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Resolución 689/97 del 06/06/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 689/97

Mantiénese la inscripción de Translyf -La Transportadora
de Luz y Fuerza-S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Bs. As., 6/6/97.

B.O.: 13/6/97.

VISTO el expediente N° 207 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada TRANSLYF
-LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA- S.A. ha solicitado que se
mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 8 de marzo de 1.994, bajo el número
CIENTO OCHENTA (180).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración Jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5de febrero de 1.997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha ex pedido a fojas 56
mediante el Dictamen N" 69227/GJNR/97 y manifiesta no tener objeciones
de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
TRANSLYF -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA- S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d ) del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma ceno
minada TRANSLYF-LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA- S.A. mantiene
el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en
el Decreto N° 1187/93 (t.o.1.997) que justificaron oportunamente
su inscripción en e Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CIENTO OCHENTA (180).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la; Dirección Nacional del Registro Oficial publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J.
Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

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