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Resolución 611/98 del 12/05/98




Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 611/98

Otórgase un último plazo, improrrogable, para
que los fabricantes y revestidores de caños de aceero para
conducción de gas en instalaciones internas obtengan la
certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad
bajo las normas de la serie ISO 9000.


Bs. As., 12/05/98.

B. O.: 12/06/98.

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1253, la Ley Nº 24.076
y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de
1992; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 349 del 6 de agosto
de 1996 (B.O. 14/08/96), se aprobó las normas NAG-150 "Norma
para caños de acero para conducción de gas en instalaciones
internas" y NAG-151 "Recubrimientos para caños
de acero para la conducción de gas en instalaciones internas.
Condiciones generales".

Que con fecha 11/02/98 vence el plazo fijado en el Artículo
7º de la citada Resolución para el cumplimiento de
la certificación ISO 9000 del sistema de aseguramiento
de la calidad de las empresas que producen bajo las normas NAG-150
y NAG-151.

Que el 23 de setiembre de 1997 la Cámara Fabricantes de
Caños y Tubos de Acero, realizó una presentación
relacionada con el cumplimiento de lo exigido en el mencionado
Artículo 7º, donde solicitó una prórroga
de doce (12) meses, contados a partir del 6 de febrero de 1998.

Que dicha institución manifestó que las firmas a
quienes representa se encuentran produciendo caños de acuerdo
con la NAG-150, certificadas por Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS; y que están en proceso de implementación
de un sistema de aseguramiento de la calidad según ISO
9000.

Que la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero,
fundamenta su pedido aduciendo la complejidad de tal implementación.

Que el objetivo principal de las NAG-150 y 151 fue corregir el
esquema normativo anterior de manera de evitar la comercialización
de caños sin las condiciones mínimas de seguridad
y trazabilidad que su uso requiere.

Que dicho objetivo fue logrado toda vez que la producción
se realiza en la actualidad con los espesores, identificaciones
y controles adecuados.

Que parte de la industria local, a pesar de que en un inicio se
opuso a la normativa dictada, posteriormente se sumó al
proceso de transformación impulsado por el ENARGAS.

Que la adecuación correspondiente de las instalaciones
y procesos de fabricación pudo ser verificada durante inspecciones
realizadas por los Organismos de Certificación, y confirmada
por el ENARGAS durante auditorías realizadas sobre elementos
terminados con motivo de controlar el funcionamiento del Sistema
de Certificación.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir
este acto en mérito a lo establecido por los Artículos
52 inciso b) y 86 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario
Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase un último
plazo, improrrogable, hasta el 11/02/99, para que los fabricantes
de caños de acero para conducción de gas en instalaciones
internas obtengan la certificación de su sistema de aseguramiento
de la calidad bajo las normas de la serie ISO 9000, de acuerdo
con lo establecido en el punto 9 de la NAG-150/96.

Art. 2°- Otórgase un último plazo, improrrogable,
hasta el 11/02/99, para que los revestidores de caños de
acero para conducción de gas en instalaciones internas
obtengan la certificación de su sistema de aseguramiento
de la calidad bajo las normas de la serie ISO 9000, de acuerdo
con lo establecido en el punto 10 de la NAG-151/96.

Art. 3º- Las empresas involucradas deberán
remitir al ENARGAS la certificación de su sistema de calidad
dentro del plazo indicado en los Artículos precedentes,
bajo apercibimiento de ordenar la cancelación de las matrículas
de aprobación correspondientes.

Art. 4º- Comuníquese, notifíquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - José A. Repar. - Héctor E.
Fórmica. - Ricardo V. Busi. - Hugo D. Muñoz.

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