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Resolución 600/98 del 30/04/98




Ente Nacional Regulador del Gas



GAS NATURAL



Resolución 600/98



Dispónese de manera excepcional, el completo recambio
de los cilindros marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, a los que
hace referencia la Resolución Nº 599/98.



Bs. As., 30/04/98.



B. O.: 14/05/98.



VISTO La Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, que regulan la actividad del transporte y distribución
del gas natural como servicio público nacional, la Resolución
ENARGAS Nº 138/95 y el Expediente Nº 2866/97 del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;


CONSIDERANDO:


Que mediante la Orden Regulatoria del día 04 de diciembre
de 1.997 esta Autoridad suspendió provisoriamente la carga
de los cilindros de composite tipo 3 para el almacenamiento de
GNC, marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y posteriormente por Resolución
ENARGAS Nº 599/98, resolvió prohibir el uso en todo
el territorio de la República Argentina.


Que tales decisiones tuvieron fundamento en que los cilindros
mencionados no reunían las condiciones de seguridad, durabilidad
y confiabilidad para la carga de GNC.


Que, en la Resolución ENARGAS Nº 599/ 98 y ante las
constancias de estos autos, el ENARGAS resolvió imputar
a KALVANCO ARGENTINA S.A. la falta consistente en fabricar un
cilindro que no reúne las condiciones de seguridad, durabilidad
y confiabilidad, y la grave falta cometida al ocultar deliberadamente
las fallas detectadas en su proceso de fabricación así
como las modificaciones introducidas en dicho proceso, impidiendo
que tanto esta Autoridad Regulatoria como el Organismo de Certificación
correspondiente conozcan dichas circunstancias y comprometiendo
de ese modo la seguridad pública.


Que dichas disposiciones fueron dictadas por esta Autoridad atento
el grave compromiso para la seguridad pública planteado
por la explosión de varios de los cilindros mencionados
y en prevención de nuevos siniestros.


Que con posterioridad a la referida suspensión de carga
decidida en el mes de diciembre de 1.997, se continuó la
carga de dichos cilindros, a pesar de la intensificación
de los controles, razón por la cual cabe presuponer que
semejante conducta ilícita puede reproducirse en el presente
caso de prohibición de uso.


Que por tal causa, sólo el recambio de los cilindros defectuosos
por otros, impediría en forma completa la posibilidad de
que se prolongue la carga clandestina y se produzcan eventuales
siniestros.


Que dicho recambio no debería estar en principio, soportado
por el usuario, a los efectos de asegurar su total consecución
y evitar el riesgo señalado.


Que en el caso de autos, por otra parte el ocultamiento deliberado
de diversos hechos vitales en relación con la producción
del cilindro, por parte de su fabricante, impidió a esta
Autoridad llevar a cabo medidas con mayor anticipación.



Que en atención al tiempo transcurrido desde que esta Autoridad
Regulatoria dispusiera la suspensión preventiva de la carga
de los cilindros mencionados hasta la determinación de
su prohibición por Resolución ENARGAS Nº 599/98,
existe la necesidad de que los cilindros mencionados sean retirados
del mercado en forma urgente, puesto que no reúnen las
condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad para la
carga de GNC.


Que con fecha 29 de abril de 1.998, GAS NATURAL BAN S.A. presentó
una nota efectuando una propuesta de financiamiento del recambio
de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, en atención
a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 599/98.



Que en la misma fecha se recepcionó una propuesta similar
efectuada por METROGAS S.A.


Que la Autoridad Regulatoria no se encuentra obligada por su normativa
a proveer de una solución de recambio para el caso en que
se produzca una falla o defecto de un producto de la industria
del gas.


Que sin embargo, las particulares circunstancias que rodean a
este caso, a saber, el compromiso grave de la seguridad pública
por la carga clandestina de cilindros, la necesidad de un recambio
total y destrucción del material defectuoso, el prolongado
tiempo transcurrido por el citado ocultamiento del fabricante,
la presentación de una propuesta de las Distribuidoras
de Gas, conllevan a esta Autoridad Regulatoria en forma excepcional
a decidir autorizar la mencionada sustitución de los cilindros
sin cargo para el usuario, tal como lo proponen las referidas
Licenciatarias de Gas.


Que en ese sentido, se dan en este especial caso, y en forma conjunta,
diversas condiciones especiales que ameritan, una solución
de emergencia que asegure eficazmente la salida de servicio completa
del cilindro prohibido.


Que esta decisión excepcional se resuelve sin perjuicio
de la determinación de las responsabilidades correspondientes,
y atento a que la prosecución de su trámite demandará
un tiempo prolongado, pudiendo esto demorar el completo retiro
de circulación de los cilindros marca KALVANCO, COMDYNE
y MINIGAS y comprometiendo de ese modo la seguridad pública.



Que las propuestas efectuadas por GAS NATURAL BAN S.A. y METROGAS
S.A. tienen fundamento en la posibilidad de brindar una solución
inmediata para los usuarios de cilindros de las marcas mencionadas.



Que en protección de la seguridad pública que le
ha sido confiada por Ley, de los derechos de los consumidores
y usuarios de bienes y servicios y en virtud de las características
excepcionales descriptas en los párrafos precedentes, esta
Autoridad Regulatoria considera oportuno disponer un procedimiento
de recambio que sea sin costo para los usuarios de los cilindros
marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS.


Que en ese sentido, corresponde que se apruebe la propuesta de
las Licenciatarias, en forma genérica, requiriéndoseles
una metodología de recambio que asegure la mayor celeridad
y transparencia, de modo que no se vea afectada la competencia
de los distintos actores del mercado de GNC.


Que asimismo, esta Autoridad debe proseguir el trámite
de las investigaciones del caso a los efectos de establecer la
responsabilidades correspondientes y la cobertura final del costo
de la presente decisión.


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para emitir esta resolución en mérito a lo establecido
por los Artículos 2, inciso c) 21 y 52 incisos a) y x)
de la Ley Nº 24.076.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º- En atención a las especiales
circunstancias del caso descriptas en los considerandos de la
presente, disponer de manera excepcional, el completo recambio
de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, a los que
se hace referencia en la Resolución ENARGAS Nº 599/98,
sin que el proceso de sustitución de un cilindro defectuoso
por otro tenga costo para los usuarios de los cilindros prohibidos,
a los efectos de asegurar su completa salida del mercado.


Art. 2º- Atento a la necesidad urgente de sustitución
de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, y a los efectos
de evitar la carga clandestina de los mismos en protección
de la seguridad pública, mandato confiado a esta Autoridad
Regulatoria por Ley, se dispone aceptar las propuestas efectuadas
por METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI
GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.


Art. 3º- Se requiere a dichas empresas que en el plazo
de SETENTA Y DOS (72) HORAS presenten una metodología de
recambio que asegure la celeridad y transparencia del procedimiento
y no afecte la libre competencia en el mercado, debiendo ser aprobada
por esta Autoridad, que asimismo efectuara un control de su ejecución.



Art. 4º- Conforme las propuestas mencionadas en el
artículo precedente, se dispone la utilización de
una cuenta del Banco de la Nación Argentina, destinada
exclusivamente a los fines de efectivizar los aportes mencionados
en la referida propuesta.


Art. 5º- Sin perjuicio de la prosecución del
trámite por parte de esta Autoridad para la determinación
de la responsabilidad de KALVANCO S.A. y/o de otros, se establece
un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, a los efectos
de arbitrar los medios necesarios para determinar una metodología
de recupero de los montos aportados por las Distribuidoras mencionadas.



Art. 6º- La restitución de los montos aportados
por las Distribuidoras, con más un interés generado
por la aplicación de la tasa del Banco de la Nación
Argentina para descuento de documentos, deberá efectivizarse
en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir
de la determinación de la metodología conforme lo
dispuesto en el artículo anterior.


Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- José A. Repar - Hugo D. Muñoz - Héctor
E. Fórmica - Ricardo V. Busi.

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