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Resolución 689/98 del 6/5/98



Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 689/98

Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., a partir del 1° de mayo de 1998.

Bs. As., 6/5/98

B.O: 11/5/98

VISTO: Los Expedientes ENRE N° 4983/98 y ENRE N° 4982/98, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de mayo de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Invierno para el período mayo 1998 - octubre 1998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 154/98 del 24 de abril de 1998;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación:

Que el precio del contrato que mantiene "CENTRAL PUERTO S.A." con "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." correspondiente al período abril de 1998 a marzo de 1999 no ha sido acordado entre las partes por lo que el valor utilizado reviste el carácter de provisorio:

Que las modificaciones que surgieran en los Cuadros Tarifarios, como consecuencia de una diferencia entre el precio provisorio del Contrato de "CENTRAL PUERTO S.A." y el precio definitivo que se determine, serán trasladadas en la próxima actualización tarifaria:

Que corresponde la adecuación del precio de los contratos transferidos según lo determinado en las Resoluciones ENRE N° 25/94 y 43/94:

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados:

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal,

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de mayo de 1998.

Art. 2°-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.- contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de mayo de 1998.

Art. 3°-Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución se encuentra condicionado, en lo que respecta al precio del contrato entre "CENTRAL PUERTO S.A." y "EDESUR S.A. y "EDENOR S.A.", cuyo tratamiento esta incorporado al Expediente ENRE N° 4729/98, a la decisión que el organismo adopte como resultado del análisis en curso respecto al traslado al precio del referido Contrato del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Art. 4°-
Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.- deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 5°-Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera: y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles Judiciales.

Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Juan A. Legisa.

ANEXO I



































Cuadro Tarifario

May 98

Edesur

Tarifa 1 - R1
   

Cargo Fijo

4,10

$/bim.

Cargo Variable

0,080

$/kWh
     

Tarifa 1 - R2
   

Cargo Fijo

14,82

$/bim.

Cargo Variable

0,044

$/kWh



Tarifa 1 - G1










Cargo Fijo

7,27

$/bim.

Cargo Variable

0,102

$/kWh



Tarifa 1 - G2










Cargo Fijo

14,82

$/bim.

Cargo Variable

0,044

$/kWh



Tarifa 1 - C1










Cargo Fijo

7.27

$/bim.

Cargo Variable

0,102

$/kWh



Tarifa 1 - G2










Cargo Fijo

53,85

$/bim.

Cargo Variable

0,074

$/Kwh



Tarifa 1 - G3










Cargo Fijo

145,56

$/bim.

Cargo Variable

0,050

$/kVh



Tarifa 1 - AP






Cargo Variable

0,067

$/kWh



Tarifa 2










Cargo por Potencia

7.63

$/Kw-mes

Cargo Variable

0,058

$/kWh



Tarifa 3 - BT






















Cargo Pot. Pico

8.06

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,21

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,036

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,036

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,038

$/kWh



Tarifa 3 - MT






















Cargo Pot. Pico

4,73

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2,88

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,034

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,037

$/kWh



Tarifa 3 - AT






















Cargo Pot. Pico

2,59

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0.43

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,033

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,033

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,035

$/kWh



 






Tarifas Servicio de Peaje
 
Edesur



Tarifa 3 - BT






















Cargo Pot. Pico

6.033

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.211

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,11

$/MWh

Cargo Variable Resto

4,11

$/MWh

Cargo Variable Valle

4,36

$/MWh



Tarifa 3 - MT






















Cargo Pot. Pico

2.696

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2.882

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2 31

$/MWh

Cargo Variable Resto

2 31

$/MWh

Cargo Variable Valle

2.45

$/MWh



Tarifa 3 - AT






















Cargo Pot. Pico

559

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

433

$/MV-mes

Cargo Variable Pico

0,90

$/MWh

Cargo Variable Resto

0 90

$IMWh

Cargo Variable Valle

0 95

$/MWh



 
EDESUR S.A.









SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/5/98



 














Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,00

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 30,10

Tarifas 2 y 3
 
$ 79,75



 






CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/5/98



 
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















-Aéreas monofásicas

$ 60,65

-Subterráneas

$ 188,50

-Aereas Trifásicas

$ 114,85

-Subterráneas Trifásicas

$ 288,20



 
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















-Aéreas monofásicas

$ 159,25

-Subterráneas

$ 512,50

-Aéreas Trifásicas

$ 280,60

-Subterráneas Trifásicas

$ 529,80



 
ANEXO II

 


































Cuadro Tarifario

Mayo 98

Edenor

Tarifa 1 - R1
   

Cargo Fijo

4,16

$/bim.

Cargo Variable

0,079

$/kWh
     

Tarifa 1 - R2
   

Cargo Fijo

15,06

$/bim.

Cargo Variable

0,043

$/kWh



Tarifa 1 - G1










Cargo Fijo

7,42

$/bim.

Cargo Variable

0,102

$/kWh



Tarifa 1 - G2










Cargo Filo

53,85

$/bim.

Cargo Variable

0,074

$/Kwh



Tarifa 1 - G3










Cargo Fijo

148,56

$/bim.

Cargo Variable

0,049

$/k"Vh



Tarifa 1 - AP






Cargo Variable

0,066

$/kWh



Tarifa 2










Cargo por Potencia

7.78

$/Kw-mes

Cargo Variable

0,058

$/kWh



Tarifa 3 - BT






















Cargo Pot. Pico

8.21

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,21

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,036

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,036

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,036

$/kWh



Tarifa 3 - MT






















Cargo Pot. Pico

4,86

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2,88

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,034

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,034

$/kWh



Tarifa 3 - AT






















Cargo Pot. Pico

2,72

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0.43

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,032

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,033

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,035

$/kWh



 






Tarifas Servicio de Peaje
 
Edesur



Tarifa 3 - BT






















Cargo Pot. Pico

6.051

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.211

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,04

$/MWh

Cargo Variable Resto

4,08

$/MWh

Cargo Variable Valle

4,08

$/MWh



Tarifa 3 - MT






















Cargo Pot. Pico

2.706

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2.882

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,27

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,30

$/MWh

Cargo Variable Valle

2.29

$/MWh



Tarifa 3 - AT






















Cargo Pot. Pico

563

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

433

$/MV-mes

Cargo Variable Pico

0,88

$/MWh

Cargo Variable Resto

0 89

$/MWh

Cargo Variable Valle

0 89

$/MWh



 
EDESUR S.A.









SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/5/98



 














Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,00

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 30,10

Tarifas 2 y 3
 
$ 79,75



 






CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/5/98



 
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















-Aéreas monofásicas

$ 60,65

-Subterráneas

$ 188,50

-Aéreas Trifásicas

$ 114,85

-Subterráneas Trifásicas

$ 288,20



 
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















-Aéreas monofásicas

$ 159,25

-Subterráneas

$ 512,50

-Aéreas Trifásicas

$ 280,60

-Subterráneas Trifásicas

$ 529,80


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