Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 681/98
Inscríbese a la empresa Prime Express S.A. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/5/98
B.O: 20/05/98
VISTO el expediente N° 10.814 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma PRIME EXPRESS S.A. ha
solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 modificado por el Decreto N°
115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 154, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59/60
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada PRIME EXPRESS S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC N° 31/98.
Por ello.
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase que la empresa
PRIME EXPRESS S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador
de Servicios Postales.
Art. 2°-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con
el número QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (536).
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.