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Resolución 653/97 del 05/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

MERCADO DE VALORES

Resolución 653/97

Establécese el monto máximo a percibir en concepto
de derechos y aranceles por las bolsas de comercio con mercado
de valores adheridos y los mercados de valores de las partes en
cada operación de compraventa de acciones.


Bs. As., 5/6/97

B.O: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 162/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE VALORES rotulado "DERECHOS DE BOLSAS Y MERCADOS
[ART. 2º RESOLUCION MEYOSP Nº 804192)", el Decreto
Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº
24.307 y la Resolución Nº 804 del 2 de julio de 1992
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 del Decreto Nº 2284/91, ratificado
por Ley Nº 24.307, faculto a este Ministerio a reducir los
derechos y aranceles que están autorizadas a percibir las
bolsas de comercio con mercado de valores adherido y los mercados
de valores, conforme a los artículos 33 y 38 de la Ley
Nº 17.811.

Que tanto la Resolución Nº 1753 del 30 de diciembre
de 1991 como su posterior modificatoria Nº 804 del 2 de julio
de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, consideraron conveniente supeditar la determinación
del monto de los derechos y aranceles a los volúmenes promedios
operados.

Que se ha venido notando una sostenida tendencia de los mercados
de valores a reducir voluntariamente las alícuotas que
la Resolución Nº 804/92 actualmente vigente, les fija
como montos máximos.

Que ello hace procedente -en mérito a la economía
administrativa-, se provea a una mayor desregulación de
la materia, limitando el deber de informar, actualmente a cargo
de las bolsas de comercio con mercado de valores adherido y de
los mercados de valores, a aquellos casos en que se solicite un
incremento en la alícuota a percibir.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 81 del Decreto Nº
2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese como monto máximo
a percibir en concepto de derechos y aranceles por las bolsas
de comercio con mercado de valores adherido y los mercados de
valores, de las partes en cada operación de compraventa
de acciones a partir del 15 de mayo de 1997, el fijado por la
escala proporcional decreciente, que como Anexo I forma parte
de la presente sobre el promedio diario de lo operado en los últimos
TRES (3) meses.

Art. 2º-Las escalas fijadas con anterioridad, tendrán
vigencia desde la fecha de la respectiva aprobación, hasta
que la COMISION NACIONAL DE VALORES apruebe otra alícuota.

Art. 3º-Las bolsas de comercio con mercado de valores adherido
y los mercados de valores deberán presentar para su aprobación
ante la COMISION NACIONAL DE VALORES-antes del SEPTIMO (7º)
día hábil del mes posterior a aquel en que se haya
producido el hecho que justificaría el incremento de la
alícuota-, la siguiente documentación: a) una planilla
conteniendo los volúmenes operados diariamente en compraventa
de acciones en los TRES (3) meses anteriores; b) el cálculo
efectuado sobre la base de dichos volúmenes operados del
cual surja el promedio diario del trimestre y la escala que corresponderá;
c) en su caso, la copia de la Resolución del órgano
directivo de la entidad resolviendo la reducción o el aumento
de la alícuota aplicada hasta ese momento.

Art. 4º-La falta de pronunciamiento de la COMISION NACIONAL
DE VALORES dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes a la presentación, implicará la aprobación
de la nueva escala, la que comenzará a regir a partir del
DECIMO TERCER (13º) día hábil de ese mes.

Art. 5º-Las bolsas de comercio con mercado de valores adherido
y los mercados de valores respectivos deberán dar amplia
publicidad a las escalas vigentes.

Art. 6º-Manténgase las escalas de los derechos y aranceles
vigentes para todas las demás operaciones, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Nº 2284
del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307.

Art. 7º-Derógase la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 804 del 2 de
julio de 1992.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Roque
B. Fernández.

ANEXO I

VOLUMEN DIARIO PROMEDIO ALICUOTA
TRIMESTAL

INFERIOR A PESOS CINCO 0,200%
MILLONES ($ 5.000.000)

PESOS CINCO MILLONES UNO HASTA PESOS QUINCE MILLONES 0,150%
($ 5.000.001) ($ 15.000.000)

PESOS QUINCE MILLONES HASTA PESOS VEINTICINCO MILLONES 0,120%
UNO($ 15.000.001) ($. 25.000.000)

PESOS VEINTICINCO HASTA PESOS TREINTA MILLONES 0,090%
MILLONES UNO($ ($ 30.000.000)
25.000.001)

PESOS TREINTA MILLONES HASTA PESOS TREINTA Y CINCO 0.085%
UNO($ 30.000.001) MILLONES ($35.000.000)

PESOS TREINTA Y CINCO HASTA PESOS CUARENTA MILLONES 0,080%
MILLONES UNO ($ ($ 40.0000.000)
35.000.001)

PESOS CUARENTA MILLONES HASTA PESOS CUARENTA Y CINCO 0,070 %
UNO ($ 40.000.001) MILLONES ($ 45.000.000)

PESOS CUARENTA Y CINCO HASTA PESOS CINCUENTA MILLONES 0,065%
MILLONES UNO($ ($ 50.000.000)
45.000.001)

PESOS CINCUENTA MILLONES HASTA PESOS SESENTA MILLONES 0.060%
UNO ($ 50.000.001) ($ 60.000.000)

PESOS SESENTA MILLONES HASTA PESOS SESENTA Y CINCO 0,055%
UNO ($ 60.000.001) MILLONES ($ 65.000.000)

SUPERIOR A PESOS SESENTA 0,050%
Y CINCO MIUONES UNO ($
65.000.001)






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