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Resolución 603/97 del 27/05/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 603/97

Modifícase la Resolución CNT N° 1835/95,
en lo referente a diversos conceptos que se autorizaba a deducir
por servicios de telecomunicaciones.


Bs. As., 27/5/97

B:O.: 03/06/97

VISTO, el expediente N° 2366/97 del registro de esta COMISION
NACIONAL.

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció en el artículo
10 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificaciones, conforme
lo previsto por el artículo 11.2 del Anexo 1 del similar
N° 62/90 y sus modificatorios, la creación del Fondo
Nacional de las Telecomunicaciones, a los fines de facilitar y
permitir el cumplimiento de las facultades de la entonces Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, posibilitando la homologación
de materiales de telecomunicaciones y la capacitación,
remuneración y eficaz empleo de su personal.

Que a efectos de solventar el fondo referido se creo una tasa
en concepto de control, fiscalización y verificación,
a ser oblada por los prestadores de los servicios de telecomunicaciones,
la cual sería sujeta a definición por una disposición
legal futura.

Que en el artículo 11 del Decreto 1185/90 y sus modificatorios
se procedió a fijar y a dar cumplimiento con lo arriba
señalado, estableciendo que la alícuota de la tasa
en cuestión sería equivalente a cincuenta centésimos
porcentual (0,50 %) de los ingresos totales devengados por la
prestación de los servicios.

Que entre las facultades que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó
en esta Comisión Nacional a través del artículo
precitado, se encuentran las relativas a establecer el tiempo,
forma y los procedimientos relativos al cobro de la mencionada
tasa, con el propósito de permitir la financiación
de las erogaciones que hacen a su funcionamiento.

Que en virtud de tal delegación se dictó la Resolución
N° 4744/CNT/92, y sus modificatorias, la cual fue luego sustituida
por la N° 1835/CNT/95 y sus modificatorias.

Que las normas de los artículos 8° y 9° de la
Resolución N° 1835/CNT/95, establecieron lo relativo
a los diversos conceptos que se autorizaba a deducir.

Que dentro de las políticas instrumentadas a los efectos
de lograr una creciente capacitación de los recursos humanos
que tienen a su cargo la regulación y control del sector,
se encuentran en ejecución diversos convenios de Asistencia
Técnica, celebrados entre Instituciones Universitarias
y esta Comisión Nacional.

Que se han recibido reiteradas inquietudes de las autoridades
Universitarias en el sentido de mantener e impulsar los proyectos
en marcha.

Que los convenios con las Universidades prevén el desarrollo
de programas con metas concretas de desarrollo tecnológico
científico en materia de telecomunicaciones, los cuales
mejoraran cualitativamente la capacidad de tarea de esta Comisión
Nacional.

Que la experiencia recogida al respecto es altamente satisfactoria,
la que ha permitido instrumentar diversos programas específicos
en el ámbito de esta Comisión Nacional, así
como tareas de docencia e investigación bajo la dirección
de las Instituciones Universitarias, las cuales implican una mayor
jerarquización de las actividades del organismo.

Que en igual sentido, diversos prestadores de servicios de telecomunicaciones
se ven interesados en participar en los mencionados Convenios
de Asistencia Técnica, aportando recursos económicos
para tal fin, los que permitirían continuar con los planes
de trabajo en curso de ejecución y poner en marcha aquellos
que se encuentren en proceso de instrumentación.

Que los aportes efectuados por los prestadores de servicios de
telecomunicaciones deben ser considerados a los efectos del cálculo
del pago de la Tasa de control, fiscalización y verificación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con nota N° 1456/97
GAL, de fecha 14 de mayo de 1997, manifiesta su conformidad con
lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales de dicho organismo
a través del Memorándum N° 4003/97 del día
14 de mayo de 1997, el cual señala la competencia de esta
Comisión Nacional para dictar el presente acto.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento
jurídico permanente de este organismo.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente
en virtud de las facultades otorgadas por el artículo N°
11 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase como último
párrafo al artículo 8° de la Resolución
1835/CNT/95 el siguiente texto: "Los importes efectivamente
aportados por los prestadores, destinados al financiamiento parcial
o total de programas de investigación, desarrollo y capacitación,
aprobados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y celebrados
con Instituciones Universitarias se deducirán del monto
definitivo de la tasa-una vez computadas las deducciones de los
incisos a) y b)- y dentro de los límites dispuestos en
el artículo 2° de la presente.

Art. 2°-Los aportes que los prestadores de servicios
de telecomunicaciones realicen anualmente autorizados de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo precedente no deberán
superar un quince por ciento (15 %) del monto efectivamente abonado
durante el transcurso del año anterior a su ejecución.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase,
previa publicación en el Boletín Oficial.-Roberto
C. Catalán.-Roberto E. Uanini. -Hugo Zothner.-Antonio S.
Name.-Federico N. A. Luján de la Fuente.-Patricio Feune
de Colombi.-Alberto J. Gabrielli.

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