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Resolución 633/98 del 17/06/98




Ente Nacional Regulador del Gas


TARIFAS


Resolución 633/98


Mantiénese la vigencia del Cuadro Tarifario para Litoral
Gas S.A., aprobado por Resolución Nº 602/98.


Bs. As., 17/6/98.


B. O.: 30/06/98.


VISTO el Expediente Nº 3501 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas
de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución establece que las variaciones de costos
que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto
en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace
o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 24.076.

Que en razón de lo establecido por el Artículo 2º
de la Ordenanza 2036/97 sancionada por el Concejo Deliberante
de la Ciudad de San Lorenzo -Provincia de Santa Fe- se produjeron
cambios en la modalidad de tributación de Litoral Gas S.A.,
modificando la forma de determinación de la obligación
mensual a ingresar a ese Municipio.

Que dichos cambios consisten en la aplicación de una tasa
diferencial (O.T. 2036/97) equivalente al 10% del Derecho de Ocupación
del Dominio Público establecido en la Ordenanza Tarifaria
1691/92, la cual fijaba una alícuota del 7 % sobre el monto
total de la facturación de la Licenciataria.

Que la incidencia en el costo de la prestación del servicio
resultó debidamente probada por Litoral Gas S.A. mediante
Nota GAF Nº 97/1269 de fecha 12 de diciembre de 1997.

Que en consecuencia, corresponde trasladar la incidencia de las
variaciones en la alícuota del Derecho de Uso del Dominio
Público originado por la Tasa Diferencial de servicio (O.T.
2036/97) de la Ciudad de San Lorenzo de la Provincia de Santa
Fe, en la zona licenciada a la LITORAL GAS S.A. y en los términos
del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, reconociendo dichas variaciones a partir
de la fecha en la que las mismas tuvieron aplicación legal
en dicha Ciudad.

Que a los efectos de efectuar dicho traslado la Distribuidora
deberá aplicar la metodología de cálculo,
definida en el Informe Intergerencial Nº 11 de fecha 5 de
marzo de 1998, obrante a fs. 49/53 del Expediente ENARGAS Nº
3138/97.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el
dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los
incisos (e) y (f) del Artículo 52 de la Ley Nº 24.076.


Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Mantiénese la vigencia
del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ENARGAS Nº
602 del 5 de mayo de 1998 para LITORAL GAS S.A.

Art. 2º- Autorízase a LITORAL GAS S.A. la aplicación
del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución, respecto al incremento de la
alícuota de la Tasa Diferencial por Servicios expresados
en el Artículo 2º de la O.T. 2036/97 de la Municipalidad
de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, para los importes facturados
a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes
de la Ciudad de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe.

Art. 3º- Comuníquese, notifíquese a
LITORAL GAS SA., en los términos del Artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- José A. Repar. - Ricardo V. Busi. - Héctor E.
Fórmica. - Hugo D. Muñoz.



ANEXO I






METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VARIACION DE LA ALICUOTA DE LA TASA DE SERVICIO DIFERENCIAL APLICABLE SOBRE EL MONTO ABONADO POR LA LICENCIATARIA AL MUNICIPIO DE SAN LORENZO (PROV. DE STA. FE) POR EL DERECHO DEL USO DEL DOMINIO PUBLICO



Se expone a continuación la metodología para calcular
el importe correspondiente a la variación en el costo de
prestación del servicio de gas por redes ocurrido como
consecuencia de un cambio en la alícuota de la Tasa de
Servicio Diferencial aplicable sobre el monto abonado por la Licenciataria
al Municipio de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) por el Derecho
del Uso del Dominio Público.

Dicha metodología de cálculo se ha diseñado
en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante
refleje en la facturación de cada usuarios de la Ciudad
de San Lorenzo, las variaciones producidas por la Tasa de Servicio
Diferencial por los servicios expresado en el Artículo
2º de la Ordenanza Tarifaria Nº 2036/97.

A tal efecto se efectúa el cálculo del nuevo costo
unitario de las tarifas de la totalidad de los usuarios de la
Ciudad de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) en base a la siguiente
fórmula:



T1-T0*(l - D O0) / (l-DO1)



NOMENCLATURA:

T1 - Nuevas tarifas.

T0 = Tarifa original aprobada por Resolución
ENARGAS (incluye variación del impto.s/los ingresos brutos
y bonificación Dto. 292).

DO1 = Alícuota actualmente vigente del Derecho
de Ocupación del Dominio Público, incluyendo la
tasa diferencial.

DO0 = Alícuota original del Derecho de Ocupación
del Dominio Público.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto
a la incidencia de las variaciones en la facturación originadas
en cambios en las normas tributarias y un adecuado seguimiento
y control por parte de esta Autoridad Regulatoria, deberá
procederse del siguiente modo:

1) La variación deberá ser incluida en una línea
separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "VARIACION
ALICUOTA DERECHO DE OCUPACION DOMINIO PUBLICO - SAN LORENZO -
O/T nº 2036/97".

2) El monto de dicha variación surge de la aplicación
de la fórmula que se detalla seguidamente:



V (do) = T 0 * {1(1 - do 0 ) / (1 - do1)] - 1) }



Nomenclatura:

V (do) - Variación del Derecho de Ocupación del
Dominio Público originado por la aplicación de la
Tasa Diferencial, para un tipo de cliente.

T 0 = Tarifa original aprobada por Resolución ENARGAS (incluye
variación del impto.s/los ingresos brutos y bonificación
Dto. 292).

do 1 = Alícuota actualmente vigente del Derecho de Ocupación
del Dominio Público, incluyendo la tasa diferencial, para
ese tipo de cliente.

do 0 = Alícuota original del Derecho de Ocupación
del Dominio Público, para ese tipo de cliente.

3) La variación del derecho de ocupación del dominio
público originado por la aplicación de la tasa diferencial
por los servicios expresados en el Artículo 2º de
la O.T. Nº 2036 de la Ciudad de San Lorenzo (Provincia de
Santa Fe) deberá ajustarse anualmente, efectuando un balance
entre: (a) el monto del derecho percibidos por la distribuidora
vía tarifa, de acuerdo al nivel de las nuevas tarifas determinadas
según la fórmula descripta precedentemente, y (b)
el monto del derecho efectivamente pagado.

La diferencia resultante, con su signo, debe trasladarse a tarifas
en función del número de usuarios del período,
asignando en consecuencia un monto fijo (recupero o devolución)
para cada uno de estos usuarios.

4) Litoral Gas S.A. deberá contabilizar por separado las
facturaciones del Derecho de Ocupación del Dominio Público
y la Tasa Diferencial (O.T. 1691/92 y 2036/97) de la Ciudad de
San Lorenzo - Provincia de Santa Fe como así también
su acrecentamiento impositiva (ingresos brutos), discriminando
por tipo de usuario y turnos de facturación.

5) Los montos correspondientes a la Tasa Diferencial por Servicios
expresados en el Artículo 2º de la O.T. 2036/97 pagados
por la Licenciataria con anterioridad al dictado de la presente
Resolución, podrán recuperarse asignando dichos
montos en función del número de usuarios facturados
en cada período mensual. El recupero así determinado
se facturará de acuerdo a lo descripto en el punto 1 de
la presente metodología.

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