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Resolución 672/98 del 6/7/98




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 672/98

Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a
los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados
por Transportadora del Sur S.A., con vigencia a partir del 1°
de julio de 1998.


Bs. As., 6/7/98.

B. O.: 3/08/98.

VISTO el Expediente Nº3790/98 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y
su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de
1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte de Gas (en adelante RBLT), dispone
una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte
de gas por redes de acuerdo con la variación operada en
el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado
por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de
los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.),
según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLT.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLT define como índice base
para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo
mes anterior al de la Toma de Posesión por parte de las
Licenciatarias o al del último período ajustado.

Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice
a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de
1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 -
fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad
de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe
utilizarse como índice incremental, el correspondiente
al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA
CERO (125,0).

Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente
de actualización a utilizar es el que surge del cociente
de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758;
equivalente a 2,420 % de rebaja en las tarifas de transporte.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLT correspondiente a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó
las Resoluciones ENARGAS Nº 469 de fecha 30/6/97 y Nº
550/97 del 11/12/97, por las que se determinaron los nuevos valores
correspondientes al Factor de Inversión K para TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A..

Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLT,
el factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre
las tarifas de transporte vigentes anteriores al ajuste, para
los servicios TF y TI.

Que entre las condiciones de habilitación establecidas,
cabe citar las siguientes: 1- El proyecto fue aprobado por el
ENARGAS, lo que significa que presenta razonabilidad en cuanto
a un programa de ejecución y costos. 2- Los factores K
se estimaron de acuerdo al cronograma de obras aprobado para cada
Licenciataria. 3- La ejecución en tiempo y forma del programa
implica la terminación y habilitación de las obras,
cumpliendo el proyecto con el objetivo previsto. 4- La Autoridad
Regulatoria podrá recalcular la correspondiente incidencia
en las tarifas, en aquellos proyectos que se ejecutaron con menor
magnitud física que la prevista en los proyectos aprobados
(es decir respecto a las longitudes, diámetros, capacidades
de plantas reguladoras, modificaciones en la traza de la red,
etc.) de manera que se haya alterado la ecuación económica
previamente considerada.

Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los
factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no
podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones
de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución
de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u
otras cuestiones.

Que como consecuencia de que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
completó parcialmente los proyectos de inversión
establecidos en las Resoluciones antes mencionadas, el porcentaje
de factor K que se incluye en las tarifas a partir del segundo
semestre del año 1998, ha sido recalculado respecto del
original, obrando su detalle en el Anexo I.

Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias
la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios
que separe de las tarifas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos
inicialmente contenido en las mismas.

Que por Resolución ENARGAS Nº 658/98, se estableció
una metodología con las pautas necesarias para cuantificar
la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas
de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo
el efecto del respectivo engrose.

Que tal decisión obedece a la determinación del
ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas
que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados
y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan,
deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.

Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., presentó
y agregó en el Expediente ENARGAS N° 3790/98, información
de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para
el período de que se trata, la que fue rechazada por errores
cometidos en el cálculo de las tarifas netas del impuesto.

Que el Punto 6, inciso (c) de las Condiciones Generales del Reglamento
del Servicio de Transporte, establece que en caso de vigencia
de nuevas tarifas durante un período de facturación,
la facturación para dicho período se confeccionará
promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número
de días de vigencia de cada una de ellas en el período
correspondiente.

Que a los efectos de una correcta facturación en el caso
señalado precedentemente, las tarifas vigentes a partir
de Mayo 1998, deberán calcularse netas del Impuesto a los
Ingresos Brutos, de acuerdo a la metodología utilizada
a partir de la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º- Considerar como coeficiente de
actualización de las Tarifas de Transporte de Gas por redes,
el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial
Commodities (P.P.I.) correspondiente a abril de 1998 sobre el
vigente a octubre 1997; siendo el mismo igual a 0,9758, o sea
una disminución de 2,420%.

Art. 2º- Aprobar para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
S.A. el factor de Inversión K que será de aplicación
en el segundo semestre de 1998, y cuyo detalle obra en el anexo
I.

Art. 3°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Transporte de Gas por redes, que obran como
Anexo II de la presente Resolución, las tarifas allí
consignadas constituyen los máximos valores que podrán
cobrarse por dichos Servicios de Transporte. Estas tarifas contienen
los ajustes previstos en los Artículos 1º y 2º,
netos del Impuesto a los Ingresos Brutos. El valor correspondiente
a dicho impuesto, deberá identificarse en la factura en
renglón separado.

Art. 4º- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el
Anexo II tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte,
y el Punto 6º, inciso (c) del Reglamento del Servicio de
Transporte.

Art. 5°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo II, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
44 de la Ley N° 24.076.

Art. 6º- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar. - Hugo
D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E. Fórmica.

ANEXO I



REVISIÓN QUINQUENAL DE TARIFAS

1998/2002

PROYECTOS FACTOR K

01-07-98




TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.




RECEPCIÓN TIERRA DEL FUEGO Y SANTA CRUZ










CUADRO RESUMEN DE OBRAS
DENOMINACIÓN

DEL

PROYECTO


DESCRIPCIÓN


INVERSIÓN

APROBADA


SITUACIÓN
Obras en Cañerías.


  • Reemplazo de 12 sistemas line-break.(Gto. San Martín)


$ 300.000
Habilitada.

Obras en Comunicaciones.


  • Comunicaciones (Gto.San Martín).
  • Proyecto E.F.M. (Gto. San Martín)




0

No habilitada.


Obras en Compresoras.


  • Válvulas de admisión y descarga en Pico Truncado. (Prov. Sta.Cruz)
  • Cambio de panel en Indio Rico. (Prov. Bs.As.)





0


No habilitada.


Obras en Terminales.


  • Normalización operativa en el anillo de alta presión. (Gran Bs.As.)
  • Adecuación de las reguladoras en Gutiérrez. (Gran Bs.As.)





$ 814.000


Habilitada.












Subzona Tarifaria
Factores K aprobados por Resolución Enargas Nº 550 (11-12-97)
Factores K aprobados al 01-07-98
Tierra del Fuego
-
-
Santa Cruz Sur
0,03%
0,02%
Chubut Sur
0,07%
0,03%
Bs. As. Sur
0,08%
0,03%
Bahía Blanca
0,08%
0,03%
La Pampa Norte
-
-
Bs. As.
0,37%
0,03%
Gran Bs. As.
0,55%
0,21%




ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº



REVISIÓN QUINQUENAL DE TARIFAS

1998/2002

PROYECTOS FACTOR K

01-07-98






TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.





RECEPCIÓN NEUQUÉN













CUADRO RESUMEN DE OBRAS
DENOMINACIÓN

DEL

PROYECTO


DESCRIPCIÓN


INVERSIÓN

APROBADA


SITUACIÓN
Ampliación del Gto. Cordillerano.


  • Instalación de 26 km. de loop. (Prov. Neuquén)


$ 3.800.000
Habilitada.

Obras en Comunicaciones.


  • Comunicaciones (Gto. del Oeste).
  • Proyecto E.F.M. (Gto. Del Oeste).




0

No habilitada.
Obras en Compresoras.

  • Cambio de panel en Belisle. (Prov. Río Negro)


0 No habilitada.


Obras en Terminales.


  • Normalización operativa en el anillo de alta presión. (Gran Bs.As.)
  • Adecuación de las reguladoras en Gutiérrez. (Gran Bs.As.)





$ 1.181.000


Habilitada.











Subzona Tarifaria
Factores K aprobados por Resolución Enargas Nº 550 (11-12-97)
Factores K aprobados al 01-07-98
Neuquén
0,36%
0,23%
Bahía Blanca
0,36%
0,23%
La Pampa Norte
-
-
Buenos Aires
0,37%
0,23%
Gran Bs. As.
0,49%
0,34%

















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