Ente Nacional Regulador del Gas
Resolución 637/98
Bs. As., .
B. O.: 16/07/98.
VISTO el Expediente N° 3816 de fecha 18 de junio de 1998
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la
Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del
18 de septiembre de 1992, el Decreto 2.255 del 2 de diciembre
de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia,
las leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto N°
1136/96 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 22 que
los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos
de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la
Ley 17.319.
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de
Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente
la tarea de regularización e inscripción de diversos
derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban
construídos y que conformaron parte de los activos transferidos
a las nuevas Licenciatarias.
Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación,
se previó la tarea de regularización de servidumbres
existentes al tiempo de la privatización y pendientes de
inscripción, tarea que se viene desarrollando, según
las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento
fundamental la registración de los derechos de servidumbres.
Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo
22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán
consignar en los certificados y constancias registrales que emitan
la existencia de las servidumbres administrativas previstas en
el art. 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente,
aún cuando estuviese en trámite su registración,
haciendo constar dicha circunstancia.
Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto
ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier
título de los inmuebles afectados tendrán derecho
a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución
de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse
a su ocupación y/o constitución.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los
permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con
dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42
y siguientes (actualmente Artículo156 y siguientes), 48
y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de
ambos, del Código de Minería (texto ordenado por
Decreto 456 del 22 de mayo de 1997).
Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y
a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse
a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones
menores, mayores o especiales involucradas, como así también
por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones
y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción
al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre
minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas
Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución
de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada
por Resolución ENARGAS N° 20 del 25/10/93 (NAG - 100,
Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076,
su reglamentación, y Resolución ENARGAS N°
584/98.
Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del
derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio
inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones
del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse
la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro
de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral
respectivo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº
24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Constituir servidumbre de paso de gasoducto;
de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones
de superficie a favor de Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A.,
titular de la licencia de distribución y operadora del
Gasoducto a Las Grutas, necesaria para la operación y mantenimiento
del mismo, así como de las instalaciones de superficie,
sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte
de la presente resolución.
Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter
de vía pública existente y que vincula/n las vías
públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones
afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s
de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en
carácter de afectación parcial sobre los inmuebles
identificados en el Anexo I de la presente resolución,
de 10 metros, según plano que forma parte de la presente
como Anexo II.
El/los gasoductos, caminos (accesos operativos) e instalaciones,
mencionados precedentemente se identifican convenientemente de
acuerdo al/los plano/s adjuntos, copia fiel autenticada de su
original, que como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º- Establecer la zona de seguridad para
la operación y mantenimiento del Gasoducto a Las Grutas,
en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en el anexo
I que forma parte de la presente resolución.
Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición
con la traza del gasoducto, obligándose el/los propietarios
a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles
a una distancia de 10 mts. y 7,50 mts. respectivamente a cada
lado del eje del conducto designado como Las Grutas; constituyendo
las citadas afectaciones restricciones parciales.
La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s
ocupada/s por instalación/es de superficie.
En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan
de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta
resolución.
ARTICULO 3°- Las servidumbres y restricciones al dominio
dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia
de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria
y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida
dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL,
teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido
por el artículo 3009 del Código Civil, mientras
subsista la afectación a la prestación del Servicio
Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos),
e instalaciones identificados en la presente resolución.
ARTICULO 4°- La constitución de las servidumbres
establecidas en la presente resolución, será sin
perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es
que sean pertinentes.
ARTICULO 5º- Inscríbase la presente resolución
administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos
reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble
y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta
nota de remisión y en atención a lo normado en el
artículo 2° inc. a) y 3° inc. a) de la ley N°
17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional;
quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás
trámites de inscripción .
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
- Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador
del Gas. - Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador
del Gas. - Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I
Resolución ENARGAS N° 637
Identificación de los inmuebles afectados por servidumbre
de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación
(para instalaciones de superficie) y por restricciones al dominio,
conforme a las disposiciones contenidas en la misma y a los planos
que forman parte del Anexo II de la resolución:
75) Circunscripción 1, Parte Lote 19 Sección B,
-Fisco de la Provincia-, Departamento San Antonio, Provincia Rio
Negro.
76) Circunscripción 1, Parcela 410227, Finca 144469, inscripta
en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado
Nº 164, Tomo 746, Departamento San Antonio, Provincia Rio
Negro.
ANEXO II
Resolución ENARGAS N°
Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos
e inmuebles afectados.
e. 16/7 N° 235.600 v. 16/7/98