Ministerio de Salud y Acción Social
OBRAS SOCIALES Resolución 656/96 Postergase, por única vez, con carácter de excepción
el penado establecido en el artículo 4° de la Resolución
Nº 633/96. Bs. As., 23/12/96
VISTO el Decreto N° 1560 del 19 de diciembre de 1996 y la
Resolución Nº 633/96 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución
mencionada en el VISTO mediante la cual se dictaron normas complementarias
para posibilitar que los beneficiarios puedan ejercer su derecho
a la opción de cambio entre las Obras Sociales comprendidas
en los incisos a), b), d), f) y h) del artículo 1º
de la ley 23.660.
Que por el artículo 4° de la Resolución N°
633/96 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se estableció
que la opción de cambio mencionada se podrá ejercer
solo una vez al año durante el período comprendido
entre el 1º de diciembre y el 31 de enero del año
siguiente.
Que por la fecha en que se dictó la Resolución citada
en el anterior Considerando es menester postergar por esta única
vez, con carácter de excepción, el periodo establecido
por el artículo 4° de la misma.
Que como autoridad de aplicación el MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL se halla facultado para dictar la Resolución
complementaria correspondiente.
Que la DIRECCION CENTRAL DE ASUNTO JURIDICOS ha tornado la intervención
de su competencia.
Por ello
EL MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Por esta única vez y con
carácter de excepción el plazo establecido por el
artículo 4º de la Resolución N° 633/96
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se extenderá desde
el 1° de enero de 1997 hasta el 23 de febrero del mismo año.
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto
J. Mazza.