Ente Nacional Regulador del Gas
Resolución 638/98
Bs. As., 26/6/98.
B. O.: 16/07/98.
VISTO el Expediente N° 3815 de fecha 18 de junio de 1998
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la
Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del
18 de septiembre de 1992, el Decreto 2.255 del 2 de diciembre
de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia,
las leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto N°
1136/96 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 22 que
los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos
de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la
Ley 17.319.
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de
Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente
la tarea de regularización e inscripción de diversos
derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban
construídos y que conformaron parte de los activos transferidos
a las nuevas Licenciatarias.
Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación,
se previó la tarea de regularización de servidumbres
existentes al tiempo de la privatización y pendientes de
inscripción, tarea que se viene desarrollando, según
las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento
fundamental la registración de los derechos de servidumbres.
Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo
22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán
consignar en los certificados y constancias registrales que emitan
la existencia de las servidumbres administrativas previstas en
el art. 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente,
aún cuando estuviese en trámite su registración,
haciendo constar dicha circunstancia.
Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto
ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier
título de los inmuebles afectados tendrán derecho
a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución
de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse
a su ocupación y/o constitución.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los
permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con
dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42
y siguientes (actualmente Artículo156 y siguientes), 48
y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de
ambos, del Código de Minería (texto ordenado por
Decreto 456 del 22 de mayo de 1997).
Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y
a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse
a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones
menores, mayores o especiales involucradas, como así también
por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones
y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción
al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre
minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas
Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución
de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada
por Resolución ENARGAS N° 20 del 25/10/93 (NAG - 100,
Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076,
su reglamentación, y Resolución ENARGAS N°
584/98.
Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del
derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio
inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones
del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse
la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro
de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral
respectivo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº
24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Constituir servidumbre de uso y ocupación
por instalaciones de superficie a favor de Distribuidora Camuzzi
Gas del Sur S.A., titular de la licencia de distribución
y operadora del Gasoducto a E.R.P. Sierra Grande, necesaria para
la operación y mantenimiento del mismo, así como
de las instalaciones de superficie, sobre los inmuebles identificados
en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
El gasoducto e instalaciones, mencionadas precedentemente se identifican
convenientemente de acuerdo al plano adjunto, copia fiel autenticada
de su original, que como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º- La restricción será total
en la zona ocupada por la instalación de superficie.
En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan
de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta
resolución.
ARTICULO 3°- Las servidumbres y restricciones al dominio
dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia
de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria
y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida
dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL,
teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido
por el artículo 3009 del Código Civil, mientras
subsista la afectación a la prestación del Servicio
Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos),
e instalaciones identificados en la presente resolución.
ARTICULO 4°- La constitución de las servidumbres
establecidas en la presente resolución, será sin
perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es
que sean pertinentes.
ARTICULO 5º- Inscríbase la presente resolución
administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos
reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble
y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta
nota de remisión y en atención a lo normado en el
artículo 2° inc. a) y 3° inc. a) de la ley N°
17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional;
quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás
trámites de inscripción Agrimensor Enrique J. Aguirrezabala
(MAT. A-161-1 R.N. - 105 Agr.Nqn.).
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
- Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador
del Gas. - Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador
del Gas. - Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I
Resolución ENARGAS N° 638
Identificación del inmueble afectado por servidumbre de
uso y ocupación (para instalaciones de superficie) y por
restricciones al dominio, conforme a las disposiciones contenidas
en la misma y a los planos que forman parte del Anexo II de la
resolución:
77 bis) Circunscripción 4, Sección H, Manzana 307,
Parcela 01, sin inscripción, Departamento San Antonio,
Provincia Río Negro.
ANEXO II
Resolución ENARGAS N° 638
Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos
e inmuebles afectados.
e. 16/7 N° 235.602 v. 16/7/98.