Ministerio de Trabajo y Seguridad Social REMUNERACIONES POR CUENTA BANCARIA Resolución 644/97 Determínase que las empresas de mas de cien trabajadores
deberán abonar las remuneraciones en cuentas abiertas a
nombre de cada trabajador. Fíjase un cronograma a fin de
dar cumplimiento a la obligación establecida. Bs. As.. 30/9/97 B.O.: 8/10/97
VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley N° 20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto N°
847 de fecha 27 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos
de la legislación del trabajo en cuya efectivización
debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a tales fines el dispositivo citado en el Visto ha contemplado
la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración
en dinero, ya sea en efectivo como mediante la entrega de cheque
extendido a la orden del trabajador o acreditándola en
una cuenta bancaria abierta a su nombre, sin perjuicio de la facultad
del trabajador de exigir lo primero.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones
en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende
dificultar el fraude y garantizar la percepción integra,
real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione
costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus
derechos.
Que el empleador vinculado laboralmente a un numero Importante
de trabajadores vera facilitada la gestión administrativa
de su empresa.
Que el empleador y el trabajador. en relación al pago de
las remuneraciones. se favorecen con un sistema que garantiza
mayor seguridad personal y jurídica.
Que la registración bancaria del pago de las remuneraciones
dará lugar a un control mas eficaz y ágil, permitiendo
al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprovechar la informatización
con la que cuenta el sector bancario.
Que el establecimiento de esta forma de pago acerca al trabajador
a los beneficios que brinda la actividad bancaria y favorece a
la sociedad toda, a la vez que fortalece el sistema financiero.
Que si bien la facultad de elección de la entidad bancaria,
a los fines del depósito de las remuneraciones, corresponde
al empleador, resulta razonable acotarla imponiéndole criterios
de selección que aseguren la proximidad del servicio a
la empresa.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el articulo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley N° 20.744 (T.O. 1976).
Por ello.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Las empresas de más de CIEN
(100) trabajadores deberán abonar las remuneraciones en
dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera
de las modalidades previstas en la legislación vigente,
en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias
habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio
de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar
de trabado.
Art. 2°-Fíjase el siguiente cronograma a fin
de dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo
anterior:
1) Las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad
de QUINIENTOS (500) trabajadores deberán hacerlo a partir
del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de noviembre
de 1997:
2) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad
de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) trabajadores deberán hacerlo
a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes
de diciembre de 1997 y
3) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad
de CIEN (100) trabajadores deberán hacerlo a partir del
pago correspondiente a las remuneraciones del mes de enero de
1998.
Art. 3°-Las condiciones de funcionamiento de las cuentas
y su operatividad a través de los cajeros automáticos
serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del
servicio para el trabajador y la no imposición de limites
en los montos de las extracciones.
Art. 4°-A los fines del control y supervisión
de los pagos de las remuneraciones a través de la forma
impuesta. el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información
general o especifica referida a las cuentas.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dese
a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- Jose A. Caro Figueroa.