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Resolución 619/98 del 21/9/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 619/98
Modificación de la Resolución ex - SI N° 119/95, en relación con el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a Venturi Hnos. S.A.C.I. y F., mediante cambios en algunos parámetros técnicos y la inclusión de nuevos bienes en el listado de productos a importar.
Bs. As., 21/9/98
B.O.: 24/9/98
VISTO el Expediente Nº 611.652/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VENTURI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, dedicada a la fabricación de equipos mecánicos y oleodinámicos, con domicilio en Camino a Monte Cristo km. 4 y 1/2, Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita la modificación de algunos parámetros técnicos y la inclusión de nuevos bienes en el listado de productos a importar del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex - S.I. Nº 119 del 7 de noviembre de 1995.
Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial - empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex - S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex - S.I.C. Nº 14/93.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución ex - S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex - S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución ex - S.I. Nº 119/95 del Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a la firma VENTURI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, con domicilio en Camino a Monte Cristo km. 4 y 1/2, Córdoba, Provincia de Córdoba, por el Anexo de ONCE (11) fojas que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº l4/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente N° 611.652/94 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma VENTURI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA constituye domicilio especial en Constitución 1750, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
ARTICULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 5º.- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 619
Expediente M.E.y O.y S.P. Nº 611.652/94
Empresa: VENTURI HNOS S.A.C.I.F.
PRODUCTOS A EXPORTAR
























































Posición N.C.M. (N.C.E.)

Descripción

8412.21.10
(8412.21.100)

Cilindros hidráulicos y/o oleodinámicos intensificadores de presión, actuadores y/o impulsores hidráulicos u oleodinámicos con o sin válvula de comando incorporada.

8412.29.00
(8412.29.200)

Motores hidráulicos de hasta 50 HP de potencia a 1000 rpm.

8412.29.00
(8412.29.900)

Los demás motores hidráulicos.

8412.90.80
(8412.90.900)

Las demás partes.

8413.60.11
(8413.60.100)

Las demás bombas volumétricas rotativas de hasta 300 litros/minuto.

8313.60.90
(8413.60.900)

Las demás bombas volumétricas rotativas de más de 300 litros/minutos.

8413.91.00
(8413.91.900)

Las demás partes de bombas.

8421.29.90
(8421.29.900)

Los demás aparatos para filtrar o depurar líquidos.

8421.99.90
(8421.99.180)

Partes (de la posición N.C.E. 8421.29.900/NCM 8421.29.90).

8431.20.11
(8431.20.900)

Partes de carretillas elevadoras.

8431.49.00
(8431.43.190)

Partes de máquinas viales.

8433.90.90
(8433.90.000)

Partes de máquinas agrícolas.

8481.20.00
(8481.20.000)

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.

8481.90.90
(8481.90.900)

Partes de válvulas.

8483.40.10
(8483.40.290)

Los demás reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluídos los convertidores de par.

8483.60.19
(8483.60.290)

Los demás embragues.
 

8483.90.00
(8483.90.900)

Las demás partes (de multiplicadores de velocidad y embragues).


PRODUCTOS A IMPORTAR
Posición N.C.M. Descripción














































































































8412.29.00

Los demás motores hidráulicos.

 

Unicamente:
Motores oleodinámicos con sistema de funcionamiento tipo orbital, con presión máxima de trabajo mayor de 115 bar y diámetro de las conexiones principales con orificios roscados o no, con rosca cilíndrica, igual o mayor de 12,5 mm..

8412.90.90

Las demás partes.
Unicamente componentes específicos de motores Linde:
Juego de pistones
Rotor
Eje de mando
Brida de fijación
Disco distribuidor
Disco impulsor
Traba elástica
Placa de retención
Retén.
Válvulas

 

Bujes
Separador de rodamientos

 

Tuercas y aros de bronce

 

Rodamientos especiales

 

Juego completo de gomas

 

Placa de sujeción de pistones

 

Bomba auxiliar de lubricación.

8413.60.11

Las demás bombas volumétricas rotativas de caudal inferior o igual a 300 litros/minuto, de engranajes.
Unicamente:
Bombas a engranajes para circuitos de hidráulica de trabajo con bujes autocompensados o con rodillos, con presión de trabajo superior a 210 bar y hasta 350 bar (máxima), con caudales a 2000 RPM mayores de 40 litros/minuto, con diámetro de las conexiones principales roscadas o no, con rosca cilíndrica, con orificios mayores de 25 mm. en aspiración (entrada) y mayor de 12 mm. en presión (salida).
Bombas a engranajes con caudales a 2000 RPM de hasta 8 litros/minuto, con diámetros de hasta 26 mm. en aspiración y de hasta 16 mm. en presión.

8413.91.00

Partes de bombas.
Unicamente componentes específicos de bombas a pistones axiales:
Juego de pistones
Rotor
Eje de mando
Brida de fijación
Juego completo de gomas
Retén
Camisa servo
Placa basculante
Adaptador estriado
Segmento agujas
Tapa porta retén
Soporte filtro
Palanca servo
Ejes
Válvulas
Disco distribuidor

 

Disco impulsor.
Traba elástica
Placa de retención
Rodamientos especiales
Placa de sujeción de pistones
Bomba auxiliar de lubricación
Unicamente componentes específicos de bombas a engranajes:
Juego de engranajes
Cuerpo
Bujes o rodillos
Juego de gomas
Tomas de fijación
Tapas.

8412.29.00

Los demás motores hidráulicos
Únicamente:
Motores marca "LINDE" a pistones axiales con presión de pico de 500 bar presión máxima de trabajo 420 bar, presión de trabajo continuo de 250 bar cilindrada mayor de 35 cm3/revolución, diámetro de las conexiones principales roscadas o no, con rosca cilíndrica, igual o mayor de 19 mm y peso mayor de 15 kg, en los de caudal fijo y mayor de 23 kg en los de caudal variable sin considerar el peso de los elementos de control cuota anual 385 unidades.

8412.90.90

Las demás partes.
Únicamente componentes específicos de motores orbitales:
Eje de mando.
Subconjunto rotor-estator.
Juego completo de gomas.
Eje cardánico interno.
Suplemento.
Placa colectora.
Colector.
Rodamientos especiales.

8413.60.19

Las demás bombas volumétricas rotativas de caudal inferior o igual a 300 l/minuto
Únicamente:
Bombas a pistones axiales con presión pico de 500 bar, presión máxima de trabajo de 420 bar presión de trabajo continuo de 250 bar, cilindrada mayor de 35 cm3/revolución, diámetros de las conexiones principales, roscadas o no, con rosca cilíndrica mayores de 38 mm, en aspiración y mayor de 12,7 mm en salida de las bombas de caudal fijo, y mayores de 19 mm de entrada y salida en las bombas de caudal variable. Con pesos mayores de 17 kg. En las bombas de caudal fijo y mayor de 30.8 kg. En las bombas variable, sin considerar el peso de los elementos de control.

8427.10.11

Autoelevadores con motor eléctrico con capacidad de carga mayor de 6,5 T.

8427.10.19

Los demás autoelevadores eléctricos.

8427.20.10

Autoelevadores con motor a combustión c/capacidad de carga mayor de 6,5 T.

8427.20.90

Los demás autoelevadores con motor a combustión.

8427.90.00

Las demás carretillas.

8431.20.11

Partes de carretillas elevadoras. (*)

8431.49.00

Las demás partes de la partida 8429. (*)

8433.90.90

Las demás partes de la partida 8433. (*)
(*) Unicamente:
Unidades hidrostáticas de dirección compuestas por un grupo distribuidor-canalizador de flujo de aceite y un grupo dosificador-desplazador de determinado volumen de fluido de hasta 1000 cm3/revolución con presión de trabajo de hasta 200 bar.

8481.20.00

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.
Únicamente:
Válvulas para transmisión oleohidráulica direccional simples o múltiples de hasta 10 cuerpos, de tipo monoblock o apilables unidas por tirantes en sus versiones de circuito serie y paralelo con o sin válvula limitadora de presión incorporada, con caudal nominal de hasta 250 l/minuto, con presión de trabajo de hasta 300 bar y cantidad de palancas hasta 10 unidades, con diámetro de orificios roscados o no, con rosca cilíndrica, de entrada, salida y conexiones a elementos iguales o mayores de 19 mm.

8481.90.90

Las demás partes de válvulas.
Únicamente:
Componentes específicos de válvula para transmisiones oleohidráulicas:
Tapas de entradas.

 

Tapas de salida.
Subconjunto cuerpos.
Juegos de goma.
Válvulas auxiliares.
Placas de conexión.

8482.10.10

Rodamientos radiales de una hilera de bolas a contacto angular, de precisión P4 (norma 150) ABEC7 (norma AFBMA) o mejor, aptos para su empleo en husillos de maquinas herramienta de control numérico

8482.10.10

Rodamientos radiales, de uno o dos hileras de bolas, de diámetro exterior inferior o igual a 18 mm o superior a 150 mm.

8482.10.10

Rodamientos radiales, de dos hileras de bolas, rígidos o de contacto angular. De diámetro exterior superior a 18 mm pero inferior o igual a 150 mm.

8482.10.10

Rodamientos radiales de dos hileras de bolas , rígidos o de contacto angular, de diámetro exterior superior a 18 mm, pero inferior o igual a 150 mm.

8482.10.90

Rodamientos axiales o de empuje, de simple efecto, incluso los con blindaje de diámetro exterior inferior o igual a 140 mm.

8482.20.10

Rodamientos radiales, de una o dos hileras de rodillos cónicos completos y de cubetas de diámetro exterior inferior o igual a 200 mm. y conos con rodillos cónicos de diámetro de agujero inferior o igual a 120 mm.

8482.30.00

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

8482.40.00

Rodamientos de agujas.

8482.50.10

Rodamientos radiales de una hilera de rodillos cilíndricos, de diámetro exterior inferior o igual a 18 mm, o superior a 150 mm.

8482.50.10

Rodamientos radiales de dos o mas hileras de rodillos cilíndricos.


CONDICIONES ESPECIALES:
Los productos correspondientes a las posiciones 8482.10.90 y 8482.20.10 deberán ser usados exclusivamente en la fabricación de bienes de la empresa, no pudiendo ser derivados a la comercialización.
PROGRAMA DE EXPORTACIÓN EN U$S




















































AÑO

BASE
(1)

Exportaciones totales
comprometidas

Incrementos
Comprometidos

 

393.053,47

----

 

 

 

 

 

1994

393.053,47

500.000

106.946,53

1995

393.053,47

500.000

106.946,53

1996

393.053,47

500.000

106.946,53

1997

393.053,47

500.000

106.946,53

1998

393.053,47

500.000

106.946,53

1999

393.053,47

500.000

106.946,53

TOTAL

 

3.000.000

641.679,18


(1) Monto provisorio, el importe definitivo será verificado con la información que al respecto proporcione la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

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