Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 670/99
Dase por cumplidos a la empresa Servicios Integrados S.R.L. los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1498/97 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido por la Ley Nº 24.764 y los Decretos Nros.
435/97, 494/97 y 755/97.
Bs. As., 2/6/99
VISTO el expediente Nº 2912-0918/97 del Registro de la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, Y COMERCIO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1498, del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764, por el Decreto Nº 435 del 15 de mayo de 1997, por el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y por el Decreto Nº 755 del 11 de agosto de 1997.
Que la citada empresa ha solicitado dicho beneficio a fin de realizar la elaboración de machihembres, molduras y palets de madera en un establecimiento ubicado en la LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1498/97, reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998, establece los requisitos necesarios que deberá cumplimentar la citada empresa a fin de acceder a los beneficios promocionales detallados en el anexo de dicha medida.
Que, en dicho marco legal, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos precedentemente señalados.
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de declarar a la beneficiaria comprendida en el citado régimen de promoción no industrial en forma definitiva.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3º del Decreto Nº 1498/97, por el artículo 10 del Decreto Nº 494/97 y en virtud del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98.
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dése por cumplidos a la empresa SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1498 del 30 de diciembre de 1997 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764, por el Decreto Nº 435 del 15 de mayo de 1997, por el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y por el Decreto Nº 755 del 11 de agosto de 1997.
Art. 2º — El proyecto promovido tiene como objeto la elaboración de machihembres, molduras y palets de madera, con una capacidad instalada para producir anualmente TRESCIENTOS MIL (300.000) metros cuadrados de machihembres, DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) metros lineales de molduras y TREINTA MIL (30.000) palets, en un establecimiento conformado por un predio de MIL DOSCIENTOS (1200) metros cuadrados libres y NOVECIENTOS (900) metros cuadrados de superficie cubierta, ubicado en la LO CALIDAD DE PLAZA HUINCUL, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Art. 3º — El proyecto promovido se concretará mediante una inversión total comprometida de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Art. 4º — La beneficiaria deberá contar con una dotación de personal mínima de DIECINUEVE (19) personas en forma permanente a partir de la puesta en marcha.
Art. 5º — La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación en el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 6º — La beneficiaria deberá mantener en su domicilio constituido, un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de su otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida a los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias.
Art. 7º — La beneficiaria suministrará semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 8º — Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de suscribir acciones o efectivizar aportes directos hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley Nº 22.021.
a) Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000).
b) Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Art. 9º — Los inversionistas de la empresa beneficiaria deberán ofrecer ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, alguno de los tipos de garantía establecidos por la normativa dictada por dicho organismo, a los efectos de preservar el crédito fiscal.
Art. 10. — La beneficiaria contará con un plazo máximo de TRES (3) meses para tramitar ante el GOBIERNO PROVINCIAL el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. Ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo resultarán de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Art. 11. — Los derechos y obligaciones establecidos en la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios; Nº 435 del 15 de mayo de 1997; Nº 494 del 30 de mayo de 1997; Nº 755 del 11 de agosto de 1997; Nº 1498 del 30 de diciembre de 1997; las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998; Nº 1341 del 16 de octubre de 1998 y las actuaciones por las que se tramitó el proyecto presentado, sin perjuicio de los requisitos y condiciones que establezca en el futuro la reglamentación a dictarse.
Art. 12. — A los efectos legales del presente régimen queda establecido que el domicilio de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, será en la calle Jean Jaures Nº 942, Piso 3º, Departamento B, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las citaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de la divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
Art. 13. — La beneficiaria se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida, de la contaminación y envilecimiento a que pueden verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por la empresa, en el proyecto promovido.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roque B. Fernández.