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Resolución 60/97 del 01/06/97





Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 60/97

Dase por agotada la liquidación administrativa de la
ex Obra Social Petroquímica General Mosconi.


Bs. As., 1/6/97

B.O: 6/6/97

VISTO las Actuaciones 30.562/93 30.844/93 ANSSAL y las Resoluciones
N° 848/96 ANSSAL, 026/96 INOS, y 138/96 INOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las conclusiones de los informes presentados
por el Señor Delegado liquidador, surge que la ex OBRA
SOCIAL PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI (RNOS 8-0040), no posee bienes
registrables a su nombre, ni otro activo o pasivo que el derivado
de la falta de deposito de aportes correspondientes al mes de
marzo de 1993, el que se encuentra a la fecha regularizado, al
acogerse la Empresa PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI al Régimen
de Facilidades de Pago (Decreto 493/95) según constancias
obrantes a fs. 78 y siguientes;

Siendo así, debe considerarse agotado el procedimiento
de liquidación administrativo de la entidad referenciada,
dando por concluida la tarea del Delegado Liquidador Dr. Julio
Guillermo KARPIUK;

Que asimismo, deben arbitrarse los medios para disponer que los
fondos depositados y que eventualmente se depositen en la Cuenta
Corriente del ex Agente de Salud, sean transferidos al Fondo Solidario
de Redistribución de este Organismo.

POR ELLO, en aplicación de las Leyes 23.660 y 23.661 y
los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Dar por agotada la liquidación
administrativa de la ex OBRA SOCIAL PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI
(RNOS 8-0040).

Art. 2°-Dar por concluida la tarea del Señor
Delegado liquidador, Dr. Julio Guillermo Karpiuk.

Art. 3°-Disponer que los fondos depositados y a depositarse
en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central a favor
de la ex OBRA SOCIAL PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI (Cta. Cte. Nu
47.544/02) sean transferidos al Fondo Solidario de Redistribución
de este Organismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
primero de la presente Resolución. Encomiéndese
a la Gerencia Administrativo Financiera la gestión precedente.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, vuelva.
-José L. Lingeri.

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