Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos TARIFAS Resolución 652/97 Prorrógase la vigencia de las tarifas diferenciales
para jubilados y pensionados dispuestas por Resolución
Nº 275/89 ex-MOSP. Bs. As., 5/6/97 B.O: 13/6/97
VISTO el Expediente Nº 10.018-93 del Registro del ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 74 el 15 de enero de 1996, prorrogó
la vigencia de las tarifas diferenciales para jubilados y pensionados
hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que en los mismos términos, se estableció que los
recursos que deje de percibir AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
serán aportados por el TESORO NACIONAL, conforme lo establecido
en el Artículo 54 del Anexo I del Decreto Nº 999 del
18 de junio de 1992.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 74/96 mantiene los mismos criterios
que sustentaban a la Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 275 del 29 de diciembre de 1989,
a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 646
del 13 de julio de 1991, a la Resolución ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 145 del 14 de marzo de 1991, a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 426
del 27 de marzo de 1992, a la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 29 del 7 de enero
de 1993, a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 460 del 5 de mayo de 1993, a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
1337 del 28 de octubre de 1994 y a la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 425 del 30 de
marzo de 1995.
Que el Anexo I del Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992
mediante el cual se aprueba el Reglamento Administrativo Regulatorio
de los distintos aspectos de los Servicios Públicos de
provisión de agua potable y desagües cloacales de
competencia de la ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, en
su Artículo 54 referido a exenciones y subsidios, establece
que: "Sin perjuicio de aquellos servicios que según
el Contrato de Concesión el Concesionario deba prestar
gratuitamente, en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera
exenciones y subsidios explícitos, ellos estarán
a cargo del TESORO NACIONAL".
Que el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, por cual se
aprobó el Contrato de Concesión, en su cláusula
11.5 establece que "respecto a toda exención, rebaja
o subsidio existente con anterioridad a la Toma de Posesión
(jubilados, Instituciones de Bien Público) o toda nueva
rebaja, exención o subsidio que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
pudiera disponer, el TESORO NACIONAL compensará al Concesionario
con el monto equivalente a la porción de tarifas o precios
dejados de percibir en función de los mismos, en un todo
de acuerdo con el Artículo 54 del Marco Regulatorio y lo
establecido en el Artículo 71, última parte, de
la Ley Orgánica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION".
Que, con respecto a los jubilados y pensionados, las causales
que impulsaron el dictado de las resoluciones y normas a las que
se ha hecho referencia se mantienen en la actualidad mientras
que los subsidios a Instituciones de Bien Público han crecido
de significatividad, no cumpliendo función que justifique
su mantenimiento y financiamiento por parte del TESORO NACIONAL.
Que dado el Régimen Tarifario de la concesión, Anexo
VII del Contrato aprobado por Decreto Nº 787 del 22 de abril
de 1993, resulta necesario clarificar los límites tarifarios
máximos para la aplicación de los beneficios a jubilados
y pensionados, en un todo de acuerdo con el Artículo 9º
de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 646/90.
Que es facultad del MINISTERIO entender en la materia, conforme
lo determina el Artículo 60 del Decreto Nº 435 del
4 de marzo de 1990.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de
diciembre de 1997 la vigencia de las tarifas diferenciales para
jubilados y pensionados dispuestas por Resolución del ex-MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 275/89 prorrogada por Resoluciones
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 646/90 y 145/91, y por Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
426/92,29/ 93, 460/93, 1337/94, 425/95 y 74/96. En los mismos
términos se prorroga la vigencia de lo dispuesto por el
Artículo 20 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 275/89 en cuanto a que, los
recursos que deje de percibir AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
en virtud de lo dispuesto por la presente Resolución, serán
aportados por el TESORO NACIONAL, conforme lo establecido en el
Artículo 54 del Anexo I del Decreto Nº 999 del 18
de junio de 1992 y Contrato de Concesión aprobado por Decreto
Nº 787 del 22 de abril de 1993.
Art. 2º-Los límites tarifarios máximos
para acceder al beneficio para jubilados y pensionados, encuadrados
en el Capítulo II del Régimen tarifario de la Concesión
y pertenecientes a la categoría de usuarios Residenciales,
serán de PESOS OCHO CON TRECE CENTAVOS ($ 8,13) bimestrales
para los Usuarios Residenciales con servicios de agua o con servicio
de cloaca exclusivamente, PESOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS
($ 16,25) bimestrales para los Usuarios Residenciales con servicio
de agua y cloaca en general. PESOS DIECISIETE CON SIETE CENTAVOS
($ 17,07) bimestrales para los Usuarios Residenciales con servicio
de agua y cloaca en el Radio Antiguo de la Capital Federal. Para
los Usuarios Residenciales encuadrados en el Capítulo III
del Régimen Tarifario de la concesión, la determinación
del cargo fijo máximo para acceder al beneficio se efectuará
teniendo en: cuenta lo determinado en los incisos a), b) y c)
del presente Artículo más los establecidos en los
Artículos 21 y 47 del Anexo VII del Contrato de Concesión,
aprobado por Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.