Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 671/98 Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a
los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados
por Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con vigencia a partir del
1° de julio de 1998. Bs. As., 6/7/98. B. O.: 3/08/98.
VISTO el Expediente N° 3.788/98 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, y su Decreto
Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities"
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base
para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo
mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias
o al del último período ajustado.
Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice
a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de
1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 -
fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad
de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe
utilizarse como índice incremental, el correspondiente
al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA
CERO (125,0).
Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente
de actualización a utilizar es el que surge del cociente
de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758;
equivalente a 2,420 % de rebaja en los componentes de transporte
y distribución de las tarifas.
Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó
la Resolución ENARGAS Nº 465 de fecha 30/6/97, por
las que se determinó el nuevo valor correspondiente al
Factor de Inversión K para GASNOR S.A.
Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLD,
este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento
sobre los márgenes de distribución vigentes, anteriores
al ajuste.
Que entre las condiciones de habilitación establecidas,
cabe citar las siguientes: 1- El proyecto fue aprobado por el
ENARGAS, lo que significa que presenta razonabilidad en cuanto
a un programa de ejecución y costos. 2- Los factores K
se estimaron de acuerdo al cronograma de obras aprobado para cada
Licenciataria. 3- La ejecución en tiempo y forma del programa
implica la terminación y habilitación de las obras,
cumpliendo el proyecto con el objetivo previsto. 4- La Autoridad
Regulatoria podrá recalcular la correspondiente incidencia
en las tarifas, en aquellos proyectos que se ejecutaron con menor
magnitud física que la prevista en los proyectos aprobados
(es decir respecto a las longitudes, diámetros, capacidades
de plantas reguladoras, modificaciones en la traza de la red,
etc.) de manera que se haya alterado la ecuación económica
previamente considerada.
Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los
factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no
podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones
de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución
de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u
otras cuestiones.
Que atento a que GASNOR S.A. completó los proyectos de
inversión establecidos en la Resolución antes mencionada,
aunque con menor magnitud física que la prevista, el porcentaje
de factor K que se incluye en las tarifas a partir del segundo
semestre del año 1998, ha sido recalculado respecto del
original, obrando su detalle en el Anexo I.
Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD,
los nuevos Cuadros Tarifarios de GASNOR S.A. deben incluir la
incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte,
ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I.
(Punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Transporte de Gas, en adelante RBLT) y por los Factores K aprobados
para las Licenciatarias de Transporte (Punto 9.5.1. RBLT), como
así también deben reflejar los cambios en las proporciones
de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados
por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.
Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias
la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios
que separe de las tarifas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos
inicialmente contenido en las mismas.
Que por Resolución ENARGAS Nº 658/98, se estableció
una metodología con las pautas necesarias para cuantificar
la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas
de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo
el efecto del respectivo engrose.
Que tal decisión obedece a la determinación del
ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas
que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados
y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan,
deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.
Que oportunamente GASNOR S.A., presentó y agregó
en el Expediente ENARGAS N° 3.785, información de
base para la confección de los Cuadros Tarifarios para
el período de que se trata, la que fue rechazada por errores
cometidos en el cálculo de las tarifas netas del impuesto
en la Provincia de Jujuy.
Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución,
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionará promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que a los efectos de una correcta facturación, para el
caso señalado precedentemente, las tarifas vigentes a partir
de Mayo 1998, deberán calcularse netas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, de acuerdo a la metodología utilizada
a partir de la presente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Considerar como coeficiente de
actualización de los componentes transporte y distribución
de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del
cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities
(P.P.I.) correspondiente a abril de 1998 sobre el vigente a octubre
1997; siendo el mismo igual a 0,9758, o sea una disminución
de 2,420%.
Art. 2º- Aprobar para GASNOR S.A. el factor de Inversión
K que será de aplicación en el segundo semestre
de 1998, y cuyo detalle obra en el anexo I.
Art. 3°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran
como Anexo II de la presente Resolución; las tarifas allí
consignadas constituyen los máximos valores que se podrán
cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes.
Estas tarifas contienen los ajustes previstos en los Artículos
1º y 2º, y se encuentran netas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. El valor correspondiente a dicho Impuesto deberá
identificarse en la factura en renglón separado.
Art. 4º- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el
Anexo II tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 5°- GASNOR S.A. deberá comunicar la presente
Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada
SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente
contrato de subdistribución suscripto con la Licenciataria
del Servicio de Distribución de su zona; así como
a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato
bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor
FD.
Art. 6°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo II, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
44 de la Ley N° 24.076.
Art. 7°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar.
- Hugo D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E.
Fórmica.
ANEXO I
REVISION QUINQUENAL DE TARIFAS 1998/2002 PROYECTOS FACTOR K. - PRIMER SEMESTRE DE 1998. 01/07/1998 |
DISTRIBUIDORA GASNOR S.A. |
CUADRO RESUMEN DE OBRAS |
DENOMINACIÓN DE PROYECTOS | DESCRIPCION | SITUACIÓN | INVERSION APROBADA |
Subzona Tucumán |
DS003-Ramal de refuerzo del Gasoducto del Norte desde Alderete por Acceso Aeropuerto y Av. Circunvalación | 12.530 m. de 152 mm (6"), Est. de Medición y 2 E. R. P. de 6.000 m3/h c/u. | Habilitada | $ 1.386.000 |
DS004-Ramal de Alimentación alternativo en A. P. a Santiago del Estero e Interconexión con ramales existentes de 10 bar. | 6.400 m de 102 mm (4"), 1.800 m de 152 mm (6") y E. R. P. de 5.000 m3/h. | Habilitada | $ 561.000 |
DS005-Ramal en A. P. desde Av. Aguirre hasta zona Barrio SMATA y ramales en M. P. | 780 m de 102 mm (4") E. R. P. de 3.000 m3/h, 700m de 180 mm y 4000 de 125 mm | Habilitada | $ 276.000 |
DS006-Ramal en M. P. por Av. Jujuy desde Cangallo hasta barrios del sur de la Ciudad. | 1.000 m de 76 mm (3"), E. R. P. de 1.500 m3/h, 1280m de 180 mm y 660 de 125 mm | Habilitada | $ 196.000 |
DS007-Interconexión de redes en S. M. de Tucumán | 350 m de 76 mm, 2 E. R. P. 1.500 m3/h, 1 E. R. P. 800 m3/h, 6.300 m de 180 mm. y 1.250 de 90 mm. | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 2,3% menor. | $ 495.000 |
DS009-Suministro a Localidades del Interior de Tucumán | 844 m de 51 mm (2") y 7 E. R. P. de 200 m3/h c/u. | Habilitada | $ 293.000 |
DS010-Ramal en A. P. desde Gto. a Tafí Viejo por calle Sto. Domingo hacia zona oeste de Yerba Buena. | 3.300 m de 102 mm (4") y E. R. P. de 2.000 m3/h. | Habilitada | $ 291.000 |
DS011-Prolongación Gto. Tafí Viejo e instalación de E. R. P. | 2.000 m de 102 mm (4"), E. R. P. de 600 m3/h. | Habilitada | $ 247.000 |
DS012-Interconexión de redes B. Mariano Moreno y S. M. de Tucumán por El Colmenar | 425 m de 76 mm (3"), E. R. P. de 1.500 m3/h y 1.200 de 125 mm. | Habilitada | $ 137.000 |
DS013-Ramal a Los Nogales e Interconexión con Gto. de Tafí Viejo. Adecuación de 2 plantas reguladoras. | 6.500 m de 102 mm (4"), E. R. P. de 400 m3/h y E. R. P. de 1.500 m3/h. | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 2,7% menor. | $ 457.000 |
CUADRO RESUMEN DE OBRAS |
DENOMINACIÓN DE PROYECTOS | DESCRIPCION | SITUACIÓN | INVERSION APROBADA |
Subzona Salta |
DN001-Gasoducto Paralelo G-21-Cobos | 16.500m de 203 mm (8"). | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 1,37% menor. | $ 1.785.000 |
DN002-Construcción de ramal de A. P. en zona norte de S. S. de Jujuy y M. P. Alto La Viña y C. Verde. | 2.500 m de 102 mm (4"), E. R. P. de 1.500 m3/h, 2.580 m de 125 mm y 1.000 de 90 mm | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 1,4% menor. | $ 758.000 |
DN007 Estación Reguladora de Presión para la red de la Zona Sur de la Ciudad de Tartagal. | Ramal Alimentación A. P. 51 mm (2") y E. R. P. 1.500 m3/h | Habilitada | $ 90.000 |
DN004-Ramal en A. P. a la Localidad de San Lorenzo-Salta | 8.500 m de 102 mm (4") y 2 E. R. P. de 1.500 m3/h c/u. | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 10,7% menor. | $ 563.000 |
DN009-Ramal en M. P. a la Localidad de Fraile Pintado-Jujuy | Estación de Medición, E. R. P. de 1.500 m3/h, 4.000 m de 125 mm. | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 1,84% menor. | $ 416.000 |
DN003-Construcción de 1 ramal de A. P. en Zona Oeste de San Pedro de Jujuy. | 1.030m de 76 mm (3"), y E. R. P. 2.000 m3/h. | Habilitada | $ 110.000 |
DN010-Ramal de M. P. en la Localidad de Pichanal-Salta | 1.500 125 mm. Y E. R. P. de 2.000 m3/h. | Habilitada | $ 103.000 |
DN011-Gasoducto paralelo Campo Santo (Gral. Güemes)-Salta | 5.500 m de 76 mm (3"). | Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 1,02% menor. | $ 252.000 |
DN005-Expansión del sistema M. P. en Palpala- Jujuy | 1.800 de 125 mm. |
Habilitada. Cumple con el objetivo previsto. La obra es un 20% menor. | $ 71.000 |
DN006- Expansión del Sistema de M. P. en S. S. de Jujuy | 1.300 de 125 mm. |
Habilitada | $ 49.000 |
Factor K - Resolución ENARGAS N° 465
Subzona Salta | Previsto | Aprobado |
R |
1,99 | 1,93 |
P |
1,89 | 1,84 |
GNC |
2,37 | 2,30 |
Subzona Tucuman | Previsto | Aprobado |
R |
2,63 | 2,62 |
P |
2,31 | 2,30 |
G |
2,43 | 2,42 |
GNC |
2,99 | 2,98 |