Secretaría de la Función P6blica
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 67/98
Crease en el ámbito de la Secretaría de la Función
Pública-Dirección Nacional del Servicio Civil el
Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º
de la Ley Nº 22.431, en relación con el cumplimiento
del porcentaje de ocupación de personas discapacitadas
que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Bs. As., 05/05/98.
B. O.: 08/05/98.
VISTO la Ley N° 22.431, el Decreto N° 1027 del 29 de
junio de 1.994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA N° 113 del 8 de abril de 1.994, sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se estableció un sistema de
protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose
a través de su artículo 8° la obligación
por parte del Estado, de ocupar a personas que se encuentren en
dicha situación y que reúnan las condiciones de
idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
al CUATRO POR CIENTO (4 %) de la totalidad de su personal.
Que en tal sentido, el Decreto N° 1027/94, mediante el cual
se instruyó a los Ministerios y Secretarías de la
Presidencia de la Nación y demás organismos con
competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas
relacionadas con las personas discapacitadas, asignó a
la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la facultad de controlar que
en los planteles de la Administración Pública Nacional
se de cumplimiento con el porcentaje al que alude el artículo
8° de la precitada Ley N° 22.431.
Que a tal efecto resulta imprescindible que los distintos organismos
de la Administración Pública Nacional, suministren
oportunamente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la información pertinente.
Que por otra parte, la Resolución S.F.P. N° 113/94
dispuso la creación del RECISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), el cual
incorpora, dentro de los datos personales de los agentes que se
requieren a los organismos involucrados, un ítem referido
al tipo de discapacidad comprobada, que pudiere presentar el personal
que revista en dicho ámbito.
Que, consecuentemente, resulta necesario disponer su adecuación
y consiguiente extensión al resto de los organismos de
la Administración Pública Nacional, a efectos de
posibilitar la integración de información respecto
de !as vacantes que se cubren con personal discapacitado que ingrese
a todo el ámbito nacional y efectivizar el cumplimiento
y control del citado precepto legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 9° de los Decretos N° 1797/80
y 1027/94.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º- Créase, en el ámbito
de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS -DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- el Sistema
de Control de Aplicación del artículo 8° de
la Ley N° 22.431.
Art. 2º- Establécese que a los efectos prescriptos
en los artículos 8° de la Ley N° 22.431 y 9°
inciso a) del Decreto N° 1027/94, todos los organismos que
integran la Administración Pública Nacional deberán
informar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS en el termino de NOVENTA (90) días
contados a partir de la fecha de la publicación de la presente,
el total de su dotación de personal, la cantidad de agentes
discapacitados en los términos del artículo 4°
de la mencionada ley que a la fecha se desempeñan en su
área, y las vacantes existentes. La información
deberá ser remitida a través del soporte informático
que será provisto por esta jurisdicción.
Art. 3º- La información solicitada deberá
ser actualizada por las Direcciones de Recursos Humanos de los
distintos organismos de la Administración Pública
Nacional, con carácter previo a la iniciación de
cualquier proceso de selección o cobertura de vacantes
abierto, debiendo consignarse las vacantes existentes y los perfiles
asignados a las mismas a efectos de verificar el cumplimiento
de lo establecido en la Ley N° 22.431.
Art. 4º- A los fines previstos en los artículos
que anteceden, los organismos que estén dentro del ámbito
de aplicación del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa (Decreto N° 993/91 t.o. 1.995) deberán
informar a través del REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), para la
cual las áreas competentes de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instrumentarán
las modificaciones pertinentes al soporte informático,
en un plazo de TREINTA (30) días, procediendo asimismo,
al diseño del soporte necesario para el resto de las jurisdicciones
no incluidas en el REPER-SINAPA, a efectos de integrar la información
de las vacantes que fueran cubiertas por personal discapacitados
que ingrese a los distintos organismos de la Administración
Pública Nacional.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Claudia E. Bello.