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Resolución 606/97 del 26/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 606/97

Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de productos electrodomésticos
de uso eléctrico originarias de la República Oriental
del Uruguay.


Bs. As., 26/6/97.

B.O.: 1/7/97.

VISTO el Expediente N° 620.388/94 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa nacional
INDUSTRIAS SICA S.A.I.C. peticionó la apertura de una investigación
por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de productos electromecánicos de
uso eléctrico (interruptores, tomacorrientes y conjunto
tapa/bastidor), originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M.3925.90.00. 8536.50.90
y 8536.69.90.

Que con fecha 5 de septiembre de 1.995, mediante Disposición
N° 16, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.

Que por Resolución N° 264 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO
E INVERSIONES de fecha 1 de diciembre de 1.995, publicada en el
Boletín Oficial el día 7 del mismo mes y año
se declaró procedente la apertura de investigación.

Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas
exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones,
cuestionarios con los requerimientos de información que
la Autoridad de Aplicación consideró pertinente.

Que tal se desprende de las actuaciones del expediente citado
en el VISTO, se comunicó a la representación diplomática
de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en nuestro país el
inicio de la presente investigación, solicitando en dicha
oportunidad se facilitara a los exportadores interesados en la
misma los formularios y cuestionarios a fin de posibilitar la
presentación de la información.

Que la firma productora y exportadora uruguaya CONATEL S.A. remitió
los respectivos cuestionarios acompañados de prueba documental
respaldatoria.

Que, la firma importadora ACROPOLIS S.R.L. contestó el
correspondiente cuestionario y acompañó la documentación
referida a sus importaciones del producto objeto de la presente
investigación.

Que, a través del informe relativo a la determinación
preliminar del margen de dumping de fecha 18 de abril de 1.996,
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que a partir
de la información agregada a las actuaciones, surgían
elementos suficientes a fin de determinar preliminarmente un margen
de dumping.

Que, el mismo resultaba poco significativo a los fines de la aplicación
de una medida provisional.

Que, del análisis efectuado por la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta N°
190 del 31 de mayo de 1.996, surgía que, si bien existían
pruebas de daño a la producción nacional de llaves
y tomacorrientes eléctricos, hasta esa etapa de la investigación,
no podía determinarse que ese daño fuese causado
por las importaciones investigadas en presuntas condiciones de
dumping.

Que, en función de la situación expuesta, la autoridad
de Aplicación cumpliendo con la legislación vigente
en la materia concluyó que no se habían probado
los extremos legales exigidos, resultando conveniente continuar
con la investigación sin proceder a la aplicación
de medidas provisionales.

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió
a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el Acta N° 269 del
10 de diciembre de 1.996 concluyendo que la industria nacional
se halla afanada, pero que no se ha producido daño importante
por causa de las importaciones investigadas originarias de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, sino que el mismo ha resultado
principalmente de otros factores que constan en la investigación
y en el anexo agregado al Acta en cita.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y
en función de lo dispuesto por el artículo 5 inciso
3 de la Ley N° 24.176 y por el artículo 48 del Decreto
Reglamentario N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1.994,
publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre
del mismo año, corresponde proceder al cierre de la presente
investigación.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 48 del Decreto N° 2121 de fecha 30 de
noviembre de 1.994, publicado en el Boletín Oficial el
día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de dumping en las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de productos electromecánicos de uso eléctrico (interruptores,
tomacorrientes y conjunto tapa/bastidor), originarias de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, las que se despachan a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 3925.90.00,
8536.50.90 y 8536.69.90.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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