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Resolución 640/98 del 24/9/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 640/98

Habilítase a la Unión de las Industrias Riojanas (UNIR) a extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ALADI y del MERCOSUR.

Bs.As., 24/9/98

B.O.: 30/9/98
VISTO el Expediente Nº 061-010430/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE LAS INDUSTRIAS RIOJANAS (UNIR), de la provincia de LA RIOJA, solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados de la provincia de LA RIOJA, cuyo destino es la exportación.

Que la entidad solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución EX SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA, Nº 106 del 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado conformada con la presentación de documentación diversa y con la opinión de distintas reparticiones intervinientes.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, en razón de lo dispuesto por la Ley Nº 24.560 y la Resolución de esta Secretaría Nº 1.316 de fecha 17 de diciembre de 1.997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Habilitar a la UNION DE LAS INDUSTRIAS RIOJANAS (UNIR), con domicilio legal en la Avenida Perón Nº 426 ciudad de LA RIOJA, provincia de LA RIOJA, a extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

ARTICULO 2º. - Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la provincia de LA RIOJA pudiendo comprender productos incluidos en los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA), que se detallan en planilla anexa a la presente resolución, en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha Provincia.

ARTICULO 3º. - La habilitación a que se refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.

ARTICULO 4º. - Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo 1º de la presente Resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

ARTICULO 5º. - A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación otorgada por la presente Resolución a la mencionada entidad.
ARTICULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A, Guadagni.

PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION Nº 640
PARTIDAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y/O NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA)


 













































































PARTIDA

0709

3921

6202
 
0802

3923

6203
 
0806

4104

6204
 
0813

4105

6205
 
1207

4106

6212
 
1509

4820

6301
 
1515

5206

6404
 
2005

5209

8409
 
2204

5211

8541
 
2516

6105

9028
 
2612

6106

9401
 
3303

6107

9403
 
3305

6112

9503
 
3918

6114

9504
 
3920

6115
 


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