Secretaría de Industria, Comercio y Minería IMPORTACIONES Resolución 663/97 Otórgase el beneficio establecido en la Resolución
Nº 502/95-MEyOySP, a la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma Elt Argentina S.A. Bs. As., 15/7/97 B.O: 18/7/97
VISTO el Expediente Nº 061 -001271/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ELT ARGENTINA S.A., ha solicitado los beneficios
establecidos en el régimen de "Proyectos para la Instalación
de Nuevas Plantas Industriales" conforme la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95 para la importación de equipamientos destinado a
una nueva planta de fabricación y venta de reactancias
(balastos) para lamparas fluorescentes, a ser instalada en Villa
Martelli, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la mencionada planta estará integrada por UNA (1) línea
de producción autónoma y completa a ser provista
bajo la modalidad Llave en Mano, por ESPECIALIDADES LUMINOTECNICAS
S.A. de ESPAÑA.
Que la firma ELT ARGENTINA S.A. ha adquirido un compromiso para
la obtención de una certificación de calidad según
la norma IRAM/IACC/ISO 9002.
Que asimismo, se cuenta con un informe favorable emitido por el
INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES - CENTRO DE INGENIERIA PARA
EMPRESAS, quien opinó que el proyecto responde a lo previsto
en la reglamentación vigente.
Que del análisis efectuado surge que la planta a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 502/95 y que se ha dado cumplimiento
con los requisitos establecidos por la Resolución ex-S.C.
e I. Nº 318/95.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
6º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 del
7 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considérase sujeta al beneficio
establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución
del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ELT-ARGENTINA S.A. consistente en una
planta para la fabricación y venta de reactancias (balastos)
para lámparas fluorescentes, cuya descripción de
bienes se detalla en el Anexo I que en CUATRO (4) planillas forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
5º del inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P.
Nº 502/95, la firma deberá dar cumplimiento en el
plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución
ex-S.C. e I. Nº 318/95 para la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95 y/o de la presentación del certificado de norma
internacional de calidad, dará lugar a la aplicación
del Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P.
Nº 502/95.
Art 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la interesada.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
NOTA: EL ANEXO I DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN
EL BOLETIN DEL 18/7/97 PAG.10.