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Resolución 609/97 del 27/05/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 609/97

Dispónese la baja de Rapid Pack S. R. L. del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 27/5/97

B.O: 4/6/97

VISTO el expediente N° 077 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y

TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada RAPID PACK S. R. L. fue inscripta en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha
1 de febrero de 1994, bajo el numero CIENTO SETENTA Y UNO (171).

Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N°
1.187/93 (t. o. 1997) para mantener su inscripción en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
RAPID PACK S R. L.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° Inciso d") del Decreto N° 1.185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese la baja de la
empresa RAPID PACK S. R. L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, a partir del 1 de febrero de 1997, en razón
de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1.187/93
(t. o. 1997) para mantener su inscripción.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.- Aiberto
J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

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