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Resolución 661/96 del 6/08/96





Consejo Gremial de Enseñanza Privada

Resolución 661/96

Establécese que el Consejo Gremial de Enseñanza
Privada continua siendo el organismo legalmente competente para
intervenir y disponer en todo lo relativo a asignaciones familiares
correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito
de la Ley 13047.

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

ACTUACION INTERNA Nº 803/96.



VISTO: Las presentaciones efectuadas ante este Organismo por
el Sindicato Argentino de Docentes Particulares y la Asociación
de Institutos Libres de Enseñanza en General y las consultas
personales de varios representantes de institutos de Enseñanza
Privada, todas ellas tendientes a saber si lo establecido por
los Decretos Nros. 770/771 y 847/96 sancionados recientemente
por el Poder Ejecutivo Nacional habían introducido alguna
modificación en cuanto a la competencia y atribuciones
que hasta la fecha detentaba el Consejo Gremial de Enseñanza
Privada en materia de asignaciones familiares para el personal
que se desempeña en los institutos privados conforme lo
establecido por el régimen legal específico (Ley
13.047) y consecuentemente excluído del ámbito de
los Decretos 7913/57 y Leyes 15.233 y 18.017 y por ende de los
aportes al Fondo Compensador creado por las disposiciones legales
citadas y



CONSIDERANDO:



Que en mérito a las facultades que la Ley 13.047 otorga
al consejo Gremial de Enseñanza Privada, este Organismo
estatal creado por la citada disposición legal hace ya
más de tres décadas sancionó el régimen
de asignaciones familiares aplicable a todo el personal que se
desempeñaba en la actividad docente privada, disponiendo
los requisitos y condiciones para acceder al beneficio atento
la especialísima modalidad de la actividad referida. Que
por las razones señaladas precedentemente el Directorio
de la Caja de Subsidios Familiares desde su creacreación
dictó resoluciones reconociendo las facultades del Consejo
Gremial de Enseñanza Privada en la materia, declarando
expresamente excluídos de su ámbito a todos los
institutos de enseñanza comprendidos en el régimen
de la Ley 13.047.



Que estando vigente la Ley 13047 y en funcionamiento el Consejo
Gremial de Enseñanza Privada, sus facultades en materia
de asignaciones familiares continúan sin ninguna modificación,
no afectando esa competencia lo normado por los recientes decretos
dictados por el Poder Ejecutivo Nacional;



Por ello,



EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

constituido en Comisión,

en sesión de la fecha,

RESUELVE:



Artículo 1°-Hacer saber a los consultantes que los
Decretos 770;771y 847/96 citados en la consulta no son de aplicación
al personal que se desempeña en los institutos de enseñanza
enumerados en el artículo 2., incisos a), b) y c) de la
Ley 13.047.



Art. 2°-Que en razón de lo expuesto en el apartado
precedente el Consejo Gremial de Enseñanza Privada continúa
siendo el organismo legalmente competente para intervenir y disponer
en todo lo relativo a asignaciones familiares correspondientes
al personal que se desempeña en el ámbito de la
Ley 13.047.



Art. 3°-Que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada
se encuentra abocado al estudio de la Resolución que dictará
estableciendo las nuevas prestaciones que en concepto de asignaciones
familiares ha de regir a partir del corriente mes de agosto.



Art. 4.-Extiéndase copia autenticada de la presente Resolución
a los consultantes.



Art. 5°-Publíquese esta Resolución en el Boletín
Oficial, remitiéndose copia autenticada de la misma al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Economía,
a la ANSES y a la Dirección General Impositiva Fecho, archívese.-Orlando
Da Ruos.-Hugo Pisera.-Matilde Keegan.-Norberto Baalotra. -Juan
C. Méndez.-Horacio Ferrari.



Aprobada en sesión de fecha: 6/8/96




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