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Resolución 657/97 del 3/9/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


AZUCAR

Resolución 657/97

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo
1º de la Resolución Nº 593/97 con respecto a
la cuota asignada a una empresa, así como también
la redistribución que se realizará de la referida
cuota.


Bs. As., 3/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 800-007453/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
Nº593 de la SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO

Que por la resolución citada en el Visto se dio por decaído
el derecho de las empresas LORNELL S.A. y TRIAL S.A. a recibir
la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS TONELADAS (4092 Tn.) y
CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (467 Tn.) respectivamente
de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA
Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, procediéndose a su redistribución entre
los demás beneficiarios.

Que dicha medida tuvo su fundamento en el incumplimiento de las
citadas empresas de acreditar ante esta Secretaría su regularización
fiscal y previsional.

Que con posterioridad la empresa LORNELL S.A. interpuso recurso
de reconsideración y jerárquico en subsidio contra
dicho acto administrativo, acreditando el cumplimiento de su regularización
fiscal y previsional, por lo que resulta procedente dejar sin
efecto lo dispuesto por el artículo 1 º de la Resolución
Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA
Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997, con respecto a la
cuota correspondiente únicamente a la citada empresa, así
como también la redistribución que se dispusiera
en consecuencia.

Que la razonabilidad de la medida a dicta permitirá que
nuestro país cumpla en tiempo y forma con las condiciones
exigidas para efectivizar dicha exportación.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tornado
la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio
de 1995 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1.759/72 (T. O. 1991).

Por ello.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Hacer lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por LORNELL S.A. contra la Resolución Nº
593 de fecha 20 de agosto de 1997 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º-Dejase sin efecto lo dispuesto en el artículo
1º de la Resolución Nº 593 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto
de 1997, con respecto a la cuota asignada a la razón social
LORNELL S.A., así como también la redistribución
que se realizará de la citada cuota.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

Administracionius UNLP

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