Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 675/98 Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a
los Servicios de Distribución de gas propano indiluido por redes prestado
por diversas empresas. Bs. As., 6/7/98. B. O.: 3/08/98.
VISTO los Expedientes N° 3.793, 3.794, 3.795, 3.796, 3.797
y 3798/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1.738
del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities"
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base
para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo
mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias
o al del último período ajustado.
Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice
a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de
1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 -
fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad
de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe
utilizarse como índice incremental, el correspondiente
al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA
CERO (125,0).
Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente
de actualización a utilizar es el que surge del cociente
de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758;
equivalente a 2,420 % de rebaja en los componentes de transporte
y distribución de las tarifas de gas por redes.
Que esta Resolución y los Cuadros Tarifarios que se anexan,
son de aplicación a los prestadores del servicio de gas
propano indiluído por redes que se mencionan a continuación:
COARCO S.C.A. (localidad de Villa Gesell), COOPERATIVA TELEFÓNICA
Y DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOSTADO, (localidad de Tostado),
COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CRÉDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO (localidad de Carnerillo),
COOPERATIVA FEL LIMITADA (localidad de Laboulaye), COMPAÑÍA
DE GAS DE LA COSTA S.A. (localidades del Municipio de la Costa)
y EMGASUD S.A. (localidad de Dolores).
Que los prestadores antes citados no han agregado a los respectivos
Expedientes, la petición del ajuste de que se trata, por
lo que el ENARGAS ha debido elaborar los respectivos Cuadros Tarifarios.
Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución,
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionará promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Considerar como coeficiente de
actualización de los componentes transporte y distribución
de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del
cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities
(P.P.I.) correspondiente a abril de 1998 sobre el vigente a octubre
1997; siendo el mismo igual a 0,9758, o sea una disminución
de 2,42%.
Art. 2º- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de gas propano indiluído
por redes, que obran como Anexo I al VI de la presente Resolución;
las tarifas allí consignadas constituyen los máximos
valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución
de Gas por redes.
Art. 3°- Los Cuadros Tarifarios mencionados en el
Artículo 2° tendrán vigencia a partir del 1
de julio de 1998, en los términos del Capítulo IX,
Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución
y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 4°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I al VI, deberán
ser publicados por los Prestadores en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
44 de la Ley N° 24.076.
Art. 5°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar.
- Hugo D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E.
Fórmica.