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Resolución 662/97 del 07/10/97





Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 662/97

Apruébase el Programa "Proempleo".

Bs. As., 7/10/97.

B. O.: 14/10/97.

VISTO el Decreto N° 1030 de fecha 2 de octubre de 1.997,
y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye
al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a diseñar,
aprobar y ejecutar el programa de empleo privado "PROEMPLEO",
que se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

Que conforme a su artículo 7° es facultad del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar las formas de implementación
del PROGRAMA así como crear, modificar o derogar los requisitos
necesarios para ser beneficiarios del mismo y determinar los plazos
y montos a abonar.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Programa "PROEMPLEO"
que se ejecutará a través de la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL en colaboración con la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establece la presente
Resolución y las disposiciones reglamentarias.

Art. 2°- El Programa PROEMPLEO se aplicará
a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado
y a jornada completa, que se hubieren iniciado con posterioridad
a la publicación de la presente Resolución y una
vez finalizado el período de prueba.

DEL BENEFICIO

Art. 3°- Los trabajadores recibirán del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL una suma de dinero mensual por cuenta
del empleador y durante un período máximo de DIECIOCHO
(18) meses, a contar desde la percepción del primer beneficio.
Esta suma de dinero será remunerativa a todos los fines
legales.

Art. 4°- La suma de dinero mensual se abonará
mediante pago directo al trabajador a través de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Corresponde realizar el primer pago dentro de los primeros DIEZ
(10) días del mes subsiguiente al de la finalización
del período de prueba.

Art. 5°- La suma de dinero mensual que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL abonará a cada trabajador,
mientras se encuentre vigente la relación de trabajo objeto
del programa, será:

a) PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) durante los primeros DOCE
(12) pagos y

b) PESOS CIEN ($ 100.-) en los SEIS (6) pagos restantes.

Art. 6°- Serán requisitos para acceder a los
beneficios del artículo anterior:

a) Que el trabajador se encuentre habilitado corno beneficiario
del Programa por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
mediante constancia extendida a tal efecto y

b) la manifestación de voluntad del empleador que exprese
su adhesión al Programa. Esta deberá presentarse
con anterioridad al vencimiento del período de prueba del
contrato de trabajo.

DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Art. 7°- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL habilitará como beneficiarios del Programa a los
trabajadores que cumplan, al momento de presentar su solicitud,
con los requisitos establecidos en el artículo 5°
del Decreto N° 1030/97.

A los efectos de este Programa se entiende por trabajadores en
situación de desempleo a aquellos que no registren cotizaciones
a la seguridad social durante los TRES (3) meses anteriores a
dicho requerimiento.

De igual manera, se entenderá que un trabajador posee cargas
de familia cuando tenga cónyuge o conviviente en situación
de desempleo o UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO
(18) años. La limitación a la edad establecida no
rige en caso de hijos discapacitados.

No podrán acceder al Programa los trabajadores cuya remuneración,
al momento de la solicitud del beneficio, supere los PESOS MIL
($ 1.000.-) mensuales.

La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL se encuentra facultada
para determinar cómo se aplicará este mínimo
en los casos de trabajadores con remuneraciones variables.

Art. 8°- Extinguida la relación de trabajo
el trabajador deberá comunicar fehacientemente este hecho,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a aquel,
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En caso de incumplimiento, quedará inhabilitado para ser
beneficiario del Programa.

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Art. 9°- El empleador que desee adherir al Programa
deberá:

a) Presentar una solicitud a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL;

b) cumplir con los requisitos que fije la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL, conjuntamente con la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

c) adjuntar la constancia de habilitación del trabajador
al Programa.

No podrá adherir al Programa el empleador que tenga deudas
exigibles en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad
social, en virtud de relaciones laborales con trabajadores habilitados
como beneficiarios. En caso de deudas sobrevinientes a la adhesión
al Programa se interrumpirá su aplicación a todas
las relaciones de trabajo objeto de aquel en las que el empleador
sea sujeto.

Art. 10.- Al momento de solicitar la adhesión al
Programa, el empleador asumirá la obligación de
comunicar fehacientemente la extinción de la relación
de trabajo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido
el hecho a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En caso de incumplimiento, por cualquier causa, se interrumpirá
la aplicación del Programa a todas las relaciones de trabado
objeto del mismo, en las que el empleador sea sujeto, quedando
asimismo inhabilitado en el futuro a adherir nuevamente.

Art. 11.- Recibida, en tiempo y forma, cualesquiera de
las notificaciones contenidas en los artículos 8°
y 10 de la presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL procederá a suspender los pagos que debiera realizar
en la forma y tiempo que determine la reglamentación.

DE LA GESTION Y EL CONTROL

Art. 12.- Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de su competencia
en el Programa, las atribuciones de contralor, verificación
e intimación atinentes a los recaudos específicos,
plazos y documentación requerida para la acreditación
y percepción de los beneficios por los trabajadores contemplados
en el Programa.

Art. 13.- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
tendrá a su cargo:

a) Dictar las normas necesarias para que las sumas de dinero otorgadas
mediante el PROEMPLEO puedan, en su caso, ser utilizadas para
el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes
a las relaciones de trabajo objeto del presente Programa;

b) establecer las normas complementarias y las medidas que resulten
necesarias para el funcionamiento del Programa e

c) instrumentar, desarrollar, evaluar y fiscalizar el Programa.

Art. 14.- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.

Administracionius UNLP

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