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Resolución 631/97 del 02/06/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 631/97

Inscríbese a F. T. Mensajería Empresarial S.
R. L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 2/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO el expediente N° 1495 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma F. T. MENSAJERIA EMPRESARIAL
S. R. L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156.
157, 194, 2S4, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 36/37
mediante el Dictamen N° 69320/GJNR/CNC/97 y manifiesta no
tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada F. T. MENSAJERIA EMPRESARIAL S. R. L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la empresa
F. T. MENSAJERIA EMPRESARIAL S. R. L. ha cumplido con la totalidad
de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.
o. 1997) para su inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad
de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2°-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de
la Fuente.-Patricio Feune de Colombi.

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