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Resolución 648/98 del 12/05/98




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES



Resolución 648/98



Bs. As., 12/05/98.



B. O.: 13/05/98.



VISTO el artículo 29 del Decreto Nº 92/97 y los fallos
dictados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha
7 de mayo de 1.998 en los autos "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACION c/ESTADO NACIONAL s/Amparo" y "PRODELCO y Otro
c/ESTADO NACIONAL s/Amparo", y


CONSIDERANDO:


Que el señalado artículo 2º del Decreto Nº
92/97 aprobó las modificaciones a la Estructura General
de Tarifas (EGT) del Servicio Básico Telefónico
(SBT).


Que el Defensor del Pueblo de la Nación y la asociación
de consumidores Prodelco interpusieron sendas acciones judiciales
persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de
la referida norma legal.


Que la decisión del Alto Tribunal puso fin a una situación
de incertidumbre jurídica respecto de la vigencia y aplicación
de la nueva estructura tarifaria, que afectaba principalmente
a los clientes del SBT.


Que tal situación debe regularizarse a la brevedad, procurando
evitar la imposición de recargos por los períodos
de consumo no percibidos, como así también otorgar
razonables planes de facilidades de pago, en exclusivo beneficio
de los clientes.


Que se debe destacar que esta irregular y extraordinaria situación,
no fue propiciada por los clientes del servicio básico
telefónico, sino que lo fue a raíz de diferentes
fallos judiciales contradictorios que provocaron un estado de
incertidumbre sobre los mismos respecto a la legalidad de la norma
señalada.


Que en tal sentido y teniendo en cuenta que el referido estado
de incertidumbre ha finalizado, resulta necesario arbitrar los
medios tendientes para permitir la regularización paulatina
de las facturas impagas por los clientes morosos del SBT, sin
que por ello resulte altamente gravoso para el peculio de los
mismos.


Que en tal sentido no escapa a esta COMISION NACIONAL que resulta
necesario exigir, a las licenciatarias del servicio básico
telefónico que instrumente, en beneficio de los clientes
un régimen de facilidades de pagos para regularizar y facilitar
el pago del SBT.


Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico
permanente del organismo de origen.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1º- Intímase a TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. dado lo extraordinario
de la situación descripta en los considerandos de la presente,
para que se abstengan de suspender y/o de interrumpir el servicio
básico telefónico de los clientes morosos, hasta
tanto se implemente un plan de facilidades de pago.


ARTICULO 2º- Intímase a TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para que en
el término de SETENTA Y DOS (72) horas remitan a esta COMISION
NACIONAL:


a) Un plan de facilidades que contemple como mínimo seis
meses (6) de plazo para la regularización de la deuda acumulada
como consecuencia de la falta de pago del SBT, excluyendo recargos
financieros de cualquier tipo, las cuotas a ser abonadas deberán
ser razonables a criterio de esta Autoridad de Control.


b) Los vencimientos parciales de la deuda recaerán en los
meses en los cuales no se prevea el vencimiento de las facturas
regulares del SBT.


ARTICULO 3º- Establécese que una vez aprobado
dicho plan de pagos por la autoridad de control, las licenciatarias
del SBT deberán publicar el señalado plan en por
lo menos dos diarios de circulación nacional y venta masiva
en tamaño de media página como mínimo.


ARTICULO 4º- Instrúyase a la Gerencia de Control
de esta COMISION NACIONAL para que requiera a TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. información
adicional a fin de verificar el seguimiento del plan de facilidades
de pagos.


ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - ROBERTO C. CATALAN,
Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones. - ROBERTO
ELISEO UANINI, Vicepresidente 1º Presidente, Comisión
Nacional de Comunicaciones. - HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2º
Comisión Nacional de Comunicaciones. - Lic. ANTONIO S.
NAME, Director Comisión Nacional de Comunicaciones. - Dr.
FEDERICO N. A. LUJAN DE LA FUENTE, Director Comisión Nacional
de Comunicaciones. - PATRICIO PEUNE DE COLOMBI, Director Comisión
Nacional de Comunicaciones. - MARIA LEONOR CASARI DE ALARCIA,
Director Comisión Nacional de Comunicaciones. - Dr. ALBERTO
J. GABRIELLI, Director Comisión Nacional de Comunicaciones.





e. 13/5Nº 227.618v. 13/5/98


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