habilitante hasta el vencimiento de los
plazos establecidos.

4.6 El conductor inhabilitado judicialmente deberá obtener
nueva Licencia Nacional Habilitante, vencido el plazo de la inhabilitación,
con el requisito de cumplimentar los exámenes psicofísicos.

4.7 Se obliga a entregar la Licencia Nacional Habilitante cuando
haya pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

4.8 Concurrir todas las veces que resulte citado a sus exámenes
médicos, tanto por los prestadores como para la Reconsideración
Médica. Cuando el conductor no concurriere a la segunda
citación se entenderá por desistida solicitud.

4.9. El personal de conducción comprendido en la presente
Resolución, deberá llevar consigo durante el ejercicio
de sus funciones, la Licencia Nacional Habilitante, y la exhibirá
a los Inspectores de la Autoridad de Aplicación y autoridades
Nacionales, Provinciales o Municipales, competentes en materia
de transporte, cada vez que le sea requerida.

5.- CARACTER PERSONAL DEL DOCUMENTO

La Licencia Nacional Habilitante es un documento personal del
conductor. No puede ser retenido, salvo cuando medie pedido expreso
de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) y/o solicitud judicial
en los términos del artículo 6to.

6.- RETENCION DE LA LICENCLA NACIONAL HABILITANTE.

Las Empresas de Transporte o Transportadores individuales deberán
retener la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos
y siempre que haya pedido expreso de la Subsecretaría de
Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte
Automotor (C.N.T.A.).

6.1 Por ineptitud sobresaliente durante el período de vigencia
de la Licencia Nacional Habilitante.

6.2 Por pase a pasividad del conductor.

6.3 Cuando medie solicitud o inhabilitación judicial.

6.4 Cuando por razones fundadas lo solicite la Subsecretaría
de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte
Automotor (C.N.T.A.).

6.5 Cuando el conductor haya sido suspendido en el uso de la Licencia
Nacional Habilitante en los términos del Art. 7°.

En tales circunstancias se deberá dentro de las 24 horas
de solicitada, remitir la Licencia Nacional Habilitante al área
específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

7.- SUSPENSION EN EL USO Y/O VIGENCIA DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE.


La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) podrá suspender
por el término de 3 (tres) meses a 1 (uno) año el
uso de la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos:

7.1 Cuando el conductor declarado Inepto o Inhabilitado judicialmente
concurra a realizar exámenes psicofísicos.

7.2 Cuando enviare a otra persona a realizar sus exámenes
psicofísicos configurando este hecho delito de sustitución
de personas, en los términos previstos por el Código
Penal.

7.3 Incumplimiento a la presente reglamentación.

7.4 En los términos que establecen el Reglamento de Penalidades
arts. Nros. 84 y 124 del Decreto N° 2673/92.

8.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Las normas complementarias al presente reglamento y de igual carácter
que se dicten en el futuro, en función de competencias
y/o facultades delegadas, se integrarán al mismo; a estos
efectos, la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) aprobará el
texto ordenado del mismo cuando corresponda.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS REGISTROS - INFORMACION

1.- PAUTAS GENERALES

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) establecerá
a través de su área específica los procedimientos
de gestión administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento
de la presente reglamentación.

2.- REGISTROS

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A) habilitará registros
independientes para los conductores que presten servicios en el
Transporte Automotor de Pasajeros, de Cargas y de Materiales y
Sustancias Peligrosas.

Por cada una de estas categorías se implementará:

2.1 Registro de Conductores Aptos (Licencia Nacional Habilitante).
Se incorporarán al mismo, aquellos conductores que:

1.1.1 Hayan sido declarados aptos en su examen psicofísico.

1.1.2 Hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento de
la LICENCIA.

1.1.3 Hayan obtenido la aptitud otorgada por JUNTA MEDICA

2.1 Registro de Conductores Ineptos: Se incorporarán al
mismo aquellos conductores que:

2.2.1 Hayan sido declarados ineptos en su examen psicofísico.

2.2.2 Hayan sido declarados INEPTOS por Junta Médica.

2.3 Registro de Retenidos: Se incorporarán al mismo aquellos
conductores para los cuales:

2.3.1 No se encuentre resuelto su examen psicofísico.

Este registro tendrá carácter transitorio, no otorgando
ningún derecho a los conductores.

2.4 Registro de inhabilitados: Se incorporarán al mismo
aquellos conductores que:

2.4.1 Tengan sentencia de inhabilitación Judicial.

2.5 Registro de Habilitados: Se incorporarán al mismo:

2.5.1 Aquellos conductores que hubieran obtenido el levantamiento
de la inhabilitación

judicial, una vez obtenido la medida judicial respectiva.

2.6 Registros de Pasivos: Se incorporarán al mismo:

2.6.1 Aquellos conductores que hayan solicitado el cese de servicios
para incorporarse al sector pasivo, y tengan o no Licencia Nacional
Habilitante vigente.

3.- DATOS A INCORPORAR A LOS REGISTROS.

Se incorporará a los Registros la siguiente información:

3.1 Apellido, Nombres y domicilio del conductor.

3.2 Documento Nacional de Identidad o Cédula cuando corresponda.

3.3 Número de la Licencia Nacional Habilitante Profesional
para la categoría para la cual se postula y la jurisdicción
que la emitiere.

3.4 Datos de la Empresa en que presta servicios al momento del
examen médico.

3.5 Fecha de examen médico.

3.6 Resultado del examen médico.

3.7 Responsables del examen médico y/o Junta Médica.

3.8 Datos de identificación de causales de inhabilitación
y habilitación judicial.

3.9 Datos de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.

3.10 Registro de uso de lentes.

CAPITULO III

LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

1.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE


Para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante se
deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1.1 Haber cumplido VEINTIUN (21) años o estar emancipado
y no ser mayor de CINCUENTA Y CINCO (55) años, para los
que se incorporarán por primera vez. La edad máxima
será de SESENTA Y CINCO (65) años.

1.2 Saber leer y escribir

1.3 Ser titular de la licencia de conductor, para la categoría
que se postula, en la Jurisdicción de su domicilio.

1.4 Presentar Declaración Jurada de enfermedades e inhabilidades
de acuerdo con lo que al respecto se establezca.

1.5 No estar inhabilitado y/o suspendido para conducir por sentencia
judicial o por aplicación los artículos Nros. 84
y 124 y concordantes del Reglamento de Penalidades aprobado por
Decreto N° 2673/92 o del presente Reglamento Ap. 7, Capítulo
I.

1.6 Aprobar los exámenes físicos, clínicos,
sensoriales y neuropsíquicos conforme la presente reglamentación
y cuyas tablas de criterios médicos de aptitud forman parte
de este Reglamento.

1.7 En el caso de conductores que soliciten la renovación
y reingreso deberán presentar la última Licencia
Nacional Habilitante.

2.- SOLICITUD DE RECONSIDERACION MEDICA.



Ante la declaración de ineptitud en su examen médico
el interesado podrá solicitar hasta una reconsideración
médica, dentro del período de DIEZ (10) días
de notificado, excepto que expresamente y por escrito haya sido
autorizado un plazo mayor que el indicado anteriormente. A sus
efectos deberá solicitar el pedido de reconsideración
al área Específica de la Subsecretaría de
Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte
Automotor (C.N.T.A.).

El recurrente vencido el plazo, perderá sus derechos a
reconsideración. La aludida reconsideración y su
posterior resolución implicará que queda agotada
esta instancia.

3.-SOLICITUD DE REEVALUACION DE LA INEPTITUD.

La reevaluación de la Ineptitud podrá ser solicitada
en el siguiente caso:

3.1 Haber modificado las condiciones que en su momento determinan
la Ineptitud. En este caso, el conductor deberá presentar
la documentación que justificara tal situación,
de acuerdo con lo establecido por el Area específica de
la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A).

4.-JUNTA MEDICA

La Junta Médica estará integrada como mínimo
por TRES (3) profesionales médicos que serán designados
por la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.). Cuando la especialidad
e importancia del caso así lo indique se podrá requerir
el concurso de expertos quienes tendrán voz pero no voto.

5.- DUPLICADO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Ante la pérdida o deterioro de la Licencia Nacional Habilitante,
podrá solicitarse un duplicado mediante la presentación
de la solicitud y el pago del arancel respectivo. El término
de vigencia de la misma, será el establecido en la original.
El arancel estará a cargo del conductor.

6.- CARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE LA LICENCIA.

La Licencia Nacional Habilitante que se otorgue tendrá
las siguientes características:

6.1 El número de Licencia Nacional Habilitante tendrá
que coincidir con el del Documento Nacional de Identidad, tanto
para argentinos como extranjeros.

Los extranjeros que no posean D.N.I. deberán acreditar
su identidad con cédula extendida por la Autoridad Policial
del domicilio del conductor.

6.2 La Licencia Nacional Habilitante constará de los siguientes
datos:

1. Apellido/s y Nombre/s

2. Fechas de emisión y vencimiento.

3. Identificación de la entidad responsable del examen
médico.

4. Indicación si usa lentes de contacto o anteojos.

5. Fotografía de frente en color, sin anteojos.

7.-VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA

La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue
se establecerá de acuerdo a las siguientes condiciones:

7.1 Su vigencia será por los períodos que se indican
a continuación, contados a partir de la fecha del examen
psicofísico:

7.1.1. De VENTIUNO (21) a TREINTA Y CINCO (35) años: TRES
(31 años).

7.1.2 De TREINTA Y SEIS (36) a CINCUENTA (50) años: DOS
(2) años.

7.1.3 De CINCUENTAY UNO (51) a SESENTA YCINCO (65) años:
UN (1) año.



7.2 No se permitirán plazos menores, excepto cuando:

7.2.1 Se cumplieran los SESENTA Y CINCO (65) años de edad
en ese lapso.

7.2.2 La Junta Médica hubiera dictaminado la existencia
de una aptitud psicofísica por un período inferior
a lo establecido en el punto 7.1.

CAPITULO IV

EXAMENES MEDICOS DE APTITUD

1.- EXAMENES DE APTITUD

Los aspirantes a obtener Licencia Nacional Habilitante, serán
sometidos a un examen físico, clínico, sensorial
y neuropsíquico, de acuerdo a los criterios de aptitud
determinados por la presente reglamentación. Este mismo
examen será aplicado a los que solicitaren la renovación
o reingreso.

Para los aspirantes a conductores de transporte de cargas peligrosas,
se incorporarán los criterios médicos que aquí
se consignan.

2.- EXAMENES FISICO-CLINICOS

Los resultados de la Declaración Jurada y/o los datos recogidos
en la anamnesis, se completarán con la inspección
física y el examen clínico. Los exámenes
médicos de aptitud física- clínica se regirán
conforme a las siguientes pautas:

2.1 Inspección Física: Se explorará la integridad
y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia
de malformaciones o agenesias o amputaciones de los dedos o de
la mano, así como la conservación de los movimientos
de las articulaciones de las muñecas, codos y hombros.
Con los miembros inferiores, se realizará el estudio comparativo
de la longitud del desarrollo muscular de ambas piernas y su comportamiento
en la marcha con el fin de detectar su integridad y claudicaciones.
Se explorará también los movimientos del cuello.

Para el caso de los conductores afectados de transporte de sustancias
peligrosas se observará la existencia de dermopatías
compatibles con el diagnóstico de lesiones por contacto
o alérgicas.

2.2 Examen Clínico: Se efectuará el examen clínico,
investigando el sistema cardiovascular respiratorio, digestivo,
genitourinario y nervioso, que se evaluarán según
las tablas adjuntas sobre criterios de aptitud.



2.3 Exámenes complementarios: Es obligatorio efectuarles
según criterio del médico interviniente, cuando
razones de mejor diagnóstico así lo aconsejen. Asimismo,
se requerirán cuando se sospechen intoxicaciones con metales
pesados, fosforados, u otros de diagnóstico toxicológico.

3.-EXAMENES SENSORIALES

Los exámenes médicos de aptitud sensorial (oftalmológica
y auditiva) se regirán conforme a las siguientes pautas.

3.1 Eficiencia visual: Comprenderán la agudeza visual,
campo visual y movimientos oculares.

Los interesados deberán tener visión binacular conservada.

3.2 Agudeza visual: Se considerarán ineptos aquellos en
los que la suma de la agudeza visual de ambos ojos sea menor de
14 décimas. Se admitirá la corrección mediante
lentes, siendo la anisometropía invalidante. Los conductores
podrán usar lentes de contacto siempre que hayan aprobado
el examen oftalmológico en dichos lentes y/o con anteojos,
debiendo llevar en su poder estos últimos obligatoriamente,
dejándose expresa constancia en la Licencia de conductor.

3.3 Campo visual: Cualquier estrechez del campo visual es invalidante.

3.4 Movimientos oculares: Las parálisis musculares extrínsecas
serán causas de ineptitud.

Estrabismo: Será considerado causa de ineptitud.

3.5 Visión cromática: Se consideran solo las discromatopsias
al rojo verde. Los protanopes y deuteranopes serán considerados
ineptos.

3.6 Visión nocturna: Los conductores que tuvieran una disminución
del 80 % en la visión crepuscular y al deslumbramiento
y del 20 % del tiempo de readaptación al encandilamiento,
serán ineptos.

3.7 Agudeza auditiva: Se determinará mediante una audiometría
tonal, en su ambiente de condiciones sonoras adecuadas, los siguientes
niveles para cada oído:

3.7.1 Hipoacusia leve: determinada por una pérdida auditiva
no mayor de 30 decibeles.

3.7.2 Hipoacusia moderada: determinada por una pérdida
comprendida entre los 30 y 50 decibeles y que abarque por lo menos
tres frecuencias del espectro tonal.

3.7.3 Hipoacusia severa: determinada por una pérdida auditiva
mayor de 50 decibeles sin llegar a la pérdida total de
la audición y que abarque por lo menos tres frecuencias
del espectro tonal. El resto auditivo será considerado
como anacusia.

3.7.4 Anacusia: no se admitirán las hipoacusias severas
bilaterales y la hipoacusia moderada de un oído y severa
o anacusia del otro, aún cuando sean corregidas mediante
audífono, así como aquellos que el umbral de captación
de la palabra en la logoaudiometría esté por debajo
de los 50 decibeles.

4.-EXAMENES NEUROPSIQUICOS

Los exámenes médicos de aptitud neuropsíquica
se regirán conforme a las siguientes pautas.

4.1. Las anomalías o enfermedades neurológicas y
psíquicas se evaluarán de acuerdo a las tablas adjuntas
sobre criterios de aptitud..

4.2 Psicodiagnóstico: se evaluará el resultado de
toda la batería de test en conjunto.

4.2.1 Test para la medida de la capacidad intelectual.

4.2.2 Test para la medida de la atención y la concentración.

4.2.3 Test de coordinación visomotora

4.2.4 Test proyectivos.

CODIGO A- CRITERIOS DE APTITUS FISICA EVALUAR INEPTO


MIEMBROS SUPERIORES

Deberá mantener las dos manos sanas, con
una correcta funcionalidad y fuerza de las
articulaciones de los dedos.


FM 01 Las malformaciones, o lesiones E
poco evidentes y funcionalmente no
deficitarias.


FM 02 Malformaciones, atrofias,
actitudes viciosas, retracciones
tendinosas, poliartritis I
reumáticas o de cualquier otra
etiología que determinen
disminución funcional.


MIEMBROS INFERIORES

FM 03 Amputaciones, agenesia I


FM 04 Rigideces, anquilosis,
deformaciones de cadera, rodilla, I
tobillo, desviaciones de eje de
miembro


FM 05 Acortamiento de más de 3 cm I


FM 06 Pie bot I


FM 07 estatura y fuerza muscular E


COLUMNA VERTEBRAL


FC 08 Limitaciones en la rotación de la
cabeza, desviaciones del eje de la I
misma o afecciones que limiten la
dinámica vertebral.


FC 09 Obesidad E







CODIGO B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA EVALUAR INEPTO


APARATO CIRCULATORIO


CC01 Las alteraciones de la tensión
arterial, variaciones entre 180 y
100 de mínima.


CC02 Estrechez o insuficiencia aórtica, I
otras valvupatías moderadas o
severas.


CC03 Malformaciones cardíacas congénitas I


CC04 Insuficiencia cardíaca I


CC05 Infarto de miocardio I


CC06 Insuficiencia coronaria I


CC07 Operados cardiovasculares I


CC08 Arritmias con frecuencias mayores de I
140 y menores de 45, por minutos.


Los que posean estrasístole
auricular aislado, y la arritmia
respiratoria son aptos.


CC09 Marcapasos I


CC10 Pericarditis crónica constrictiva I


CC11 Arteriopatías obliterantes con I
trastornos tróficos.


CC12 Electrocardiograma: cualquier E
anomalía del trazado


CC13 Diabetes infarto juvenil I


CC14 Diabetes de adulto complicada, e I
insulina- dependiente.


CC15 Hemofilia I


ENDOCRINOPATIA


CE16 Acromegalia, diabetes insípida,
feocromocitoma, así como cualquier I
otra endocrinopatía en actividad que
interfiriera con la conducción.


APARATO RESPIRATORIO


CR17 Disnea de reposo o de esfuerzo I


CR18 Cianosis I


CR19 Desviaciones toraco-vertebrales I
marcadas


CR20 Tuberculosis I


APARATO DIGESTIVO Y GENITO URINARIO


CD21 Hernias irreductibles y grandes I


CD22 Insuficiencia hepática descompensada I


CD23 Patologías de orden psicosomático,
con repercución digestiva, tales E
como; ulcera gastroduodenal, colitis
ulcerosa, etc.


CD24 Toda patología proctológica E


CD25 Disfunción renal E


CD26 Enfermedades sistémicas, anemias, I
mal estado general, neoplasias







B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA - Cargas Peligrosas

CD27 Patología dermatológica compatible
con diagnóstico de toxidermias E


CD28 Síndromes de intoxicaciones crónica E
con materiales peligrosos.


CD29 Síndromes de intoxicación aguda con I
materiales peligrosos







CODIGO C- CRITERIOS DE APTITUD EVALUAR INEPTO
SENSORIAL


OJOS


S001 Alteraciones de los reflejos I
pupilares, anixocoria.


S002 Reducción de campo visual, I
concéntrica.


S003 Hemianopsias I


S004 Escotomas I


S005 Lesiones del II par I


S006 Ptosis palpebral I


S007 Tics, blefarfospasmo I


S008 Nistagmus I


S009 Enoftalmia I


S010 Exoftalmia con oclusión perfecta de I
párpados


S011 Exoftalmia sin oclusión de párpados I


S012 Triquiasis I


S013 Entropiom I


S014 Ectropiom I


S015 Elefarochalasión, tumores, E
traumatismo.


S016 Epifora I


S017 Conjuntivitis en evolución I


S018 Querato conjuntivitis "sicca" I


S019 Pterigion invasor en zona pupilar E


S020 Microcornea y megacornea I


S021 Estafiloma I


S022 Distrofia de córnea, leucoma I


S023 Degeneración de córneas I


S024 Catarata y catarata congénita I


S025 Luxación y subluxación de cristalino I


S026 Afaquia I


S027 Iridociclitis, hasta su curación. I


S028 Coroiditis, hasta su curación I


S029 Alteraciones de fondo de ojo E


S030 Glaucoma I


S031 Estafilomas de esclerótica I


EXAMEN DE EFICACIA VISUAL
Los interesados deberán tener visión binocualar conservada.
Se autoriza el uso de lentes de contacto y/o anteojos, siempre
y cuando hayan aprobado el examen con los mismos, debiendo
llevar en su poder un par de reserva.


S032 Agudeza visual: suma de ambos ojos I
menor de catorce (14) décimas


S033 Anisometropía I


S034 El daltonismo, los protanopes y los I
deuteranopes


S035 Visión nocturna: disminución del 80%
en la visión crepuscular y al I
deslumbramiento y del 20% en el
tiempo de readaptación al
encandilamiento.


S036 Estravismo I


OIDOS
Se determinará agudeza auditiva a través de una audiometría

tonal, en un ambiente de condiciones sonoras adecuadas.


SA36 Las hipoacusias severas de un oído y I
moderada de otro


SA37 Umbral de captación de la palabra I
debajo de cincuenta (50) decibeles


SA38 La diploacusia E


SA39 Zumbidos y acúfenos E


SA40 Vértigos, permanente o paroxísticos I
alteraciones vestibulares en las
pruebas


SA41 Nistagmus I


SA42 Otitis crónica superada uni o I
bilateral. Sin vértigo pero con
sordera


SA43 Idem anterior. Con vértigo I







CODIGO D- CRITERIOS DE APTITUD EVALUAR INEPTO
NEUROLOGICA


NE01 Lesiones o afecciones del sistema I
nervioso central y/o muscular


NE02 Heridas de cráneo o conmoción I
cerebral


NE03 Hipertensión endocraneana I


NE04 Meningitis crónica I


NE05 Parálisis general I


NE06 Epilepsia: las crisis y sus I
equivalentes cualquiera sea su causa
y frecuencia


NE07 Electroencefalograma: la descarga
focal, los paroxismos bisicronicos y I
la actividad delta difusa


NE08 Afasias sin hemiplejias I


NE09 Amnesias y dismnesias I


NE10 Secuelas de accidentes I
cerebrovasculares


NE11 Angioesclerosis con síntomas I
neurológicos y psíquicos


NE12 miastenia gravis I


NE13 Parálisis facial, con signo de Bell I


NE14 Parálisis facial aguda y hemiespasmo I
facial con epifora


Movimientos involuntarios, espasmos rigideces, temblores
ligeros
emotivos, o hereditarios, no son invalidantes


NE15 Incoordinación I


NE16 Los temblores en relación con el I
alcoholismo nervioso


NE17 Los temblores en relación con el I
alcoholismo crónico


NE18 Movimientos coreicos, hemibalismo, I
espamos y rigideces espasmódicas


NE19 Indices de fatigabilidad y tiempo de I
reacción







CODIGO E- CRITERIOS DE APTITUD EVALUAR INEPTO
PSIQUICA


SICODIAGNOSTICO


PP01 TEST DE CONCENTRACION Y ATENCION: las I
fallas profundas y moderadas


PP02 TEST DE COORDINACION VISOMOTORA: las
fallas en las que se pongan en I
evidencia deterioros groseros orgánicos
o de la personalidad


PP03 TEST DE CAPACIDAD INTELECTUAL: inferior
al término medio menos. I


PP04 TEST PROYECTIVOS: las alteraciones de
la personalidad y conductas compatibles I
con el diagnóstico de sicopatía


PP05 Neurosis graves. Sicosis I


PP06 Oligrofrenias: fronteriso defectivo I


PP07 Demencias I


PP08 Síndromes delirantes I


PP09 Personalidad psicopática I


PP10 Perversiones instintivas I


PP11 Toxicomanías y drogadicción I


PP12 Alteraciones de la sensopercepción I


PP13 Perturbación grave de atención, I
concentración e inteligencia espacial


PP14 Labilidad emocional E


PP15 Agresividad e inadaptación social I


PP16 Deterioro orgánico grave de las I
funciones psíquicas






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