Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 684/97 Mantiénese la inscripción de Conbey S.A. en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 6/6/97. B.O.: 13/6/97.
VISTO el expediente N° 268 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada CONBEY S.A.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 22 de marzo de 1.994, bajo el número
CIENTO OCHENTA Y CINCO (185).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d).
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 43
mediante el Dictamen N° 69243/GJNR/97 y manifiesta no tener
objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
CONBEY S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase que la firma denominada
CONBEY S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997) que justificaron
oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CIENTO OCHENTA Y CINCO (185).
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.- Patricio Feune de Colombi.-Alberto
J. Gabrielli.-Federico N. A Luján de la Fuente.