Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 656/97 Asígnanse fondos para la ejecución de proyectos
en el marco del Programa Servicios Comunitarios, a la Provincia
de La Pampa. Bs.As., 1/10/97. B. O.: 14/10/97.
VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
453 de fecha 30 de mayo de 1.996 y 368 de fecha 5 de junio de
1.997; la Resolución S.E. y F.P. N° 107 de fecha 5
de junio de 1.996; la Resolución S.E. y C.L. N° 271
de fecha 20 de junio de 1.997; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
poner en marcha Programas de Empleo para grupos sociales vulnerables.
Que resulta importante a través de los Programas de Empleo
Transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales
a la comunidad orientados a mejorar la calidad de vida de la población,
en particular destinando acciones a los sectores de menores recursos.
Que teniendo en cuenta que a partir del mes de noviembre se ampliará
la tipología del Programa TRABAJAR II, a efectos de incluir
proyectos destinados a brindar servicios a las comunidades con
mayores índices de pobreza del país.
Que en función de lo antedicho se destinarán fondos
adicionales para el Programa TRABAJAR II, provenientes del FONDO
NACIONAL DE EMPLEO ejercicio fiscal 1.997 y que dichos fondos
serán distribuidos en forma proporcional a la población
objetivo de cada provincia.
Que la Provincia de LA PAMPA necesita incorporar proyectos del
Programa SERVICIOS COMUNITARIOS a partir del 1° de octubre
y no dispone de fondos suficientes en dicho Programa para la ejecución
de los mismos.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Asignar a la Provincia de LA PAMPA
la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000), para la
ejecución de proyectos en el marco del Programa SERVICIOS
COMUNITARIOS.
Art. 2°- Los fondos mencionados en el artículo
anterior, serán descontados de la asignación que
le corresponda a la Provincia de LA PAMPA. en virtud de los fondos
que se le otorguen por ampliación de la tipología
del Programa TRABAJAR II.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.