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Resolución 6179/99 del 25/3/99




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 6179/99
Autorízase a LS83 TV canal 9 de Capital Federal, a continuar las transmisiones experimentales de prueba en televisión digital terrestre otorgada oportunamente por Resolución N° 2171/98.
Bs. As., 25/3/99
B.O.: 05/04/99
VISTO el Expediente N° 1455/97 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SC N° 2128/97 fue creada la Comisión de Estudio de Televisión Digital.
Que por Resolución SC N° 2171/98, se autorizó a la emisora LS83 TV canal 9 de la Capital Federal por un término de ciento ochenta días a iniciar las transmisiones temporales de pruebas experimentales en el sistema de televisión digital terrestre.
Que la citada Comisión realizó la evaluación de factibilidad para el uso de los sistemas de televisión digital terrestre (DTV-T), incluyendo esta denominación a los sistemas de televisión de alta definición (HDT-V).
Que los trabajos realizados por la Comisión de Estudio de Televisión Digital, establecieron, en función de los resultados obtenidos y las recomendaciones efectuadas por las organizaciones integrantes de la misma, el espectro de televisión digital en Argentina y los parámetros técnicos iniciales que constan en los Anexos I y II de la Resolución N° 433 SC/98.
Que los parámetros técnicos iniciales representan el futuro marco normativo necesario para la elección del estándar y permiten la asignación de canales de prueba para las radiodifusoras licenciatarias que se interesen por la aplicación de esta nueva tecnología.
Que la continuidad de las emisiones de prueba de carácter experimental y temporal, permiten efectuar un seguimiento de la mejor calidad del servicio de televisión en Argentina y aportar los elementos básicos para la planificación y coexistencia de los sistemas analógicos y digitales de canales de televisión en una correcta administración del espectro.
Que en virtud de los Acuerdos internacionales en el ámbito de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones "CITEL" y del Mercosur se hace necesario la realización y continuidad de las pruebas experimentales a fin de compatibilizar la utilización del espectro de televisión en las bandas de VHF en el marco del Convenio de Televisión aprobado por Resolución 6/95 del Grupo Mercado Común.
Que durante la continuidad de las emisiones de prueba experimentales se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas a fin de obtener los elementos de análisis y planificación del espectro.
Que la emisora LS83 TV canal 9 con emplazamiento de planta transmisora en Capital Federal solicita continuar con las pruebas experimentales de Televisión Digital en virtud de lo dispuesto por la Resolución SC N° 433/98 y la Resolución SC N° 2171/98.
Que el plazo otorgado de ciento ochenta días por Resolución SC N° 2171/98, resulta exiguo para experimentar acabadamente un servicio de estas características.
Que el requerimiento efectuado por LS83 TV canal 9 se fundamenta en no disponer de la totalidad del equipamiento necesario por los retrasos en la entrega de equipamiento e instrumental importado para la continuidad de las pruebas experimentales de emisiones digitales en alta definición HDTV utilizando el canal adyacente, condición esta que favorece la reutilización del espectro y posibilitará una mejora sustancial en la calidad de prestación de este servicio gratuito destinado al público en general.
Que los resultados obtenidos durante el período de experimentación permitirán arribar a conclusiones que aseguren la futura implementación de la televisión digital en el país y la elaboración del nuevo reglamento general de este servicio.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la CNC y de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Autorizar a LS83 TV canal 9 de Capital Federal, a continuar las transmisiones experimentales de prueba en televisión digital terrestre otorgada oportunamente por Resolución SC N° 2171/98, en función de los resultados obtenidos en la Comisión de Estudio de Televisión Digital.
Art. 2° -Las emisiones tendrán carácter experimental y temporal por un término de DOS (2) años a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución SC N° 2171/98 para el inicio de las pruebas.
Art. 3° -Las transmisiones experimentales de prueba deberán continuar en el canal 8 (180-186 MHz) de televisión en la banda de VHF, oportunamente asignado.
Art. 4° -El punto de emplazamiento del sistema de transmisión deberá mantener su ubicación y cumplir con los parámetros técnicos iniciales establecidos en la Resolución SC N° 433/98 considerando la nueva máscara de emisión para canales adyacentes a los analógicos.
Art. 5° -Instrúyase a la Comisión de Estudio de Televisión Digital creada por Resolución SC N° 2128/97 para que efectúe el seguimiento, monitoreo y mediciones de la señal de prueba experimental.
Art. 6° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.

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