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Resolución 650/97 del 05/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 650/97

Autorízase a Air South América S.A. a explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga.


Bs. As., 5/6/97

B.O: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 559-000021/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que AIR SOUTH AMERICA SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares Internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido
porte.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº04 del 19 de julio de 1996 emanada dela ex - SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado
en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera
de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, por lo reducido de su porte, el material de vuelo
a usar no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando
comprendido en la excepción prevista por el Artículo
102, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que AIR SOUTH AMERICA SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la
prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar
Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 y a
las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos
Nros. 326 y 2186 de fechas 10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre
de 1992, respectivamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto
en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto
Nº 2186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizase a AIR SOUTH AMERICA
SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos
de reducido porte.

Art. 2º-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-En su explotación no podrá interferir,
tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares
de transporte aéreo.

Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.

Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.

Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERC1AL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia
de tener por constituido del depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
un detalle completo de los transportes realizados, así
como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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