Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 674/98 Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a
los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados
por Redengas S.A. con vigencia a partir del 1 de julio de 1998. Bs. As., 6/7/98. B. O.: 3/08/98.
VISTO el Expediente N° 3791/98 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto
Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities"
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
PPI), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.
Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice
a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de
1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 -
fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad
de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe
utilizarse como índice incremental, el correspondiente
al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA
CERO (125,0).
Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente
de actualización a utilizar es el que surge del cociente
de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758,
equivalente a 2,420 % de rebaja en los componentes de transporte
y distribución de las tarifas.
Que REDENGAS S.A. es un Subdistribuidor de Gas por redes conectado
directamente a las instalaciones del Transportista, por lo que
se le aplica el ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las Reglas
Básicas de la Licencia de Transporte (en adelante RBLT)
correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas.
Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD,
los nuevos Cuadros Tarifarios de REDENGAS S.A. deben incluir la
incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte,
ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I.
(Punto 9.4.1.1. de las RBLT) y por los Factores K aprobados para
las Licenciatarias de Transporte (Punto 9.5.1. RBLT), como así
también deben reflejar los cambios en las proporciones
de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados
por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.
Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias
la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios
que separe de las tarifas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos
inicialmente contenido en las mismas.
Que por Resolución ENARGAS Nº 658/98, se estableció
una metodología con las pautas necesarias para cuantificar
la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas
de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo
el efecto del respectivo engrose.
Que tal decisión obedece a la determinación del
ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas
que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados
y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan,
deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.
Que oportunamente REDENGAS S.A., presentó y agregó
en el Expediente ENARGAS N° 3.791, información de
base para la confección de los Cuadros Tarifarios para
el período de que se trata, la que fue rechazada por errores
cometidos en el cálculo de las tarifas netas del impuesto.
Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución,
que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período
de facturación, la facturación para dicho período
se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa
en base al número de días de vigencia de cada una
de ellas en el período correspondiente.
Que a los efectos de una correcta facturación, para el
caso señalado precedentemente, las tarifas vigentes a partir
de Mayo 1998, deberán calcularse netas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, de acuerdo a la metodología utilizada
a partir de la presente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Considerar como coeficiente de
actualización de los componentes transporte y distribución
de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del
cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities
correspondiente a abril de 1998 sobre el vigente a octubre 1997;
siendo el mismo igual a 0,9758, o sea una disminución de
2,420%.
Art. 2°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran
como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí
consignadas constituyen los máximos valores que se podrán
cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes.
Estas tarifas contienen los ajustes previstos en el Artículo
1º y la aplicación del factor de Inversión
K del Transportista, y se encuentran netas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. El valor correspondiente a dicho Impuesto
deberá identificarse en la factura en renglón separado.
Art. 3º- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el
Anexo I tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 4°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I, deberán ser
publicados por REDENGAS S.A., en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
44 de la Ley N° 24.076.
Art. 5°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar. - Hugo
D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E. Fórmica.