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Resolución 649/97 del 05/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 649/97

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Salta a explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga.


Bs. As., 5/6/97

B.O: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 559-000117/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de SALTA solicita autorización
para explotar, por intermedio de su DIRECCION PROVINCIAL DE AVIACION
CIVIL, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 01 del 16 de octubre de 1996 emanada de la ex SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCLAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado
en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODICO AERONAUTICO.

Que se encuentra debidamente acreditada la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que por tratarse de un Organismo dependiente del Gobierno Provincial,
la persona jurídica del transportador es en el caso que
nos ocupa, la pública determinada en el inciso 1º)
del Artículo 33 del Código Civil, por ser en definitiva
el Estado provincial quien realizará directamente la actividad
a través de la mentada DIRECCION PROVINCIAL DE AVIACION
CIVIL.

Que por razones de uniformidad y analogía, se analizo oportunamente
la presente solicitud, según las exigencias fijadas para
el caso de personas jurídicas privadas por la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en tal sentido se ha comprobado
que se encuentra acreditada tanto la capacidad técnica
como la económico financiera a que se refiere el Artículo
105 del citado cuerpo legal, en atención a la naturaleza
jurídica de quien peticiona la autorización.

Que, en consecuencia, cabe aplicar ahora similar solución
quedando por esta última razón, superada en el caso
de que se trata, la formalidad de la integración de caución
prevista en el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, por lo reducido de su porte, el material de vuelo
a usar no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando
comprendido en la excepción prevista por el Artículo
102, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que la solicitante deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto Nº 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto
Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III (artículo
1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/ 92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase al Gobierno de
la Provincia de SALTA a explotar, por intermedio de su DIRECCION
PROVINCIAL DE AERONAUTICA CIVIL, servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos
de reducido porte.

Art. 2º-El citado Organismo deberá iniciar
las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-En su explotación no podrá interferir,
tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares
de transporte aéreo.

Art. 4º-El Organismo autorizado ajustará la
prestación de los servicios a los requisitos económico
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º-La peticionante deberá solicitar la
afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá
acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes
de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que
la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los
requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º-Al mismo tiempo, deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para
su habilitación, correspondiendo idéntico trámite
a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o bases de operaciones.

Art.7º-El Organismo autorizado deberá presentar
mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL
Y MARITIMO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de
este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados,
así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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