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Resolución 670/97 del 05/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 670/97

Establécese que, el Estado Nacional asumirá los
derechos y obligaciones de los que fuera titular Hidronor S.A.
Hidroeléctrica Norpatagónica S. A., en relación
a Convenios de Mandato suscriptos entre dicha empresa e Hidroeléctrica
Piedra del Aguila S. A. para la construcción de obras del
Aprovechamiento Hidroeléctrico Piedra del Aguila.


Bs. As., 5/6/97

B.O.: 11/06/97

VISTO el Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 750

002057/96, y

CONSIDERANDO:

que por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 394 del 13 de marzo de 1996. HIDRONOR S.A. -
HlDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA ha sido declarada
en liquidación, debiendo, en consecuencia, circunscribir
su actividad a tal objetivo.

Que la Ley N° 24.764 establece en el artículo 25 como
plazo limite para la culminación de su proceso liquidatorio
el 30 de junio de 1997.

Que dicho plazo solo puede extenderse hasta el 31 de diciembre
de 1997 en casos excepcionales y cuando razones de trámites
pendientes lo justifiquen.

Que en los pliegos de privatización de las distintas unidades
de negocio que se crearon como consecuencia del proceso privatizador
de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación), se establecieron derechos y obligaciones
a cargo de dicha sociedad.

Que entre aquellas cabe destacar las emergentes de los Convenios
de Mandato que fueran suscriptos entre dicha empresa e HIDROELECTRICA
PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL
AGUILA S.A.), con la finalidad de que esta ajena la administración
y ejecución de los contratos oportunamente celebrados entre
HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación), y terceros contratistas para la construcción
de las Obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico Piedra
del Aguila.

Que asimismo resulta necesario adoptar medidas para la extinción
de todos los contratos vinculados al objeto social de HIDRONOR
S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación),
en que dicha sociedad es parte y que no fueron transferidos a
ninguna de las unidades del negocio que se constituyeron a efectos
de su privatización.

Que las obligaciones asumidas por HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), derivadas
de su proceso de reorganización y privatización,
constituyen un compromiso para el ESTADO NACIONAL.

Que el ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de
los Convenios de Mandato en curso y de los contratos vinculados
al cumplimiento del objeto societario, no transferidos a ninguna
de las unidades de negocios creadas como consecuencia del proceso
de privatización de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no constituye una actividad
liquidatoria propiamente dicha y significara una prolongación
en el tiempo del proceso liquidatorio, lo que es contrario al
espíritu de la normativa que lo regula.

Que, en consecuencia, resulta necesario transferir la titularidad
de los derechos y obligaciones emergentes de los instrumentos
a que hacen referencia los considerandos precedentes al ESTADO
NACIONAL a través de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS,
a efectos de la asunción de las prestaciones que quedaron
a cargo de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) atendiendo a su especial naturaleza.

Que en tal sentido la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS conforme
lo normado por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996,
complementado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de
1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996,modificado por el
Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, tiene entre
sus objetivos el de entender en la elaboración, propuesta
y ejecución de la política nacional en materia de
energía, entre otras.

Que si bien HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) cuenta con las partidas presupuestarias
necesarias para hacer frente durante el presente ejercicio a las
obligaciones que se deriven del cumplimiento de los convenios
y contratos en curso de ejecución, dadas las limitaciones
impuestas por la Ley N° 24.764 para introducir ampliaciones
en los créditos presupuestarios no es factible realizar
la transferencia de dichas partidas a la Administración
Central.

Que. en virtud de ello resulta necesario establecer un mecanismo
que permita que HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) o el área a la cual se
transfieran los recursos aludidos en oportunidad de disponerse
la conclusión de su proceso liquidatorio, solvente durante
el actual ejercicio tales erogaciones.

Que la atención de las obligaciones que se deriven del
cumplimiento de los convenios que se transfieren, importa un pasivo
escindido de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación).

Que el segundo párrafo del. artículo 45 de la Ley
N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O.
1996) facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a ofrecer en
pago de obligaciones de causa o título posterior al 1 °
de abril de 1991, excluidas de los alcances de la Ley N°
23.982 y del Decreto N° 211 del 24 de enero de 1992, bonos
de consolidación de deudas, a los pasivos escindidos y/o
desafectados de empresas, entes y organismos del ESTADO NACIONAL
que, como consecuencia del proceso de reforma del Estado, se transfieran
al Tesoro Nacional.

Que la cancelación de los pasivos respectivos debe ajustarse
a las previsiones que resultan de lo normado por la Resolución
Conjunta N° 558 de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA y N° 523 de la SECRETARIA DE HACIENDA,
en cuanto fueren de aplicación, con las modificaciones
que surgen del presente acto.

Que asimismo. es necesario disponer las medidas presupuestarias
conducentes para la atención de los derechos y obligaciones
que se deriven de los convenios y contratos de que trata la presente
medida para el próximo ejercicio financiero, a través
del área competente en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud
de lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 67 de la Ley
N° 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-El ESTADO NACIONAL, a través
de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS asumirá los derechos
y obligaciones de los que fuera titular HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA. hoy en liquidación, en
relación a los Convenios de Mandato suscriptos entre dicha
empresa e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PIEDRA DEL AGUILA S. A.) y terceros contratistas, para la construcción
de las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico Piedra
del Aguila y a los contratos vinculados al objeto social de la
empresa, en que dicha sociedad es parte y que no fueron transferidos
a ninguna de las unidades de negocio que se constituyeron para
su privatización, a efectos de lograr su extinción.

Art. 2°-Autorizase al Señor SUBSECRETARIO DE
ENERGIA de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, a instrumentar
el ofrecimiento de Bonos de Consolidación de Deuda a que
se refiere el artículo 45 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (T. O. 1996) según el procedimiento
establecido en la Resolución Conjunta N° 558 de la
ex-SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
y N° 523 de la SECRETARIA DE HACIENDA, en cuanto fuere de
aplicación, respeto de los pasivos de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) escindidos
en virtud de la asunción dispuesta por el artículo
primero. El autorizado deberá suscribir junto con el acreedor
el requerimiento de pago correspondiente y adoptar las medidas
conducentes para tramitar el expediente de cancelación
respectivo.

Art. 3º-HIDRONOR S. A. - HIDROELEC1-RICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) o el área a la
cual se le transfiere la administración de los recursos
previstos en el Presupuesto del Ejercicio 1997 aprobado por Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 126
del 24 de enero de 1997 en ocasión de disponerse la conclusión
de su proceso liquidatorio, seguirá atendiendo los gastos
operativos y los concernientes a los contratos a que hace referencia
el Artículo 1°, con los recursos especificados en
la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente
acto, y de acuerdo a los procedimientos que en esté se
consignan.

Art. 4°-Facultase a la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS
a constituir un Grupo de Trabajo para la atención de las
relaciones contractuales que resultan de la asunción dispuesta
por el Artículo 1° de este acto. La citada Secretaría
podrá a tales efectos contratar el personal que estime
conveniente. Las erogaciones que resulten como consecuencia de
tales contrataciones serán atendidas por HIDRONOR S. A.
- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
hasta las sumas especificadas por el concepto de Gastos Operativos
de la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 5°-La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS gestionará
dentro de los plazos previstos por el artículo 26 de la
Ley N° 24.156, las partidas presupuestarias para el ejercicio
1998 atinentes a la atención de los gastos operativos y
de los derechos y obligaciones que resulten de los convenios y
contratos asumidos por el ESTADO NACIONAL en virtud de la presente.

Art. 6°-El presente acto comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación.

Art.7°-Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.

PLANILLA ANEXO I

Afectación de recursos de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) para la
atención de las relaciones contractuales emergentes de
los Convenios de Mandato suscriptos con HIDROELECTRICA PIEDRA
DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA
S. A.) y terceros contratistas y de los contratos vinculados a
su objeto social que no fueron transferidos a ninguna unidad de
negocio en el proceso de privatización de la empresa.

I-Disponibilidades excedentes ejercicios anteriores al 31/12/96.

1.1 Gastos Operativos $589.000.-

1.2 gastos Contratos $ 676.000.-

$1.265.000.-





2-Transferencias del Tesoro Nacional para gastos corrientes del
ejercicio 1997.

2.1. Gastos Contratos $ 2.900.000.

$ 2.900.000.-





3-SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66; %) del
producido de la venta de los equipos correspondientes a la 4º
línea - Venta de Activos.

3.1. Gastos Contratos

Procedimiento para la administración de los recursos afectados
por HIDRONOR S. A. -HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).

1.-Gastos Operativos:

Se imputarán a este rubro los gastos que irrogue la contratación
por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, del personal
necesario para cumplimentar las funciones que se le encomienda
por la presente, y todo otro gasto que se derive de la gestión
y control técnico de los convenios y contratos transferidos
por el Artículo 1°.

HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
hoy en liquidación, pondrá mensualmente a disposición
de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS un "Fondo Rotativo"
de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000), cuya administración
quedará a cargo del Señor Subsecretario de Energía
o el funcionario que se designe a tal efecto. Dicho "Fondo
Rotativo" deberá ser rendido mensualmente, de acuerdo
a la normativa legal vigente.

HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) procederá a la reposición
del "Fondo Rotativo", previa conformidad otorgada por
escrito por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los SIETE (7)
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
de la misma.

2.-Gastos Contratos:

Se imputarán a este rubro todos aquellos pagos que deban
realizarse únicamente con motivo de la cancelación
de las obligaciones subsistentes de los Convenios de Manato suscriptos
entre HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD
ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.) y terceros contratistas,
como así también de los contratos vinculados al
objeto social de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que no fueron transferidos
a ninguna de las unidades de negocio creadas en el marco del proceso
de privatización, y que actualmente se encuentran en curso
de ejecución y cualquier otro concepto que se derive de
la asunción dispuesta por el Artículo 1°.

A tal efecto, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA emitirá Autorizaciones
de Pago, en las que indicará el número de contrato,
con sus antecedentes completos y respaldo del mismo, su objeto,
denominación del titular, concepto del pago que se autoriza,
monto a pagar por HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), moneda y fecha de vencimiento
para hacer efectivo el mismo.

Las Autorizaciones de Pago, deberán contar con la conformidad
expresa y otorgada por escrito del Señor Subsecretario
de Energía y serán remitidas a HIDRONOR S. A. -
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación,
con una antelación mínima de QUINCE (15) días
hábiles previos a la fecha de vencimiento de la obligación
de que se trate, a fin que pueda dárseles el curso que
corresponda con arreglo a la normativa de aplicación, y
a efectos de la intervención, en su caso, de los organismos
de control competentes.

3-Limite de Afectación:

HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) afectará al pago de los conceptos
a que se refiere la presente, el monto máximo que se autoriza
para cada ítem, deduciendo de las sumas afectadas por el
presente acto, aquellos importes que hubiere cancelado con anterioridad
por la misma causa, durante el actual ejercicio presupuestario.

Administracionius UNLP

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