Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución 648/98
Exímese de intimar o reclamar el cobro de la Tasa de Evaluación y Fiscalización del año 1998 correspondiente al período 1997, a los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, que acrediten haber obtenido el Certificado de Habilitación Especial y el pago de la tasa Especial Provincial.
Bs. As., 13/8/98
B.O.: 03/11/98
VISTO la denuncia del Convenio sobre Aplicación Coordinada de las Normativas sobre Residuos Peligrosos, efectuada con fecha 29 de julio de 1998 por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio citado en el VISTO tuvo por objeto coordinar las normativas sobre residuos peligrosos o especiales vigentes en ambas jurisdicciones.
Que, asimismo, el acuerdo tuvo como finalidad producir una transferencia ordenada de todos aquellos expedientes administrativos en trámite que, correspondiendo su radicación en la Provincia de Buenos Aires, se habían iniciado en jurisdicción nacional ante la ausencia de implementación del Registro respectivo provincial.
Que para estos casos, se convino instrumentar un mecanismo de consulta permanente para evitar la doble imposición, en materia de cobro de la Tasa de Evaluación y Fiscalización.
Que el proceso de transferencia de actuaciones administrativas hacia la Secretaría de Política Ambiental, se encontraba en marcha a la fecha de la denuncia del Convenio.
Que a pesar de la decisión asumida por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y a fin de demostrar la voluntad de este organismo, de conciliar la acción de ambas jurisdicciones, en esta instancia se estima conveniente eximir de intimación o reclamo tendiente al cobro del pago de la Taza de Evaluación y Fiscalización del año 1998 correspondiente al período 1997, a los establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que acrediten haber obtenido el Certificado de Habilitación Especial previsto en el artículo 8° de la Ley Provincial N° 11.720 y abonada la tasa correspondiente en el ámbito Provincial.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los Decretos N° 1381/96, 1412/96 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1° -Exímase de intimar o reclamar el cobro de la Tasa de Evaluación y Fiscalización a aquellos establecimientos que inscriptos en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos y ejerzan su actividad en territorio de la Provincia de Buenos Aires y lo acrediten por medio del Certificado de Habilitación Especial y el pago de la Tasa Especial Provincial.
Art. 2° -Regístrese, Caratúlese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -María J. Alsogaray.